TS Civil. Auto: Cuestión negativa de competencia territorial. Proceso monitorio. La competencia exclusiva para conocer del proceso monitorio corresponde al Juzgado del domicilio o residencia del demandado, sin perjuicio de lo establecido para las reclamaciones de deuda a que se refiere el art. 812.2.2º LEC. Si el demandado es una persona jurídica, lo previsto en el art. 813 LEC se completa con la regla del art. 51.1. LEC.

Órgano judicial
Tribunal Supremo (España). Sala de lo Civil
Orden jurisdiccional
Civil
Número de recurso
182/2015
Tipo de resolución
Auto
Ponente
Ignacio Sancho Gargallo
Identificador
28079119912016200001
Año
2016

EtiquetasEtiquetas:  jurisprudencia, sentencias de actualidad