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En un auto, el Supremo expone que en la querella se denuncian las actuaciones realizadas por los querellados en un periodo dilatado de tiempo, dirigidas a impedir que el proyecto Open Camp del Anillo Olímpico de Barcelona llegara a buen puerto
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha inadmitido a trámite la querella presentada por la mercantil Gaudi Innovatio SLU contra los diputados de Sumar Gerardo Pisarello y Eloi Badía, el exdiputado Jaume Asens y Marta Carranza, por presuntos delitos de amenazas condicionales, coacciones, extorsión, falsedad documental, fraude funcionarial, prevaricación administrativa, cohecho pasivo y financiación ilegal de partido político, al no apreciar relevancia penal en los hechos denunciados.
En un auto, el Supremo expone que en la querella se denuncian las actuaciones realizadas por los querellados en un periodo dilatado de tiempo, dirigidas a impedir que el proyecto Open Camp del Anillo Olímpico de Barcelona llegara a buen puerto, proyecto que había sido concertado entre la empresa municipal BSM y la mercantil Open Camp, que establecía un buen número de obligaciones para las empresas contratantes, y que dio lugar a diferentes iniciativas empresariales e inversiones.
Añade que en las elecciones municipales de mayo de 2014 se produjo un cambio de gobierno en el que formó parte Barcelona En Comú-Podem, en cuyo programa electoral se establecía como uno de sus objetivos tomar medidas para detener la actividad, entre otros proyectos, de Open Camp Anillo Olímpico, por considerarlo contrario al bien común. Con ese propósito los querellantes realizaron un conjunto de acciones que, según la querella, son constitutivas de distintos delitos.
Los magistrados concluyen, tras la atenta lectura de los hechos relatados en el escrito inicial y que se describen de forma diferenciada e individualizada en 86 apartados, que no hay razones que justifiquen la apertura de un proceso de investigación penal.
Indican que hay un grupo de hechos que se refieren a la falta de colaboración institucional para que el proyecto Open Camp se desarrollara “y que, caso de ser cierto, podría dar lugar al ejercicio de las acciones civiles o administrativas que correspondan por incumplimiento de lo pactado en contrato pero que son ajenas a la jurisdicción penal”. Se refiere, según dice el auto, a la omisión de la obligación de colaboración concertada entre BSM y OPEN CAMP para obtener financiación del proyecto tanto en el ámbito nacional como en el de la Unión Europea o el desarrollo paralelo de un proyecto similar.
Pero insiste en que el tribunal ha de limitarse a determinar si los hechos denunciados pueden ser constitutivos de los delitos referidos en el escrito de querella y, conforme a lo expuesto en los fundamentos del auto, la respuesta es negativa. “Se presenta como delito lo que no son sino las actuaciones realizadas por los querellados en el marco de un complejo conflicto contractual. En la querella no se describen hechos que presenten caracteres de delito por lo que las eventuales diferencias existentes en torno al incumplimiento del contrato por parte de BSM y las consecuencias que de ello se puedan derivar habrán de ser planteadas, en su caso, ante la jurisdicción civil o contencioso-administrativa”.