Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
Utilizamos cookies propias y de terceros únicamente para realizar mediciones y análisis estadísticos de la navegación por las diferentes secciones de la página web con la finalidad de mejorar el contenido que ofrecemos. Al hacer click en 'Aceptar todas las cookies', consiente que todas las cookies se guarden en su dispositivo. Para configurarlas o rechazar su uso haga click en el botón 'Configurar Cookies'.
Para más información consulte nuestra política de cookies
Salir rápido
Pulsa este botón en cualquier momento para abandonar de inmediato esta página
Recuerda borrar tu historial de navegación para no dejar rastro después de informarte
El magistrado asegura que la “inactividad” de la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística, responsable subsidiaria del derribo, es “inexcusable”, pues la orden de demolición se dictó hace más de diez años. Advierte que “se corre el riesgo de que, de seguir así, se llegue a cumplir el plazo de prescripción de los 15 años y haya que volver a empezar de cero”
El magistrado del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha condenado a la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta de Galicia (APLU) a culminar la ejecución subsidiaria de la demolición, con su derribo efectivo y completo en el plazo máximo de tres meses desde la notificación de la firmeza de la sentencia, de la edificación construida en Casas-Ardán, playa de Lapamán, en el término municipal de Marín. De esta forma, ha estimado el recurso interpuesto contra la APLU, a la que le ha concedido autorización judicial de entrada para llevar a efecto dicha demolición. La entrada forzosa en ese espacio cerrado, según decreta el magistrado en la resolución, deberá realizarse en fase diurna de días laborales, con el auxilio de la fuerza pública si fuese necesario, de manera proporcionada, dándose cuenta al juzgado de lo actuado.
En el fallo, el juez subraya que “la inactividad de la APLU es en todo punto inexcusable”, pues la orden de demolición “se dictó hace más de diez años y el edificio todavía sigue en pie a día de hoy”. De esta forma, señala que se trata de “un lapso de tiempo excesivo, más que suficiente para, con una mínima diligencia, haberlo podido derribar completamente”. Además, el titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra advierte que ha de considerarse que, a diferencia de otras ejecuciones “verdaderamente complejas”, se trata “de un edificio a medio hacer”.
Así, indica que no está habitado y que tampoco se han personado terceros adquirentes de buena fe dificultando la ejecución. “La APLU solo ha tenido que entenderse con un único propietario”, recalca, al tiempo que afirma que, desde la perspectiva técnica, “no se trata de una demolición parcial (con reconstrucción simultánea), sino de algo más sencillo: la demolición completa del edificio”.
El magistrado también afirma que, si bien la Axencia de Protección da Legalidade Urbanística de la Xunta “ha dado pasos para llevar a efecto la ejecución subsidiaria”, lo ha hecho “con excesiva lentitud”, pues “todavía a día de hoy ni siquiera consta (en este proceso) la contratación de la obra, ni una fecha concreta para su culminación”. Por ello, advierte que “se corre el riesgo de que, de seguir así, se llegue a cumplir el plazo de prescripción de los 15 años y haya que volver a empezar de cero”.
A ello se añade, según señala el juez, “el grave atentado al paisaje que causa la edificación, con una tipología, volumen y estética totalmente disonantes en el contexto en el que se halla, en zona de especial valor medioambiental y paisajístico (servidumbre de protección de costas, suelo rústico protegido), en una playa de gran afluencia turística, transmitiendo una pésima imagen de Galicia”. Por ello, considera que, en tales circunstancias, “la APLU debió haberle atribuido a este asunto la máxima prioridad, conforme a lo dispuesto en su propio plan de inspección”. Al no hacerlo, según el magistrado, ha incurrido “en inactividad inexcusable”.
La sentencia en la que estima el recurso contencioso-administrativo en el que se exige la ejecución efectiva de la resolución firme de la APLU de fecha 13 de mayo de 2013 que ordenó la demolición de la edificación no es firme, pues contra ella cabe presentar recurso. La conformidad a derecho de la resolución de la APLU fue avalada por una sentencia de 24 de enero de 2014 dictada por el Juzgado Contencioso-administrativo número 2 de Pontevedra, la cual fue confirmada por el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia de 29 de octubre de 2015.