La AP de Madrid condena a seis meses de cárcel a un hombre por un delito de odio contra una mujer musulmana

El acusado profirió insultos islamófobos en la vía pública, agredió a la víctima y aceptó la pena tras reconocer los hechos en el juicio

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid ha condenado a un hombre a seis meses de prisión por un delito contra los derechos fundamentales y las libertades públicas, en su modalidad de lesión a la dignidad por motivos religiosos, así como por un delito leve de lesiones, tras increpar y agredir a una mujer musulmana que vestía hiyab en plena vía pública. La sentencia es firme después de que el acusado reconociera los hechos y se conformara con la pena impuesta, renunciando las partes a recurrir el fallo.  

El tribunal considera al acusado autor de un delito de odio previsto en el artículo 510.2.a del Código Penal, y además de los seis meses de prisión, se le prohíbe ejercer profesiones u oficios educativos, docentes, deportivos o de tiempo libre durante un periodo de seis años. La sentencia establece, también, una orden de alejamiento de la víctima a menos de 500 metros de su domicilio, lugar de trabajo o cualquier espacio que frecuente, así como la prohibición de comunicarse con ella por cualquier medio durante seis meses.

En concepto de responsabilidad civil, el condenado deberá indemnizar a la víctima con 900 euros por los daños morales ocasionados y con otros 100 euros por las lesiones sufridas, cantidades a las que se aplicarán los intereses legales correspondientes.

No obstante, el tribunal acuerda la suspensión de la ejecución de la pena de prisión durante un periodo de dos años, al concurrir los requisitos legales: la pena no supera los dos años, el acusado carece de antecedentes penales computables y ha aceptado reparar el daño causado. La suspensión queda condicionada a que no vuelva a delinquir, abone las indemnizaciones fijadas y realice un curso de igualdad de trato y no discriminación.

Los hechos probados

Según declara probado la sentencia, los hechos ocurrieron en Madrid el 5 de junio de 2024. Ese día, el acusado, movido por prejuicios hacia las personas que profesan el Islam, se dirigió a la víctima, una mujer musulmana que portaba un hiyab, para increparla públicamente con expresiones “totalmente despreciativas y degradantes”, tanto hacia ella como hacia el colectivo religioso al que representaba.

En presencia de otras personas, el acusado le gritó reiteradamente insultos de carácter islamófobo y vejatorio, instándola a abandonar España, con frases como “oye mora, que te estoy hablando… vete a tu país, hija de puta…mora de mierda, vete a tu puto país, asquerosa”. Ante esta situación, la víctima intentó grabar los hechos con su teléfono móvil, momento en el que el condenado se abalanzó sobre ella amenazándola para que dejara de grabar, mientras le decía: “Te voy a matar, hija de puta, no me grabes”.

Durante el forcejeo, el acusado, con el ánimo de evitar que tomara imágenes, retorció con fuerza el brazo de la mujer, causándole erosiones superficiales en el brazo y la muñeca derechos, lesiones que precisaron únicamente una primera asistencia facultativa y que tardaron dos días en curar, sin impedirle realizar sus tareas habituales. A raíz de lo sucedido, la víctima sufrió un notable estado de desasosiego e intranquilidad.

La actuación policial culminó con la detención del hombre, quien, ya en presencia de los agentes y posteriormente en dependencias policiales, reiteró ante los agentes expresiones de desprecio y hostilidad, lo que refuerza el componente discriminatorio de su conducta. Dijo, entre otras cosas: “Doscientos años nos ha costado echar a los moros de mierda para que vengáis vosotros ahora a defenderlos. Manda cojones que os pongáis de parte de los moros de mierda”.

Los magistrados destacan que los hechos encajan en el tipo penal de delito de odio, al haberse producido una conducta pública de humillación y menosprecio basada en la religión de la víctima, atentando contra su dignidad personal y generando un clima de hostilidad hacia un colectivo protegido. A ello se suma el delito contra la integridad moral y el delito leve de lesiones, derivados del ataque físico sufrido por la mujer cuando intentó documentar la agresión verbal.

En relación con la suspensión de la pena de prisión, la sentencia razona que concurren las circunstancias previstas en el artículo 80 del Código Penal, teniendo en cuenta la ausencia de antecedentes penales relevantes, la entidad de la pena impuesta y la aceptación de la responsabilidad civil. El tribunal valora también de forma positiva el reconocimiento de los hechos por parte del acusado y su conformidad con la pena, elementos que reflejan una asunción de responsabilidad penal.

Finalmente, la Audiencia Provincial resalta la función preventiva y reparadora de las medidas impuestas, especialmente la obligación de realizar un curso de igualdad de trato y no discriminación, orientado a evitar la reiteración de conductas similares y a concienciar sobre la gravedad de los delitos motivados por el odio y la intolerancia.