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El juez acuerda su libertad con la obligación de comparecer ante el órgano judicial los días 3 de cada mes, la designación de domicilio y la prohibición de salida del territorio, así como la retirada del pasaporte
La Audiencia Nacional ha estimado la prescripción de la causa seguida contra N.J., entregada por Bélgica, por el asesinato terrorista del teniente coronel de Artillería Ramón Romero Rotaeche, el 19 de marzo de 1981, en la Basílica de Begoña de Bilbao, por lo que declara extinguida su responsabilidad penal y acuerda el archivo del procedimiento y su puesta en libertad con mediades cautelares.
En un auto, contra el que cabe recurso ante el Tribunal Supremo, los magistrados de la Sección Segunda estiman el artículo de previo pronunciamiento planteado por la defensa de N.J. y consideran que ha lugar a la excepción de la prescripción del delito y, en consecuencia, declara la extinción de la responsabilidad penal, así como el sobreseimiento de las actuaciones y el archivo definitivo.
Además, acuerda su libertad con la obligación de comparecer ante el órgano judicial los días 3 de cada mes, la designación de domicilio y la prohibición de salida del territorio, así como la retirada del pasaporte.
En su resolución, la Sala recuerda el íter procesal del procedimiento judicial desde la comisión de los hechos, el 19 de marzo de 1981, por lo que la prescripción se produciría 20 años más tarde. Explica que lo que cabe examinar es si en esas dos décadas se habría producido alguna actuación judicial que pudieran interrumpir la prescripción, como señala el Ministerio Fiscal.
Para el Tribunal, tras analizar la cuestión y la doctrina al respecto, “no existe ningún acto de interposición judicial que dirija el procedimiento contra N.J. ninguna resolución motivada que le haya atribuido su presunta participación en los hechos ( si no es desde la fecha del auto de procesamiento de 1 de diciembre de 2005)”.