El Tribunal Superior de Navarra confirma la condena a 10 de prisión a un acusado de 20 que mintió sobre su edad a una menor de 15 para mantener relaciones sexuales

La Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera al inculpado autor de un delito de agresión sexual con acceso carnal sobre menor de 16 años, que es la edad límite establecida en el Código Penal para que haya consentimiento libre. La ley exige proximidad en edad y madurez para aplicar exenciones o atenuantes, que, según el Tribunal, no se cumplen en este supuesto, ya que que la relación se desarrolló con engaño y la diferencia de 5 años y las conversaciones mantenidas entre ambos evidencian una superioridad por parte del acusado

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha confirmado la condena a 10 de prisión impuesta el pasado julio por la Audiencia Provincial a un acusado de 20 años que en septiembre de 2024 mintió sobre su edad a una joven de 15 para mantener relaciones sexuales con ella en una localidad de la comarca de Pamplona.   

Para el Tribunal, la relación se desarrolló con engaño y sin consentimiento libre, por lo que no cabe eximir de responsabilidad. La ley exige proximidad en edad y madurez para aplicar exenciones o atenuantes, que en este caso no se cumplen. La diferencia de 5 años y las conversaciones, concluye la Sala, muestran una superioridad del procesado. 

La Sección Segunda de la Audiencia, en su sentencia ahora ratificada por el TSJN, impuso al encausado una multa de 2.160 euros por un delito de ciberacoso, 1 año de prisión por un delito de elaboración de material pornográfico, 10 años por un delito de agresión sexual a menor de 16 años y 1.080 € de multa por un delito de descubrimiento y revelación de secretos. 

Según recoge la sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, el inculpado no podrá comunicarse ni acercarse a la denunciante a menos de 500 metros durante 26 años. Además, deberá cumplir una medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de otros 9 años. En concepto de responsabilidad civil, indemnizará a la joven con 40.000 euros por el daño moral. 

A finales de agosto de 2024, el acusado contactó a través de Instagram con la joven. Le mintió sobre su edad —le dijo que tenía 15 cuando en realidad tenía 20— para poder mantener conversaciones sexuales. 

El procesado logró que la víctima le enviara fotos y videos íntimos. A través de las conversaciones, concertaron un encuentro sexual para principios de septiembre, en donde el inculpado, a sabiendas de que se trataba de una menor de 15 años —el consentimiento está fijado en la ley a partir de los 16—, mantuvo con ella relaciones sexuales. 

La menor se enteró con posterioridad, al interponer la denuncia, tanto de la verdadera identidad del encausado como de su edad. 

La defensa recurrió la sentencia ante el Tribunal Superior, en donde solicitó la absolución. Tanto el fiscal como la acusación particular abogaron por la confirmación de las condenas impuestas. 

Contactó a través de redes sociales y planificó el encuentro 

La Sala de lo Civil y Penal, como el tribunal de instancia, califica como suficiente y creíble el testimonio de la víctima, que se apoyó en pruebas periféricas y en conversaciones de WhatsApp. 

El Tribunal considera asimismo acreditada la existencia y el envío de fotos y videos íntimos, que el acusado mostró y compartió. 

La víctima, destaca la Sala, mantuvo su relato en todas las fases del proceso sin contradicciones relevantes. Su declaración fue valorada como veraz, coherente y apoyada por informes psicológicos y periciales. 

Para el Tribunal, la prueba evidencia que el inculpado contactó a la menor por redes sociales y planificó un encuentro sexual. 

Los magistrados estiman probados los delitos de ciberacoso, producción de material pornográfico infantil, descubrimiento y revelación de secretos, y agresión sexual. Añaden que la conducta del hombre cumple los requisitos de cada delito. 

En su recurso, la defensa invocó exención prevista en el artículo 183 bis del Código Penal, según el cual “el libre consentimiento del menor de dieciséis años excluirá la responsabilidad penal por los delitos previstos en este capítulo cuando el autor sea una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez física y psicológica”. 

Sin embargo, el Tribunal subraya que la relación se desarrolló con engaño y sin consentimiento libre, por lo que no cabe eximir de responsabilidad. Y destaca que la diferencia de 5 años y las conversaciones entre ambos muestran una “superioridad” por parte del condenado.