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Según la sentencia no se encuentran bajo protección constitucional actos que “invitan directamente a la comisión de delitos de terrorismo”
El Juzgado Central de instrucción nº3 y nº 9 instruyeron sumario contra el acusado, por mantener una intensa actividad como usuario en foros yihadistas radicales relacionados con la difusión de actividades violento-terroristas, así como el adoctrinamiento, captación y reclutamiento de personas para la causa yihadista. La Sala Penal de la Audiencia Nacional le condenó como autor responsable de un delito de difusión del terrorismo, imponiéndole una pena de dos años de prisión y diez años de inhabilitación.
En su recurso ante el Tribunal Supremo, el acusado alegó que se habían vulnerado sus derechos a la tutela judicial efectiva y a la presunción de inocencia, por considerar a las pruebas existentes de indiciarias, integradas fundamentalmente por el testimonio de los agentes policiales que intervinieron en el operativo. Además, se amparó en la libertad ideológica y su derecho a difundir libremente sus pensamientos.
Según la Sala, los derechos fundamentales de libertad ideológica y de expresión no se encontrarían bajo protección constitucional si ello implica la realización de actos o actividades que en el desarrollo de ciertas ideologías vulneren otros derechos fundamentales, como es este caso, con la “difusión de ideas violentas sustentadas en la religión islámica, que invitan directamente a la comisión de delitos de terrorismo, lo que lo que implica un riesgo de lesión de bienes jurídicos de capital importancia, como son la vida, la integridad física, la seguridad o la libertad”.