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La Sala de lo Civil y Penal considera que los hechos constituyen un delito de homicidio y no de asesinato al no apreciar alevosía
La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha reducido de quince años a once años y seis meses de cárcel la condena impuesta por la Audiencia Provincial de Sevilla al joven acusado de asesinar a un varón de 21 años de edad en el mes de marzo de 2024 en el barrio de Santa Clara de la capital hispalense, ya que el TSJA considera que los hechos son constitutivos de un delito de homicidio y no de asesinato al no apreciar la concurrencia de alevosía en los mismos.
En la sentencia, fechada el día 27 de mayo, el TSJA estima parcialmente el recurso de apelación presentado por la defensa de este acusado contra la sentencia de la Audiencia de Sevilla que lo condenó por un delito de asesinato y le impuso quince años de prisión y el pago de una indemnización de 188.000 euros a la madre de la víctima.
En este sentido, y tras el veredicto de culpabilidad emitido por un jurado popular, la Audiencia lo condenó a la pena mínima prevista para el delito de asesinato “teniendo en cuenta que no se ha apreciado la concurrencia de circunstancias agravantes y que ya se ha tenido en cuenta la concurrencia de la alevosía precisamente para cualificar el homicidio y apreciar un delito de asesinato, con un mayor marco punitivo”, y valorando además su juventud en el momento de cometer los hechos, ya que contaba entonces con dieciocho años y tres meses de edad.
Asimismo, y conforme al veredicto del jurado, la Audiencia absolvió a un segundo joven del delito de asesinato por el que fue inicialmente acusado y lo condenó a veintiún meses de cárcel como autor de un delito de encubrimiento y al pago de una multa de 360 euros por un delito leve de maltrato de obra, concurriendo en ambos casos la atenuante de confesión tardía.
En su veredicto, el jurado consideró probado que los hechos tuvieron lugar sobre las 7,45 horas del día 3 de marzo de 2024, cuando los dos acusados “se enzarzaron en una pelea ” con otros tres varones, entre los que se encontraba la víctima, señalando que, “en el curso” de dicha pelea, la víctima sufrió seis navajazos, uno en el vientre por delante, otro en el muslo, otro en un brazo y tres puñaladas más por la espalda, una de las cuales le seccionó la aorta provocándole una hemorragia masiva que le causó la muerte “en muy poco tiempo”.
Según la Audiencia de Sevilla, la víctima no pudo defenderse
Según el veredicto recogido en la sentencia, el acusado Manuel F.M. “fue el autor de todas las puñaladas” que recibió el finado, “para lo que utilizó una navaja, matándole intencionadamente, pues era consciente de que, golpeando varias veces con una navaja en el cuerpo, podía matarlo”.
Además, este acusado mató a la víctima “sin darle opciones a defenderse, asestándole los tres últimos navajazos por la espalda y aprovechando el hecho” de que el varón agredido “había bebido gran cantidad de alcohol esa noche”.
El jurado, igualmente, consideró probado que el segundo de los encausados, Sergio F.A., “al inicio de la pelea, propinó un puñetazo en el pecho” a la víctima, mientras que, “al observar que Manuel F.M. había apuñalado” al agredido, “quien había caído al suelo malherido, huyó con Manuel del lugar de los hechos, no contó a la Policía lo que había hecho Manuel, ni qué hicieron con la navaja utilizada, que no ha aparecido”.
Asimismo, este segundo acusado “ha procedido a relatar, ya en el acto del juicio, que él golpeó con el puño en el pecho” a la víctima, “así como a contar los hechos cometidos por el acusado Manuel el día de autos, lo que en alguna medida ha contribuido a aclarar lo ocurrido”, según recoge la sentencia.
