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Confirma el fallo del jurado de la Audiencia Provincial que le condenó por un delito de asesinato y no de homicidio
El Tribunal Supremo ha estimado el recurso de casación interpuesto por el Instituto Canario de Igualdad contra la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias que rebajó a 14 años de prisión la condena a un hombre que mató a su pareja de siete puñaladas en El Médano.
La sentencia condenó por un delito de homicidio y no de asesinato como hizo el jurado de la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife. Según los hechos probados, el 15 de marzo de 2010, el acusado, de 75 años, agredió a la víctima con intención de matarla y empleando un cuchillo, le causó siete heridas inciso-penetrantes, una de ellas en la axila izquierda que atravesó la cavidad torácica, causándole la muerte. El acusado y la víctima se conocieron en 2005 y habían mantenido una relación de pareja estable, conviviendo en el domicilio, con alguna intermitencia, hasta febrero de 2010.
La Sala de lo Penal confirma la decisión del jurado, que condenó por un delito de asesinato, y en su sentencia afirma que la acción de acuchillar siete veces seguidas a una mujer desarmada, hasta causarle la muerte, cuando se encontraba aturdida por los golpes recibidos antes, constituye de modo manifiesto un asesinato y no un homicidio con abuso de superioridad. La sentencia concluye que el acusado actuó con alevosía porque era consciente de la indefensión de la víctima y se aprovechó de ella, empleando un cuchillo y reiterando las cuchilladas en zonas vitales para asegurarse del resultado criminal sin posibilidad de reacción defensiva por parte de su víctima.