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La acusada deberá pagar multas por un total de 910 euros por ambos delitos, además de indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios sufridos. La Sección 2 considera acreditada una campaña de desprestigio que se prolongó casi dos años y alteró gravemente la vida de la perjudicada
La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena a una mujer por un delito de acoso (stalking) y otro de injurias cometidos contra quien mantenía una relación sentimental con su marido. La Sala desestima íntegramente el recurso de apelación de la acusada y ratifica las penas de cuatro meses y dieciséis días de multa por el delito de acoso y de un mes y dieciséis días por el de injurias, ambas con una cuota diaria de cinco euros, que suman 910 euros.
La sentencia del Juzgado de lo Penal número 4 de Murcia, ahora confirmada, declaró probado que la acusada, tras conocer en 2014 la relación extramatrimonial de su esposo, comenzó a enviar a la denunciante y a su marido cartas anónimas de contenido humillante e insultante. Los hechos se prolongaron hasta mayo de 2016 e incluyeron el envío reiterado de escritos al domicilio de la perjudicada y a su lugar de trabajo.
Entre los episodios recogidos en los hechos probados figura la entrega, en abril de 2015, de un cuchillo de cocina en el rellano de la vivienda de la víctima, acompañado de una nota manuscrita que decía: “aquí tienes una sierra para que le recortes los cuernos a tu marido”.
La defensa alegaba que buena parte de las cartas estaban dirigidas al esposo de la denunciante y que, por tanto, esta no podía considerarse la persona agraviada, legitimada para formular denuncia. La Audiencia rechaza ese argumento y concluye que, incluso cuando los escritos tenían como destinatario formal al marido, la perjudicada era quien recibía las descalificaciones y a quien se pretendía causar daño.
La resolución recuerda, además, que el delito de acoso contempla expresamente el contacto a través de terceras personas, por lo que considera que la denunciante estaba legitimada para promover el procedimiento penal.
Campaña de descrédito
La Audiencia también rechaza que las cartas tuvieran como único propósito informar de una infidelidad, como sostenía la defensa. La sentencia señala que “hay muchos modos imaginables de tratar de actuar, en protección, si se quiere, del vínculo matrimonial de una persona”, pero que “a lo que nada da derecho es a iniciar una campaña de desprestigio, insulto reiterado, continuadas cartas”.
El Tribunal señala que el deber de fidelidad matrimonial recogido en el Código Civil no permite valorar penalmente una relación extramatrimonial. El artículo 68 del Código Civil refiere que los cónyuges han de guardarse fidelidad, “pero si dos personas, de dos respectivas parejas, deciden que ello no sea así, no existe una sanción jurídica, y desde luego no penal, para ese libre ejercicio de sus voluntades”, recuerda. En este caso, considera acreditada una actuación dirigida a perjudicar a la denunciante mediante escritos reiterados que contenían insultos, expresiones vejatorias y advertencias sobre la posible difusión de información que podía ocasionarle consecuencias personales y laborales.
La Sala descarta igualmente el argumento de que no existiera una alteración grave de la vida cotidiana de la víctima. Los hechos probados recogen que las actuaciones de la condenada le provocaron “miedo, insomnio, fobias y frecuentes crisis de ansiedad”, por los que necesitó tratamiento.
La sentencia distingue entre la acreditación de esa alteración y la determinación de su alcance a efectos indemnizatorios. Así, precisa que debe diferenciarse “el daño emocional, el perjuicio para la vida de la persona perjudicada, la grave alteración de su vida ordinaria” de la cuantificación de la responsabilidad civil.
Por ello, confirma que la indemnización por daños y perjuicios se determine en ejecución de sentencia, previo reconocimiento médico-forense que permita valorar los periodos de incapacidad y las posibles secuelas psicológicas relacionadas con los hechos.
Prueba caligráfica
La defensa cuestionaba también la valoración de las pruebas caligráficas y de la declaración del esposo de la acusada. La Audiencia, sin embargo, considera acertadas las conclusiones de la jueza de primera instancia.
La Sala destaca que el marido de la condenada reconoció durante su declaración que esta le había admitido la autoría de dos de las comunicaciones. A ello se añade una pericial caligráfica no impugnada que concluyó que todos los manuscritos examinados habían sido realizados por una misma persona.
La resolución analiza asimismo el informe de un especialista de la Guardia Civil, que atribuyó los escritos a la acusada, y las conclusiones del perito de la defensa. El Tribunal considera que existió un intento de disimular la escritura mediante alteraciones de las grafías y faltas de ortografía, y entiende “acertada la atribución por la Juzgadora de lo Penal, tras el examen de los peritos, de lo dubitado a la acusada”.
La Audiencia también desestima el argumento relativo a la aplicación temporal del delito de acoso, incorporado al Código Penal el 1 de julio de 2015. Aunque algunas cartas fueron anteriores a esa fecha, la Sala señala que hubo nuevas comunicaciones en julio, septiembre y diciembre de 2015 y mayo de 2016, de modo que el delito “ha experimentado su consumación una vez producida la entrada en vigor de esa Ley Orgánica 1/2015”.
Por todo ello, la Sección Segunda desestima íntegramente el recurso y confirma la sentencia del Juzgado de lo Penal número 4, que apreció la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.
La resolución no es firme y contra ella cabe preparar recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los supuestos legalmente previstos.