El TSJ de la Comunidad Valenciana deniega la suspensión de los servicios mínimos establecidos por la Administración en la huelga de técnicos sanitarios

Para los días 30 y 31 de octubre y 3 y 4 de noviembre de 2025

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJCV ha denegado la solicitud de medida cautelar solicitada por el Sindicato Estatal de Técnicos Superiores Sanitarios consistente en la suspensión de los servicios mínimos fijados por la Dirección General de Trabajo de la Generalitat Valenciana para la huelga convocada por este colectivo para los días 30 y 31 de octubre y 3 y 4 de noviembre de 2025. 

Según recoge la resolución, el sindicato recurrente "no interesa la suspensión cautelar de la resolución alterando los términos concretos en que vienen establecidos los referidos servicios mínimos, sino enteramente la inexistencia de servicios mínimos", lo que conlleva a su desestimación tras realizar la ponderación de los intereses en conflicto, "atendiendo al carácter esencial de los servicios sanitarios que prestan los técnicos superiores o técnicos especialistas sanitarios en los distintos centros sanitarios de la Comunidad Valenciana".