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TS Contencioso-Administrativo: Declara haber lugar al recurso de casación. Reconoce el derecho de la recurrente y de su segunda hija, nacida en España, a permanecer en el país en el marco de la legislación general de extranjería, por razones humanitarias: Tiene en cuenta la necesidad de tratamiento psicológico que precisa para sobrevivir al estado de shock y depresión aguda en que llegó a España ante la pérdida de su bebé durante el trayecto en patera.
Etiquetas:
sentencias de actualidad, jurisprudencia