La Audiencia de Bizkaia absuelve a la enfermera juzgada por simular la vacunación de menores al apreciar la eximente completa de alteración psíquica
El tribunal acuerda sin embargo imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo tiempo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias
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- Comunicación Poder Judicial
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Bizkaia ha absuelto a la enfermera del Servicio Vasco de Salud (Osakidetza) juzgada por simular la vacunación de menores de los delitos continuados de daños y falsedad documental cometido por funcionario público al concurrir la eximente completa de alteración psíquica prevista en el artículo 20.1 del Código Penal.
El tribunal sin embargo ha acordado imponer a la acusada como medida de seguridad siete años de tratamiento médico externo pautado por un médico especialista en psiquiatría y el mismo periodo de inhabilitación para el ejercicio de profesión o empleo público en el ámbito de las profesiones sanitarias.
La Audiencia vizcaína justifica estas medidas “en la necesidad de que la acusada se someta a tratamiento médico debido a la patología mental que padece y a que no preste servicios sanitarios incompatibles con su trastorno mental”.
Además, también fija que la acusada indemnice a Osakidetza con 20.000 euros por los gastos que supuso para el Servicio Vasco de Salud volver a inocular a los menores.
La mujer tiene reconocida una incapacidad total para el ejercicio de su profesión con efectos de octubre de 2024.
Hechos probados
El tribunal considera probado que la enfermera estuvo entre febrero de 2021 y septiembre de 2022 prestando servicio en el área de pediatría de un centro de salud público de una localidad vizcaína y que no inoculó vacunas a menores asignados a su cupo de vacunación o lo hizo de manera distinta a la indicada en el procedimiento, desechando total o parcialmente las dosis correspondientes.
Además, registró las vacunas en el historial clínico digital de los menores y en la tarjeta de vacunación que entregaba a los progenitores “a pesar de conocer que no debía hacerlo al no haber realizado la vacunación o no haberlo hecho conforme a los procedimientos establecidos”.
En concreto, del total del cupo de menores asignado a la encausada (404), ha quedado acreditado en un muestro realizado posteriormente que esta no inoculó las vacunas de triple vírica, varicela y alguna de tétanos a al menos 38 menores.
La Sala también declara probado que, en la fecha de los hechos, la acusada “presentaba un trastorno por ideas delirantes que le causaba una anulación total de sus capacidades intelectivas y volitivas para los hechos imputados”.
Testimonios “creíbles” y “persistentes” de los progenitores
El tribunal llega a todas esas conclusiones tras la prueba practicada en el juicio oral.
En concreto cita las declaraciones “creíbles”, “coherentes” y “persistentes” de progenitores que, de manera prácticamente “uniforme”, relataron ante el tribunal que les resultaba “extraño la manera en la que la acusada vacunaba” a sus hijos e hijas, especialmente la “rapidez” en hacerlo.
Estos testigos también relataron la inexistencia de efectos secundarios en sus hijos e hijas tras la administración de las vacunas y que la acusada registró la inoculación en las cartillas de vacunación. Algo que también hizo constar en el sistema informático de Osakidetza, como quedó acreditado en el juicio.
Resultado negativo de anticuerpos
La Audiencia de Bizkaia valora así mismo que tanto las pruebas serológicas hechas por Osakidetza como las realizadas de forma privada por determinados progenitores a sus hijos e hijas arrojaron un resultado negativo a la presencia de anticuerpos en 38 menores, un dato que “no excluye que más niños o niñas no recibieran las vacunas que debía administrarles la encausada y por tanto no estuvieran inmunizados”.
De hecho, Osakidetza volvió a vacunar al conjunto de menores (404), “lo que provocó un gasto en vacunas y de personal dedicado a su administración” que se ha fijado en 20.000 euros.
Eximente completa de alteración psíquica
El tribunal aprecia la eximente completa de alteración psíquica a la vista de varios informes psiquiátricos que concluyen que en el momento de los hechos la acusada padecía un trastorno delirante con presencia de “ideación delirante compleja de corte mesiánico, esotérico y místico”, que desde el punto de vista médico legal, “permite estimar una severa alteración o incluso una anulación total de sus capacidades volitivas y cognitivas para los hechos imputados”.
“De la prueba pericial extraemos la conclusión probada de que sus facultades intelectivas están anuladas y no solo severamente afectadas, y que como consecuencia de su delirio o de su trastorno delirante, su voluntad de no vacunar estuvo determinada, y no meramente condicionada por el mismo”, afirma la Audiencia de Bizkaia, que declara a la acusada exenta de responsabilidad criminal en una resolución que no es firme y contra la que cabe recurso ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco.
Exposición razonada al ministro de Justicia
Por otro lado, la Audiencia de Bizkaia ha decidido trasladar una exposición razonada al ministro de Justicia por “atipicidad” de conducta.
El tribunal entiende que “la conducta de un empleado público, obligado por razón de su cargo a administrar unas vacunas destinadas a inmunizar a menores frente a determinadas enfermedades (sarampión, rubeola, varicela, etc.) que incumple con su obligación, fingiendo la supuesta inoculación de las vacunas y la correcta inmunización de unos menores carentes de la misma, genera un problema grave de salud pública que no se encuentra tipificado ni en los tipos penales que castigan conductas que atentan contra la salud pública, ni en los tipos penales correspondientes a delitos cometidos por funcionarios públicos”.
“En la consideración de que la descrita conducta debería ser objeto de tipicidad penal”, el tribunal remite una exposición razonada “a fin de que se valore si procede su regulación como delito en el Código Penal”.