El Tribunal Supremo confirma dos años de prisión al acusado de confeccionar documentos que atribuía falsamente a altos organismos del Estado
La Sala de lo Penal le absuelve de usurpación de funciones
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Penal del Tribunal Supremo ha confirmado dos años de prisión a Francisco Nicolás G.I. por delito continuado de falsedad documental, con la atenuante de dilaciones indebidas, por la confección de documentos que atribuía falsamente a altos organismos del Estado, y le ha absuelto de un delito de usurpación de funciones por el que había sido condenado a otros 17 meses de prisión por la Audiencia de Madrid, por unos hechos ocurridos en octubre de 2014.
Los hechos narran que el día 10 de octubre de 2014, el acusado en compañía de otra persona, cliente de una entidad bancaria, mantuvo una reunión con el director de la sucursal, siendo presentado el acusado como alguien que trabajaba para el Gobierno, para luego transmitirle (el cliente) que tenía un problema con Hacienda y quería llevarse todo el efectivo que tuviera en el banco para que no lo embargasen.
Ante ello, el director de la sucursal puso de manifiesto las dificultades técnicas y operativas para ello atendiendo a la normativa aplicable en materia de blanqueo de capitales y a la falta de liquidez en ese momento en la sucursal y necesidad de habilitar un furgón para trasladar a la oficina todo el efectivo solicitado, momento en que el acusado se levantó y simuló una conversación telefónica con la vicepresidenta del Gobierno.
Los hechos probados añaden que, dado que el director se mantuvo firme en las dificultades puestas de manifiesto, entonces se le propuso poner el dinero a nombre de otra persona y al preguntar el director a nombre de qué persona, el acusado se ofreció a ello volviendo nuevamente el director a plantear inconvenientes y a pedirle su documento nacional de identidad y un justificante de actividad por la normativa vinculada al blanqueo de capitales, enseñándole el acusado su carnet de identidad a la par que manifestó que no tenía nómina y era agente del Centro Nacional de Inteligencia, para acto seguido entregar su DNI y facilitar su número de teléfono y direcciones de correo electrónico.
Durante esta reunión encima de la mesa del director de la sucursal, el acusado colocó intencionadamente un documento escrito en el que aparecía la bandera de España y un membrete de altas instituciones del Estado. Como quiera que el director de la sucursal bancaria siguió formulando objeciones a esta segunda alternativa ofrecida, finalmente el referido cliente retiró dinero en efectivo por importe de 25.000 euros previa entrega de un cheque por dicho importe emitido al portador con fecha del día 10 de octubre de 2014, firmado por su mujer.
Una vez fuera de la sucursal bancaria el acusado recibió de su acompañante esos 25.000 euros, y dado que el director de la sucursal se quedó absolutamente extrañado por las características de las operaciones propuestas, tras consultar con los servicios de seguridad bancaria, alertó telefónicamente a la mujer de aquél, trasladándole la irregularidad de la situación, motivo por el que dicha esposa habló con su marido diciéndole que pidiera la devolución del dinero, cosa que así hizo, ante lo cual el acusado por la tarde de ese día 10 de octubre le entregó un sobre con 10.000 euros.
Cuatro días después el acusado fue detenido y registrado su domicilio, teniendo en su poder documentos que confeccionó, usando sellos, banderas, dibujos oficiales y membretes que él mismo estampaba digitalmente, les conferían una apariencia de autenticidad, al tiempo que atribuían su origen a altos organismos del Estado como la Casa Real, el Gobierno de España, el Ministerio de la Presidencia, la UDEF de la Policía o el CNI, en ocasiones con la firma simulada del presidente del Gobierno o el director del CNI. La Audiencia condenó al acusado como autor de un delito de usurpación de funciones, otro de falsedad documental y le absolvió de un delito de estafa.
El Tribunal ha confirmado la condena por falsedad documental, pero estima parcialmente el recurso del acusado y le absuelve del delito de usurpación de funciones. El Supremo indica que, en los hechos probados, aparece claro que el acusado simula aparentar una influencia como agente de inteligencia ante el director del banco, pero ello no es una simulación de las funciones de un cargo o funcionario público, sino precisamente un comportamiento nada ético, y desde luego, totalmente reprochable desde una perspectiva de una supuesta legalidad de su función como agente estatal.
Agrega que el artículo 402 del Código Penal exige que los actos realizados por el sujeto activo sean propios de una autoridad o funcionario, lo que exige que el cargo que se dice ostentar exista y tenga atribuidas las funciones que se realizan indebidamente. Y en este caso el cargo no existía. Recuerda el tribunal que el delito no castiga a quien con la simple intención de impresionar a otro crea un escenario que realce su imagen ante aquél, que es lo que sucedió en este caso.
Respecto al delito de falsedad documental, el Supremo destaca el completo acervo probatorio existente, por la confección de tantos documentos simulados, su atribución a altos organismos del Estado, el arbitrario contenido que se les asigna, su exhibición y su orientación a engañar a terceros u obtener de ellos actos de disposición patrimonial. Entre ellos, dos informes de Planificación atribuidos en su membrete a la oficina de la vicepresidencia del Gobierno y a la Casa Real y la Dirección General de Patrimonio del Estado, así como los varios documentos del mismo o parecido tenor, con la fingida firma o rúbrica del presidente del Gobierno, director del CNI, o Banca Nacional de Guinea Ecuatorial. Destaca que ninguno de los documentos manipulados intervenidos fue confeccionado ni emitido por ningún organismo o departamento ministerial.
“Las explicaciones ofrecidas por el recurrente sobre la confección, posesión, entrega o uso de estos documentos se desvanecen por su inconsistencia o su abierta contradicción con las afirmaciones de los testigos y la naturaleza apariencial de los documentos en cuestión”, dice la sentencia.
Y añade: “Por sí mismas y porque el recurrente siguió sosteniendo en el plenario haber colaborado efectivamente con el CNI, decaen sus pretendidas explicaciones y su justificación en la inmadurez propia de su juventud, sus afanes de grandeza o de presumir y llamar la atención. Nada de eso explica que llegara a confeccionar tantos documentos y tan específicos y alusivos a concretas operaciones, actos o negocios de (…), sin pretender usarlos para engañarle o convencerle, como efectivamente hizo, al menos con uno de esos documentos que ya tenía aquel en su poder y que a su vez entregó a la Policía”.