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SISTEMAS DE SELECCIÓN
La fórmula más rápida es la de solicitarlo al Vocal-Secretario del correspondiente Tribunal calificador el día en que se celebren las pruebas. No obstante, también pueden solicituarse por escrito a la siguiente dirección:
C/ Marqués de la Ensenada, 8.
28071 MADRID
Haciendo constar nombre y apellidos, número del D.N.I., domicilio al que se debe enviar el certificado y mes y año en el que se celebraron las pruebas. Se tendrá en cuenta que el Consejo General del Poder Judicial tiene datos de las pruebas celebradas para ingreso en la Carrera Judicial desde el año 1995 y de las convocatorias conjuntas para ingreso en las Carreras Judicial y Fiscal de 2001 y 2002.
Las anteriores para acceso a la Carrera Fiscal o Judicial anteriores a 1995, se solicitarán:
C/ San Bernardo, 45;
28071 Madrid.
La convocatoria prevé que los Tribunales calificadores hagan públicas las convocatorias por medio del tabón de anuncios del local donde se celebren las pruebas, con doce horas de antelación al comienzo de la prueba convocada. No obstante como fórmula de cortesía, en el buzón de voz del Consejo General del Poder Judicial tlf: 91.319.81.18 se graba esta información al finalizar cada sesión.
No se puede prever con mayor antelación la fecha de actuación, ya que la dinámica de las pruebas no lo permite. Convocados para un día 6 candidatos, desconocemos a priori cuál será el resultado de su comparecencia, pudiendo ocurrir que de esos 6 candidatos al día siguiente vuelvan a ser convocados 4, ó 2, ó 1 por no haber sido llamados por falta de tiempo, por haber expuesto la totalidad de los temas los aspirantes llamados con anterioridad.
La fórmula de convocar a sólo 3 aspirantes diarios sería tal vez más segura pero menos eficiente, ya que 5.000 opositores en 10 tribunales, a ese ritmo de llamamientos alargaría excesivamente el desarrollo de la oposición con el inherente coste económico y con un gran número de sesiones fallidas que podrían finalizar en media hora, implicando la pérdida de tiempo de los vocales del Tribunal calificador. Pero fundamentalmente, un primer ejercicio con un desarrollo excesivamente prolongado, agravaría la diferencia de tiempo disponible para la preparación del segundo ejercicio de que disponen los aprobados al comienzo del primer ejercicio en perjuicio de los que lo superaron al final.
Los jueces y magistrados pueden ser autorizados para el ejercicio de la docencia en el ámbito privado siempre y cuando la misma se desempeñe en régimen de tiempo parcial y con una duración determinada
Para más información consulte los folletos:
¿Derecho o deber?:
La institución del Jurado tiene una clara correspondencia con periodos históricos de libertad y su intervención en él es un derecho del ciudadano a participar directamente en los asuntos públicos, pero también, es un deber de colaboración para impartir justicia, obligación que está retribuida económicamente.
¿Cuál es la composición del Tribunal del Jurado?:
El Tribunal del Jurado está compuesto por nueve ciudadanos jurados y un Magistrado que preside el Tribunal.
¿Qué requisitos se exigen para ser jurado?:
Ser mayor de edad, estar en el pleno ejercicio de los derechos políticos, saber leer y escribir, ser vecino de uno de los municipios de la provincia en que el delito se cometió y no estar impedido física o sensorialmente para el desempeño de esta función.
¿Quién está excusado de participar como jurado?:
Además de una serie de causas de incompatibilidad y prohibiciones, la ley contempla un catálogo de excusas para actuar como jurado, que son las siguientes:
¿Cuándo puedo exponer los motivos de excusa?
Dentro de los quince primeros días del mes de noviembre siguiente al haber recibido la designación como candidato a jurado, si Vd. entiende que le falta algún requisito o está incluido en alguna causa de incapacidad, de incompatibilidad o de excusa, puede formular una reclamación ante el Juzgado Decano de los de Primera Instancia e Instrucción del partido judicial correspondiente a su localidad. El Juez Decano, resolverá su petición.
¿Qué ocurre si soy incluido como candidato a jurado?
Si finalmente está incluido con candidato a jurado, sepa que puede ser convocado a formar parte del Tribunal del Jurado dentro de los dos años siguientes, de manera que si cambia de domicilio, o cambiaran sus circunstancias en forma tal que puedan influir en los requisitos, en su compatibilidad, su capacidad o en las prohibiciones para intervenir, debe comunicarlo inmediatamente a la Audiencia Provincial correspondiente.
