Finaliza la instrucción de una causa abierta a un empresario de El Hierro por revelación de secretos

El Tribunal de Instancia de Valverde aprecia indicios de que difundió datos médicos de la consejera de Turismo del Cabildo Insular sin su consentimiento

Autor
Comunicación Poder Judicial

La autoridad judicial en Valverde de El Hierro ha finalizado la instrucción de la causa abierta  contra un empresario de la Isla por un presunto delito de revelación de secretos, tras apreciar indicios de que difundió datos médicos de la consejera de Turismo del Cabildo de El Hierro, María del Mar Suárez Armas, sin su consentimiento.

En el auto dictado el pasado 3 de junio, el actual titular de la Plaza uno del Tribunal de Instancia de Valverde, Antonio Mazuecos, considera que existen “sólidos indicios de criminalidad” y acuerda transformar las diligencias previas en procedimiento abreviado, y dar traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a las acusaciones personadas para que soliciten la apertura de juicio oral, el sobreseimiento de la causa o, de forma excepcional, la práctica de diligencias complementarias.

La resolución judicial recoge que la consejera había aportado un informe médico a un procedimiento judicial previo relacionado con una solicitud de conciliación por presuntas injurias y calumnias. Según describe el auto, el investigado recibió copia de esa documentación en el marco de dicho procedimiento, y posteriormente la incorporó a una solicitud presentada ante el Cabildo de El Hierro en la que reclamaba la dimisión de la consejera de Turismo.

El Juzgado sostiene de forma indiciaria que el investigado, “lejos de hacer un uso responsable de la documentación que le fue entregada, destinándola a la defensa de sus pretensiones en aquel procedimiento”, la presentó ante la administración insular, “dejando así al descubierto todos los datos médicos de las patologías que padece la denunciante”.

La resolución añade que esa actuación habría generado “un enorme perjuicio personal y laboral”, al tratarse de información médica que “no era conocida en su entorno laboral”. Durante la investigación, varios testigos confirmaron que el informe médico quedó incorporado a un expediente administrativo al que pudieron tener acceso distintos empleados públicos del Cabildo.

El auto señala que las diligencias practicadas permiten sostener provisionalmente que el investigado tuvo acceso a “datos especialmente sensibles relativos a su estado de salud, patologías y tratamientos médicos” y que, “con pleno conocimiento de la naturaleza reservada de dicha información y sin consentimiento de su titular”, incorporó el documento a una solicitud administrativa acompañada de manifestaciones sobre la capacidad de la perjudicada para ejercer sus funciones públicas.

Asimismo, el juez destaca que las declaraciones recabadas durante la instrucción evidencian que el contenido del informe médico “pudo ser conocido por diversos empleados públicos del Cabildo”, estimándose que entre nueve y quince personas tuvieron acceso potencial a la documentación. Según recoge la resolución, varias de esas personas desconocían previamente las patologías reflejadas en el informe.

La investigación también incorporó diligencias tecnológicas para determinar el origen del registro electrónico mediante el que se presentó la documentación. El juzgado indica que se pudo acreditar que la solicitud fue remitida desde una dirección IP asociada al investigado, circunstancia que, según el auto, “refuerza así su vinculación directa con la remisión de la documentación”.

En sus conclusiones provisionales, el magistrado afirma que existen indicios racionales de que el empresario “obtuvo conocimiento de datos especialmente protegidos relativos a la salud de la perjudicada y procedió posteriormente a su comunicación o difusión a terceros sin autorización de su titular, provocando el acceso de diversas personas a información reservada perteneciente a su intimidad personal”.

Por todo ello, el juez acuerda continuar la tramitación de las diligencias por un presunto delito de revelación de secretos previsto en el artículo 197, apartados 2, 3 y 5 del Código Penal. 

La resolución no es firme y contra ella cabe interponer recurso de reforma ante el propio tribunal.