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El tribunal considera que “tenía plena capacidad para decidir y ejecutar, en cualquier momento, el cese de la actividad que daba lugar a la comisión de los ilícitos penales”
La Sección 6ª de la Audiencia de Barcelona ha condenado a C.M. y P.J.R.M. a 18 meses de prisión por once delitos de abortos ilegales (la pena de prisión se impone en aplicación de la limitación prevista en el artículo 76.1 del Código Penal). El resto de acusados quedan absueltos de todos los delitos por los que se les juzgó.
La Audiencia de Barcelona considera, en relación a C.M que “...es autor mediato de los delito cometidos por cuanto sabía que con la actividad diseñada y organizada por él (exclusivamente) en las clínicas se van a cometer abortos sin cumplir con los requisitos del primer supuesto del art.417 bis, sabía que los actos ejecutivos de la acción penal iban a ser realizados por quienes actuarían bajo error de prohibición (los médicos ginecólogos y los médicos anestesistas) y, finalmente y sobre todo, tenía plena capacidad para decidir y ejecutar, en cualquier momento, el cese de la actividad que daba lugar a la comisión de los ilícitos penales”.
En relación a P.J.R.M. “En todos los casos en que se ha afirmado la comisión de un delito de aborto, por inexistencia del dictamen psiquiátrico (...) es el acusado Ramón Mora quien aparece como psiquiatra firmante en los impresos que pretenden tener los efectos de un dictamen y que se ha considerado acreditado son falsos o simulados (...) El psiquiatra firmante sabe que la firma del dictamen y su posterior inclusión en la historia clínica llevarán a la práctica de una interrupción de embarazo fuera de los casos permitidos por la ley...”