Cuando sea citado para la celebración del juicio oral como jurado, se le enviará un cuestionario que deberá cumplimentar, a la vez que será informado sobre la función a la que está llamado y la retribución que le va a corresponder. Dicho cuestionario debe ser devuelto dentro de los cinco días siguientes a su recepción. Si en el cuestionario ha puesto de manifiesto alguna causa que le pueda impedir la realización de esta función, será citado para ser oído y resolver sobre esta cuestión.
El día del juicio será nuevamente preguntado sobre la posible concurrencia de alguna causa que le impida u obstaculice el ejercicio de la función para la que ha sido nombrado.
¿Qué ocurre si no puedo comparecer el día que he sido citado?
Si no pudiera comparecer el día que ha sido citado, debe comunicarlo anticipadamente y justificar la razón de su ausencia. En caso contrario puede ser multado con 25.000 pesetas si falta a la primera citación y con una multa superior, que oscila entre las 100.000 y las 250.000 pesetas, según su situación económica, si falta a la segunda citación
¿Cómo se desarrolla el juicio?
¿Cuál es la indemnización y retribución de los ciudadanos que participan en un jurado?
Retribuciones
Gastos de viaje con utilización de vehículo particular
Gastos de alojamiento y manutención
BOE: 230, 25 de septiembre de 2002 Orden JUS/2352/2002 Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia
El Catálogo Colectivo de las Bibliotecas Judiciales es una base de datos bibliográfica que contiene principalmente todos los documentos de las principales bibliotecas judiciales españolas. Progresivamente se van incorporando los catálogos de bibliotecas judiciales de menor entidad. Tienen biblioteca todos los órganos jurisdiccionales colegiados (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales), así como en los Decanatos.
Dicho acceso está reservado exclusivamente a los miembros de la Carrera Judicial de acuerdo con uno de los objetivos del CENDOJ establecidos en el art. 2.1.a) del Reglamento 1/1997 del propio Centro cual es el de:
Como regla general la asistencia a las actividades de formación continuada será voluntaria, salvo que la ley disponga lo contrario.
La respuesta a esta pregunta se encuentra en artículo 309 de la LOPJ:
En la concreción de los cursos, seminarios, estancias y grupos de trabajo han intervenido numerosas personas a través de la Comisión Pedagógica en la que están representadas asociaciones judiciales, y en la que participa personal de los diferentes órdenes jurisdiccionales.
Los boletines estadísticos que cumplimentan cada uno de los Órganos Judiciales de España.
Para tener una foto que refleje la situación real en materia de Justicia en España.
Las sentencias recopiladas y tratadas son vendidas en condiciones de igualdad a empresas acreditadas en el mundo editorial y dedicadas a la elaboración de productos cuya base es la difusión de la Jurisprudencia de nuestros Tribunales. Junto a ello, se distribuyen gratuitamente a colectivos con los que el Consejo General del Poder Judicial tiene suscritos convenios.
El Consejo General del Poder Judicial pretende mejorar la difusión de las resoluciones judiciales, optimizando los procesos de automatización documental. Como puntos principales de esa mejora, podemos señalar:
El Centro De Documentación Judicial (Órgano técnico del Consejo General del Poder Judicial) recibe sentencias de todos los Órganos Colegiados de España (Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunales Superiores de Justicia, Audiencias Provinciales).
En principio, la pretensión es recibir todas las sentencias. Sobre esa base, los Magistrados efectúan además una Selección en función de criterios marcados por la Recomendación nº R (95) 11 del Comité de Ministros del Consejo de Europa a los Estados Miembros, relativa a la Selección, Tratamiento, Presentación y Archivo de las Resoluciones Judiciales en los sistemas de documentación jurídica automatizados.
El premio se convoca anualmente en el Boletín Oficial del Estado, siendo su objeto premiar los trabajos considerados de mayor mérito sobre el tema elegido en la convocatoria. En él podrán tomar parte todos los juristas españoles.
Los trabajos deberán ser originales e inéditos y tendrán una extensión mínima de 150 folios y una extensión máxima de 300 folios, mecanografiados a dos espacios y por una sola cara, debiendo aportarse el original y dos copias. El premio será concedido por un jurado nombrado por el Pleno del Consejo General del Poder Judicial.
Los trabajos que, en su caso, resultaran premiados quedarán en poder del organismo convocante, que se reserva el derecho a publicarlos en la forma que estime conveniente. Los trabajos no premiados se devolverán a su autor, quedando copia de los mismos en el Consejo General del Poder Judicial.
No, las publicaciones del CGPJ responden a su actividad interna (cursos de la Escuela Judicial, Congresos, documentación de la propia institución, etc.) Solo se publican estudios externos en dos casos, en la Revista del Poder Judicial y en el trabajo ganador del Premio Rafael Martínez Emperador.