La Audiencia consideró que el primero de los condenados, Manuel F.M., era autor de un delito de asesinato, al haber causado la muerte dolosamente y de forma alevosa. En este sentido, argumentó que este condenado “tuvo intención de matar”, lo que resulta de “las características del arma empleada en la agresión, un arma blanca de filo monocortante, según resulta del informe de los médicos forenses que practicaron la autopsia (el arma no pudo ser hallada pese a las gestiones realizadas por los agentes), instrumento punzante y apto para producir la herida de carácter mortal que efectivamente produjo”, y, en segundo lugar, “del carácter de las zonas vitales del cuerpo a que se dirigió el ataque (...), por lo que el acusado, cuando acometió a la víctima en esas zonas con el arma blanca, sabía que podía matarle, procediendo a continuación el autor a huir corriendo, denotando en definitiva tal conducta una clara intención de matar”.
Al hilo, la Audiencia Provincial consideró que la muerte fue alevosa porque el agredido, “al menos en la fase final del incidente, no tuvo opciones reales de defenderse, aprovechándose el autor deliberadamente de la indefensión de la víctima, que se hallaba, además de desarmado, bajo los efectos del alcohol que había ingerido abundantemente durante esa noche (...), lo que disminuía su capacidad de reacción y reflejos, habiéndole asestado el autor, por lo demás, las tres últimas puñaladas, entre ellas la mortal, por la espalda”.
El TSJA concluye que no hubo alevosía
La defensa del principal acusado recurrió en apelación la sentencia y, entre otros motivos, alegó que en los hechos enjuiciados no concurre la alevosía y, por tanto, los mismos no serían constitutivos de un delito de asesinato, un aspecto éste que estima el TSJA en su sentencia, en la que declara probados los mismos hechos recogidos en la sentencia apelada con la excepción de la afirmación “sin darle opciones a defenderse”.
En este sentido, el TSJA pone de manifiesto que, en este caso, “no se aprecia que el acusado haya buscado una situación de completa indefensión de la víctima para asegurar la ejecución de la agresión, ni que la haya aprovechado con conciencia”, añadiendo que el hecho de que, “en el último momento, en el decurso de la pelea, las puñaladas fatales se dieran por la espalda y sin resistencia eficaz no es determinante de la alevosía”.
“Es frecuente y natural que cuando dos contienden uno vaya siendo vencido y doblegado por el otro hasta quedar con la defensa anulada o debilitada; pero lo que importa es que al inicio de la agresión el acusado no podía considerarse cubierto del riesgo para su persona que pudiera provenir de aquellos a los que se enfrentaba”, asevera el TSJA, que subraya que, “dicho, en fin, de manera ilustrativa, al inicio de la pelea, cuando Manuel se vio implicado en ella, no podía aventurarse cuál sería su resultado”.
Al no concurrir alevosía, los hechos son constitutivos de un delito de homicidio, que tiene fijada una pena de diez a quince años de prisión, explica el TSJA, que considera “ajustada y proporcionada” la pena de once años y medio de cárcel atendiendo a una serie de circunstancias, en concreto que Manuel “empleó un arma blanca contra persona que no la había empleado, lo cual podría integrar una agravante de abuso de superioridad si no fuera porque la superioridad medial venía compensada con la inferioridad numérica (eran dos contra tres)”.
No obstante, “debe tenerse en cuenta la edad de Manuel el día de los hechos (dieciocho años y tres meses) y la circunstancia de no haber sido él quien provocó o buscó el enfrentamiento en que se vio envuelto, y menos aún en concreto con la víctima, a quien no conocía de nada”. “Quizás por estas circunstancias la magistrada presidente fijó la pena en el mínimo legal del delito de asesinato”, señala el TSJA en su sentencia, contra la que cabe interponer recurso de casación ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo.
El principal acusado también recurrió alegando la falta de motivación del veredicto del jurado y error en la valoración de la prueba con vulneración del derecho a la presunción de inocencia al atribuirle sin explicación suficiente y sin base probatoria razonable la autoría material de las cuchilladas que causaron la muerte de la víctima, pero el TSJA desestima en su sentencia estos motivos del recurso.