Un juzgado de Bilbao absuelve al presidente del Grupo Cosentino de delitos de lesiones por imprudencia grave en una causa por silicosis

La magistrada considera que de la prueba practicada “resulta la existencia en los fabricantes-proveedores” de “cierta imprudencia al no suministrar a la marmolería una información suficiente y adecuada, si bien esta no reviste entidad suficiente para integrar una imprudencia penalmente relevante, ni como imprudencia grave ni como menos grave”

Autor
Comunicación Poder Judicial

El Juzgado de lo Penal 5 de Bilbao ha absuelto al presidente del Grupo Cosentino y a dos antiguos responsables de Levantina y Asociados de Minerales S.A. de un delito contra los derechos de los trabajadores y seis delitos de lesiones por imprudencia grave en una causa por silicosis en operarios de una marmolería vizcaína.

El juzgado también ha absuelto de esos mismos delitos a tres responsables de la empresa dedicada a la fabricación e instalación de encimeras de cocina en la que trabajaban los afectados, en una sentencia fechada el 4 de marzo que no es firme y contra la que cabe recurso ante la Audiencia de Bizkaia.

La titular del Juzgado de lo Penal 5 de Bilbao considera que de la prueba practicada “resulta la existencia en los fabricantes-proveedores” (Cosentino y Levantina) de “cierta imprudencia al no suministrar a la marmolería una información suficiente y adecuada, si bien esta no reviste entidad suficiente para integrar una imprudencia penalmente relevante, ni como imprudencia grave ni como menos grave”.

Además, añade que ellos no tenían “poder de dirección, organización y control” sobre la actividad de la marmolería en la que desempeñaban su cometido los trabajadores que manipularon los productos por ellos fabricados y/o suministrados” y “no pueden ser autores del delito contra los derechos de los trabajadores por el que se les acusa”.

Respecto a la responsabilidad de los dueños de la marmolería acusados, el juzgado considera que de la prueba practicada durante la vista oral puede entenderse que “se ha producido alguna infracción de la normativa de riesgos laborales”, pero las mismas “no revisten entidad suficiente para fundamentar una condena penal, sin perjuicio de las responsabilidades que en otros ámbitos o jurisdicciones pudieran declararse o sin perjuicio de la indemnización que los perjudicados pudieran reclamar en otras jurisdicciones”.

En la causa había un séptimo procesado que también ha quedado absuelto del delito contra los derechos de los trabajadores al retirar la acusación particular y el Ministerio Fiscal la acusación en su contra.