TS Civil. Auto: Cuestión negativa de competencia territorial. Proceso monitorio. La competencia exclusiva para conocer del proceso monitorio corresponde al Juzgado del domicilio o residencia del demandado, sin perjuicio de lo establecido para las reclamaciones de deuda a que se refiere el art. 812.2.2º LEC. Si el demandado es una persona jurídica, lo previsto en el art. 813 LEC se completa con la regla del art. 51.1. LEC.
- Órgano judicial
- Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
- Orden jurisdiccional
- Civil
- Número de recurso
- 182/2015
- Tipo de resolución
- Auto
- Ponente
- Ignacio Sancho Gargallo
- Identificador
- 28079119912016200001
- Año
- 2016
Etiquetas:
jurisprudencia, sentencias de actualidad