Un Juzgado de Pontevedra declara concursales no concurrentes los créditos de seis entidades inversoras de Pescanova

El magistrado concluye que están sujetos a las quitas establecidas en el convenio concursal, que prevé una reducción del 97,50 % de su importe

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Comunicación Poder Judicial

El magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra considera como concursales no concurrentes los créditos de seis entidades demandadas por Pescanova S.A., resultantes de la condena civil de la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo 83/2023, en la que condenó a 6 años de prisión al expresidente ejecutivo de Pescanova como autor de un delito continuado de falsedad en las cuentas anuales, en concurso medial con un delito de falseamiento de información económica y financiera, así como por un delito de alzamiento de bienes. El tribunal mantuvo además que, solidariamente con la empresa Pescanova, debería indemnizar con más de 125 millones de euros a inversores perjudicados, tanto empresas como particulares. 

En la sentencia, el magistrado del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Pontevedra explica que la primera consecuencia de que los créditos que las entidades demandadas ostentan frente a Pescanova tengan la condición de concursales no concurrentes es que “no se sujetan ni a la disciplina ni a las posibles ventajas del concurso”. Así, especifica que los créditos en cuestión han de sufrir las quitas previstas en la llamada propuesta básica del convenio concursal de Pescanova, que prevé una reducción del 97,50 % de su importe. Además, destaca que “no podrán ser satisfechos durante la fase de cumplimiento de ese convenio, sino después de que el mismo se haya declarado cumplido”, sin devengar intereses de ninguna clase. 

Por lo tanto, el juez estima la demanda incidental formulada por Pescanova S.A. frente a Luxempart S.A., Corporación Económica Delta S.A., Disa Corporación Petrolífera S.A., Iberfomento S.L.U., Goartistry S.L. y Silicon Metals Holding LLC. 

En la resolución, indica que “una vez que los hechos, a la postre constitutivos de delito (tal como ha confirmado la sentencia del Tribunal Supremo 83/2023), de los que derivaron los perjuicios sufridos por las seis entidades demandadas, se produjeron con anterioridad a la declaración de concurso, los créditos por indemnizaciones de que son titulares son también anteriores a la declaración de concurso”. La sentencia no es firme, pues cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.