La Audiencia de A Coruña condena a una empresa por plagiar las marquesinas del Campo da Leña
La Sala concluye que vulneró los derechos de autor de los dos arquitectos, pues entiende acreditada “la originalidad del proyecto y la elección creativa de sus autores”
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- Comunicación Poder Judicial
La sección cuarta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha condenado a una empresa por plagiar las marquesinas del Campo da Leña de la ciudad. De esta forma, ha declarado que se infringieron los derechos de autor de los arquitectos demandantes y ha condenado a la sociedad al cese de la comercialización de las marquesinas y al abono de una indemnización por los daños materiales de 15.760 euros y de 788 euros, a cada uno de los arquitectos, por los daños morales.
La Sala destaca que “ninguna duda cabe de que ambos realizaron el diseño de una obra arquitectónica consistente en la remodelación de una plaza pública con relevancia de sus elementos de mobiliario urbano, que presenta un claro carácter original y expresa la personalidad de sus autores, no solo en el diseño general de la plaza, sino también en el de las marquesinas, sin que se pretendiera desde su inicio que estas se elaborasen exclusivamente para dar respuesta a su finalidad funcional”.
“La deliberada imitación de las marquesinas -registradas como diseño industrial en 2015- resulta acreditada a través de la conducta de la demandada, quien reconoció la autoría de las marquesinas a uno de los arquitectos demandantes, aunque no al otro, y precisamente publicitó en su página web las marquesinas porque fue el modelo que decidió comercializar, pese a no tener concedidos los derechos por parte de sus titulares”, destacan los magistrados en la sentencia.
En el fallo, la Sala explica que los arquitectos demandantes diseñaron el anteproyecto de remodelación del Campo da Leña de A Coruña en 2009 y resultaron ganadores del concurso público convocado por el Ayuntamiento, de forma que la constructora demandada ejecutó el proyecto. Posteriormente, una Unión Temporal de Empresas (UTE) resultó adjudicataria de las obras de urbanización y restauración de la avenida de la Marina de A Coruña y subcontrató a la sociedad demandada, “en atención a que fue la encargada de elaborar las marquesinas de la plaza de España”, para la fabricación e instalación de las nuevas marquesinas, que se comercializaban a través de su página web, según apunta la Sala.
En la sentencia, señala que el director de la obra de la Autoridad Portuaria indicó que solicitó “el modelo de la plaza de España como referente para la instalación de las marquesinas de la Dársena”. La empresa percibió de la UTE la cantidad de 36.880 euros por fabricar e instalar las marquesinas, a pesar de no contar con la autorización de los autores, según consta en la resolución.
“La sencillez, depuración de líneas o la simplificación del diseño son características propias de muchas creaciones, artísticas o aplicadas a la industria, sin que exista una asimilación de la falta de complejidad del diseño con su falta de altura creativa, requisito este último que, por otro lado, no resulta imprescindible para dotar de protección jurídica a la obra de creación intelectual, ya que bastaría un acto de creatividad siquiera mínimo”, subraya la Audiencia Provincial.
Además, destaca que, en el presente caso, “aun cuando nos encontremos ante unas marquesinas diseñadas para ser elementos señeros o destacados del proyecto arquitectónico de una plaza pública de esta ciudad, que serían, a su vez, susceptibles de protección a través del diseño industrial por haber sido registradas como elementos independientes de la plaza para la que se han ideado, existe una acreditada constancia de su originalidad y de la elección creativa de los autores del proyecto arquitectónico”.
Los magistrados afirman que el informe pericial aportado por los demandantes “resulta concluyente” al acreditar “la originalidad del proyecto y la elección creativa de sus autores”. Además, concluyen que en el ordenamiento jurídico armonizado relativo a la propiedad intelectual “se ha ido abandonando la exigencia de que la obra haya de poseer cierta altura creativa para recibir la protección del derecho de autor”, así, resalta que, en lugar de requerir una creatividad destacada, “bastará con que la obra muestre originalidad, de forma que sea una creación original del autor que exprese una mínima elección creativa”. La sentencia ya es firme.