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La plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz considera que no ha existido prueba de cargo adecuada y suficiente para dictar una sentencia condenatoria porque en la vista oral no ha quedado “debidamente acreditado que el acusado cometiera los hechos objeto de enjuiciamiento”
La plaza número 2 de la Sección de lo Penal del Tribunal de Instancia de Vitoria-Gasteiz ha absuelto a un hombre acusado de vandalizar la tumba del dirigente socialista Fernando Buesa, asesinado por ETA, al considerar que en la vista oral no ha quedado “debidamente acreditado que el acusado cometiera los hechos objeto de enjuiciamiento”.
El titular de esa plaza precisa que durante el juicio ha quedado probado que el 6 de octubre de 2023 la parte superior de la lápida del panteón que contiene los restos mortales de Buesa en el cementerio de Santa Isabel de la capital alavesa fue cubierta con pintura negra y la parte inferior impregnada con heces.
Por estos hechos fue juzgado un varón acusado de un delito contra el respeto a los difuntos que en la vista oral negó los hechos.
Tanto el Ministerio Fiscal como las acusaciones particulares mantuvieron sin embargo que fue este el autor de los hechos basándose en un doble indicio en su contra: que el panteón de la familia del acusado está en las proximidades del que resultó vandalizado y que junto a este último fue hallado un trozo de una bolsa de plástico con las huellas de los dedos pulgares de ambas manos del acusado.
En la vista oral el acusado reconoció la cercanía entre ambos panteones y para explicar la presencia de sus huellas en esa bolsa de plástico alegó que regenta un comercio y que en el mismo reparte muchas bolsas al día.
La versión del acusado no es “extraña” o “inverosímil”
El magistrado considera que la versión exculpatoria o alternativa ofrecida por el acusado para justificar la presencia de sus huellas en la bolsa “no resulta del todo extraña, descabellada, inverosímil o increíble”.
“Más bien al contrario, tal versión resulta acorde, según las reglas de la lógica, las máximas de experiencia y la práctica cotidiana, con que el hecho común de que la persona que regenta una tienda o comercio proceda a abrir una bolsa para introducir el producto comprado por el cliente, para lo cual el dependiente de forma usual introduce sus manos o alguno de sus dedos en la bolsa para abrirla y tener fácil acceso a su interior”.
El magistrado añade que en el presente caso hubiera resultado “muy útil, claramente concluyente y esclarecedor sobre la autoría de los hechos haber practicado una prueba de ADN de las heces encontradas en el panteón, una diligencia que la Policía Local no efectuó en su momento, según recuerda en la resolución.
“Esa diligencia no se efectuó y ello redunda claramente en perjuicio de la versión incriminatoria de las acusaciones, favoreciendo las alegaciones exculpatorias del acusado”, indica el magistrado, que estima que el indicio de las huellas del acusado no resulta suficiente como para fundar o basar en el mismo el dictado de una sentencia condenatoria.
Tampoco el hecho de que la familia del acusado tenga un panteón cercano, ya que este es un elemento que no deja de ser “meramente anecdótico” y “no prueba nada” en relación con la autoría de los hechos, añade.
En definitiva, el magistrado concluye que la prueba de cargo existente en relación a la autoría por parte del acusado de los hechos enjuiciados es “endeble o escasa” y no es suficiente para dictar una sentencia condenatoria, por lo que en base a los principios de presunción de inocencia e “in dubio pro reo” acuerda su absolución.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante la Audiencia Provincial de Álava.