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Las actividades que le acusaban eran demasiado vagas y genéricas como para condenarle por un delito de pertenencia en banda terrorista.
El Tribunal Supremo ha absuelto a un miembro de Segi por considerar que las actividades que se le imputan son demasiado "vagas y genéricas" como para poder condenarle por un delito de integración de banda terrorista. No basta la mera afiliación o simpatía a una organización terrorista; es necesaria una militancia activa.
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo considera probado que el acusado había pertenecido a Segi y que su función era "pegar carteles y poner pancartas, sin especificar el contenido de los mensajes". Una implicación que el alto tribunal define como demasiado "vaga y genérica" como para poder dar el salto desde la mera afiliación o simpatía a la militancia activa de la banda. Tampoco consta cuántas veces se reiteró esta actividad de la que había sido acusado.
El Tribunal Supremo rechaza al mismo tiempo el recurso presentado por otros cinco detenidos, también acusados de pertenecer a Segi y de varios delitos de pertenencia a organización terrorista, y confirma las condenas de seis años de cárcel impuestas por la Audiencia Nacional. Declara probado que entre sus funciones se encontraba la "captación y radicalización de los jóvenes", así como la financiación de la banda.