Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El tribunal sostiene que el “ánimo de matar” está justificado tanto por el informe forense, como por la “pluralidad de actos, tres puñaladas, y la fuerza con la que se asestaron”
La sección primera de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a seis años de cárcel a un joven que apuñaló a otro el 19 de marzo de 2017 en la confluencia de Rúa Nueva con la calle San Andrés cuando se disponía a subirse a un taxi. El tribunal lo ha considerado culpable de un delito de intento de asesinato y ha descartado que el acusado actuase bajo un previo consumo de drogas o alcohol que limitase sus capacidades de entendimiento y voluntad cuando cometió los hechos. “Ese ataque vino guiado por el ánimo de matar, con conocimiento y aceptación de esta posibilidad”, destacan los jueces. El tribunal, además de la pena de prisión, le ha impuesto la prohibición de aproximarse con la víctima durante cuatro años y el abono de una indemnización de 13.870 euros.
Los magistrados consideran probado en la sentencia que, “por razones que no constan”, el sospechoso le propinó al afectado un golpe en la cabeza y, cuando estaba de espaldas y accedía al interior del vehículo, le clavó tres veces en la zona abdominal derecha una navaja. La Audiencia subraya que aprovechó que su “postura y posición” lo dejaba “sin posibilidad de reaccionar o de protegerse”. El tribunal sostiene que el “ánimo de matar” está justificado tanto por el informe forense, que indica que las heridas eran “potencialmente letales, no solamente por las zonas vitales que podrían haber alcanzado, sino por la posibilidad de haber causado una hemorragia interna”, como por la “pluralidad de actos, tres puñaladas, y la fuerza con la que se asestaron, capaz de atravesar las diferentes prendas superpuestas que vestíal a víctima en ese momento”.