El Tribunal de Instancia de A Coruña condena a seis meses de cárcel al autor de un delito de sexting

El magistrado considera probado que contactó por Instagram con la niña, a la que embaucó para que le facilitase material pornográfico

Autor
Comunicación Poder Judicial

El magistrado de la plaza 3 de la Sección Penal del Tribunal de Instancia de A Coruña condena a seis meses de cárcel y al pago de una multa de 2.160 euros al autor de un delito de abuso sexual sobre menores de 16 años en la modalidad de contacto virtual con finalidad de obtener material pornográfico o imágenes pornográficas (sexting), así como de un delito de difusión/exhibición de material pornográfico a menor de edad. 

Además, le impone tres años de inhabilitación para profesiones que impliquen contacto con menores, dos años de libertad vigilada y la prohibición de aproximarse a la menor, a su centro escolar, a su persona y/o cualquier otro lugar donde se encuentre, así como de comunicarse con ella durante tres años. El acusado también deberá indemnizar a la afectada con 1.000 euros. 

En la sentencia, el juez considera probado que el acusado, de 38 años, contactó a través de la red social Instagram, y a sabiendas de que era menor de 16 años (la niña tenía 12, pero le comunicó que tenía 15), con la víctima, con quien “mantuvo una serie de comunicaciones realizadas deliberadamente con el fin de establecer una relación y un control emocional sobre la menor para preparar el terreno y que ésta le enviara fotografías suyas de contenido sexual e incluso mantener un encuentro en el ámbito físico con la misma finalidad”. 

 “Se produjo un intercambio de fotografías y vídeos de contenido y carácter pornográfico y, lo que es más importante, dado que es lo exigido por el tipo de sexting, el acusado embaucó a una menor de 16 años para que le facilitase a él material pornográfico, mostrándole imágenes pornográficas en las que se represente o aparezca un menor”. A ello, añade que el acusado, por un medio directo (a través de su cuenta de Instagram) “difundió o exhibió material pornográfico a una menor de 18 años sabiendo que lo era”. 

La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante la Audiencia Provincial de A Coruña.