El TSJIB confirma la condena al expárroco de Can Picafort a dos años y un día de prisión por abusos sexuales a una menor
La Sala considera que la Audiencia Provincial ha valorado la prueba practicada "de una manera razonable y lógica, ajena a la arbitrariedad y favorecida por el principio de inmediación"
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- Comunicación Poder Judicial
La Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears ha confirmado la condena de la Sección Primera de la Audiencia Provincial al expárroco de la iglesia de Can Picafort, en el municipio mallorquín de Santa Margalida, a dos años de prisión y un día por un delito de abusos sexuales a menor de 13 años, concurriendo la circunstancia muy cualificada de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal. El Tribunal desestima el recurso de apelación y considera que “la Audiencia Provincial ha valorado la prueba practicada en su conjunto, analizando los elementos de cargo y de descargo, habiéndolo hecho de una manera razonable y lógica, ajena a la arbitrariedad y favorecida por el principio de inmediación”.
La Sala confirma la pena impuesta y la prohibición de comunicarse o acercarse a menos de 500 metros de la víctima durante 5 años y 6 meses. Además de pagar a la perjudicada 15.000 euros. “Este tribunal de apelación entiende que el recurrente no proporciona argumentos convincentes para rebajar la indemnización”, señalan. La sentencia también ratifica la condena a la Diócesis de Mallorca como responsable civil subsidiario en caso de insolvencia del responsable civil directo.
Los magistrados aprecian que es perfectamente posible, dada la naturaleza de los hechos enjuiciados, que la Audiencia Provincial distinga y haya considerado probados los manoseos y tocamientos en la vagina de la víctima por parte del acusado “y no de la introducción de dedos, puesto que ésta siempre ha mantenido intacto su relato en cuanto a los tocamientos, así como el lugar, tiempo y circunstancias concurrentes”. De acuerdo con la resolución, “lo único tardío y no corroborado por otros elementos probatorios fue el acceso carnal, lo cual ha sido ponderado en beneficio del acusado y así aparece razonado en la sentencia de manera rigurosa, lógica y con sujeción a las máximas de experiencia”.
En relación a la tardanza de la víctima en denunciar los hechos, la Sala apunta que el retraso en contar lo sucedido y denunciar “no incluye por sí mismo un factor de duda en la credibilidad de la víctima de delitos sexuales, ya que las especiales características de éstos, que favorecen la revictimización, al hacer ‘más victimas a la víctimas’, explica que pueda presentarse la denuncia con una elevada diferencia desde la fecha de ocurrencia de los hechos, sin que ello suponga una merma de la credibilidad”.
Contra dicha sentencia cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.