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El TSJPV rechaza el recurso interpuesto por el docente contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa que le condenó como autor de dos delitos de acercamiento sexual a menor de 16 años a través de internet ('child grooming'), un delito de amenazas condicionales y otro leve de acoso sexual
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha confirmado la condena de cuatro años y medio de prisión impuesta por la Audiencia Provincial de Gipuzkoa a un profesor como autor de dos delitos de acercamiento sexual a menor de 16 años a través de internet ('child grooming') y un delito de amenazas condicionales.
El TSJPV ha rechazado el recurso interpuesto por el docente contra la sentencia del tribunal guipuzcoano que también le impuso 20 días de localización permanente por un delito leve de acoso sexual y cuatro años de libertad vigilada tras finalizar la pena de cárcel, entre otras medidas, todas ellas ratificadas ahora.
La Sección Primera de la Audiencia de Gipuzkoa consideró probado que el acusado contactó a través de una red social con tres alumnas del centro escolar en el que trabajaba en el curso 2023-2024, buscando un acercamiento a las mismas con afirmaciones “trufadas de carácter sexual” y que realizó a dos de ellas “propuestas serias” de encuentros que no llegaron a consumarse, entre otras razones, porque el caso llegó a conocimiento de la dirección del centro.
El acusado recurrió esa sentencia al Superior vasco solicitando como pretensión principal su absolución y subsidiariamente la condena a penas en su mínima extensión legal. El Ministerio Fiscal se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la resolución de la Audiencia de Gipuzkoa.
En sus alegaciones, la defensa argumentó ante el TSJPV que la Audiencia guipuzcoana no había contextualizado todas las situaciones y las conversaciones entre el profesor y sus alumnas, unas conversaciones que, según el letrado, eran “siempre en un contexto de colegueo y bromista”, desde el prisma de una relación de amistad preexistente entre las alumnas y su defendido, un docente con “cresta”, “aspecto de punki” y “hasta un poco pasota”.
Añadía que esas conversaciones podrían ser “reprochables”, por no mantener la distancia profesor-alumna, y “por tener, connotaciones sexuales”, pero que en ningún caso hubo en su representado “un ánimo sexual o de buscar algo” con las mismas, “más allá del cachondeo”, por lo que no constituyeron un ilícito penal.
Prueba suficiente para justificar la condena
El TSJPV recuerda en un primer momento que el derecho penal del hecho prohíbe condenar a alguien por su personalidad o apariencia. “No se responde por lo que se es, sino por lo que se hace o no se hace siendo como se es”, precisa.
A continuación, analiza las conversaciones obtenidas de los teléfonos móviles de las menores y el resto de prueba desplegada en la vista oral celebrada en la Audiencia guipuzcoana y concluye que “existió prueba suficiente para justificar la condena de una forma compatible con la vigencia del derecho a la presunción de inocencia”.
Describe el TSJPV el patrón de actuación que reflejan esas conversaciones: como el acusado llevó a cabo primero una “aproximación afectiva” a las menores que incluían “expresiones de contenido sexual”; después las blindó frente a injerencias de otras personas y finalmente propuso a dos de ellas “encuentros más privados para estar a solas”.
Unos encuentros, añade el TSJPV que eran “absolutamente” ajenos “a la función educativa” y respondían, de forma “concluyente (…) al objetivo de mantener con ellas unas relaciones íntimas”.
El TSJPV afirma también que es “incuestionable” que el acusado trató de “infundir temor” a las menores con las consecuencias punitivas de difundir los mensajes que intercambiaron con él y el emplazamiento a que los borraran.
“Exigir desde una posición de superioridad manifiesta por el rol que se tiene -educador de menores entre trece y quince años- una conducta no debida -eliminación de pantallazos- a través de la conminación de denunciar la comisión de delitos o infracciones que conllevan la imposición de penas de prisión o pecuniarias constituye la exteriorización del propósito de causar un mal serio, real”, asegura el TSJPV.
Penas proporcionadas
Respecto a las penas de prisión impuestas por la Audiencia de Gipuzkoa, el máximo órgano judicial vasco recuerda que el delito de acercamiento sexual a menor de 16 años a través de internet está penado con entre uno y tres años de prisión o multa de doce a veinticuatro meses y que en este caso se optó por la prisión por el “carácter intenso y prolongado del acercamiento telemático”.
Además, considera proporcionados los dos años de cárcel impuestos por cada delito de acercamiento sexual a menor de 16 años a través de internet dada la asimetría inherente en la relación profesor-alumnas y las circunstancias de edad y fragilidad emocional de las víctimas.
También avala los seis meses de cárcel fijados por la Audiencia de Gipuzkoa por el delito de amenazas y el resto de las penas principales y accesorias acordadas.
Esta sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.