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Señala al Ministerio Público como "el único legalmente facultado” para recurrir en casación
El Tribunal Supremo ha rechazado por falta de legitimación los recursos de casación presentados por las acusaciones particulares, la acusación popular y el abogado del Estado contra el auto de la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Valencia, de 29 de noviembre de 2013, que declaraba extinguidas las penas impuestas en su día a Miguel Ricart Tárrega, condenado por el asesinato de las niñas de Alcásser.
La sentencia explica que, en este caso, el Ministerio Público, "único legalmente facultado", no ha recurrido dicho auto y, por ese motivo, desestima los recursos sin entrar a examinar los motivos planteados por las familias de las niñas y el resto de los recurrentes.
La Sala de lo Penal, siguiendo el criterio del fiscal, recuerda que la Ley Orgánica del Poder Judicial excluye expresamente la posibilidad de que quien no sea el Ministerio Público se encuentre habilitado para recurrir en casación las decisiones adoptadas en esta fase de ejecución de sentencia condenatoria.