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La víctima sufrió veinte heridas producidas por arma blanca situadas en la cara, cuello, tórax, brazo y manos
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha desestimado el recurso de apelación interpuesto por el hombre considerado culpable por un jurado popular de haber matado a su expareja en octubre de 2015 en Ponte Sampaio. Tras el veredicto, la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Pontevedra le condenó a veinte años de prisión.
La víctima sufrió veinte heridas producidas por arma blanca situadas en la cara, cuello, tórax, brazo y manos. Tres de ellas fueron tan graves que le ocasionaron la muerte casi inmediata por hemorragia masiva. Según consta en la sentencia, el acusado no había aceptado “de buen grado la ruptura”.
En relación a las peticiones de la defensa, entiende el tribunal que no puede entenderse acreditada la existencia de ofuscación, “o lo que es lo mismo, no se ha demostrado un arrebato, una obcecación o un estado pasional de semejante entidad, y menos un trastorno mental transitorio derivado de la supuesta ofuscación y argumentado como atenuante analógica”.
Sobre la posible existencia de una atenuante por el reconocimiento de los hechos, concluye la sala que “ni tan siquiera consta exactamente esa confesión tardía, dado que el reconocimiento de los hechos por el acusado al ser detenido fue sesgado y seguramente impostado para fingir una desolación poco coherente con la conducta homicida previa y no es compatible con su huida del lugar de autos, ni con la ocultación del arma homicida, ni con la efectiva conciencia de que había sido visto por un testigo, aunque este no lo hubiese reconocido al no haberle visto el rostro, como el propio acusado se apresuró a mencionar en la vista del recurso”.