El TSJPV desestima la demanda de ELA y LAB contra la negativa de Confebask a negociar un “salario o retribución mínimo” vasco

Las dos centrales sindicales pidieron a la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) que declarase ilegal la negativa de la patronal vasca a constituir una mesa que negocie un acuerdo interprofesional en la Comunidad Autónoma Vasca para fijar un “salario o retribución mínima” para todos los trabajadores al estimar que era contraria al deber de negociar de buena fe que recoge el Estatuto de los Trabajadores

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Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha desestimado la demanda interpuesta por ELA y LAB contra la negativa de la patronal vasca, Confebask, a constituir una mesa que negocie un acuerdo interprofesional en la Comunidad Autónoma Vasca (CAV) para fijar un “salario o retribución mínima” para las personas trabajadoras que presten sus servicios en el País Vasco.

Las citadas centrales sindicales solicitaron al TSJPV que declarase ilegal la negativa de Confebask al estimar que era contraria al deber de negociar de buena fe recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

El TSJPV entiende sin embargo que el rechazo de la patronal está justificado porque tal materia no puede ser objeto de la negociación promovida por las centrales demandantes.

El tribunal precisa que ese “salario o retribución mínima” que reclaman las centrales “afectaría a todas las personas que trabajan” en la CAV por lo que no se trata de un “salario profesional de convenio”, sino de un “salario o retribución mínima interprofesional” ya que se va a aplicar a “todas las personas trabajadoras”.

El tribunal recuerda que el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) es el límite mínimo o suelo común de retribución global para todos los trabajadores sometidos a la legislación laboral sin distinción de sectores de producción, de niveles profesionales, de modalidades contractuales y de sexo o edad; y precisa que el artículo 27 del Estatuto de los Trabajadores atribuye al Gobierno central su fijación anual previa consulta con las organizaciones sindicales y asociaciones empresariales más representativas.

El TSJPV añade que la negociación colectiva consagrada en la Constitución es la vía más adecuada para fijar los salarios, pero matiza que ese papel de la negociación colectiva no puede extenderse a la fijación de un SMI o “salario o retribución mínima para todas las personas trabajadoras en los exactos términos de la pretensión ejercitada en la demanda” de las centrales porque tal materia es competencia del Gobierno y afecta “a materias vedadas a dicha negociación colectiva”.

“En consecuencia, no siendo la materia de un salario o retribución mínima para las personas trabajadoras que presten servicios en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Euskadi/País Vasco susceptible de ser objeto de la negociación colectiva -acuerdo interprofesional, en el caso- no puede considerarse que la organización empresarial demandada haya vulnerado su deber de negociación que, con carácter general, se impone en el artículo 89 del Estatuto de los Trabajadores”, concluye el TSJPV.

Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.