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La Sala de lo Contencioso-Administrativo desestima el recurso de la mercantil titular del establecimiento y avala la actuación sancionadora de la Administración autonómica. Recuerda que la ley atribuye responsabilidad tanto a la empresa explotadora de apuestas como al titular del local donde se desarrolla la actividad
La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU) ha confirmado la sanción de 40.000 euros impuesta a una mercantil titular de un establecimiento de juego por permitir el acceso a las apuestas a una persona inscrita en el registro de prohibidos. La sentencia desestima el recurso de apelación interpuesto por la empresa contra la resolución del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Murcia, que ya había declarado ajustada a derecho la sanción administrativa.
El procedimiento tiene su origen en una resolución de la Consejería competente en materia de juego que sancionó a la empresa por una infracción muy grave prevista en la Ley 2/1995 reguladora del juego y apuestas de la Región de Murcia, consistente en “permitir el acceso al juego de las personas que lo tienen prohibido de acuerdo con las normas vigentes”.
Los hechos se remontan al 24 de marzo de 2021, cuando un agente del servicio de inspección se personó en un salón de apuestas de Molina de Segura. Según la prueba valorada por el Tribunal, el inspector observó cómo un cliente se dirigía directamente a las máquinas de apuestas deportivas sin que el personal del establecimiento le requiriera documentación para comprobar si estaba incluido en el registro de personas con prohibición de juego. Tras solicitar su identificación, se comprobó que figuraba inscrito en ese listado. La sentencia destaca que el agente manifestó de forma clara que “vio a un jugador y que vio que realizó apuestas”, testimonio al que el Tribunal otorga plena credibilidad por su objetividad e imparcialidad.
La resolución explica que, del análisis conjunto de las pruebas practicadas, queda acreditado que el cliente accedió a la zona de apuestas sin que se hubiera realizado previamente el control de acceso. En este sentido, la Sala concluye que “nadie le pidió su identificación y accedió al juego ya que la máquina no estaba bloqueada”.
El Tribunal también aborda uno de los argumentos principales de la empresa recurrente, que sostenía que no debía responder por la conducta de la empleada encargada del local. La sentencia recuerda que la normativa autonómica establece la obligación de las empresas del sector de adoptar mecanismos de control para impedir el acceso al juego a quienes lo tienen prohibido, lo que implica una responsabilidad derivada, al menos, de culpa in eligendo o in vigilando respecto del personal encargado.
Asimismo, la Sala rechaza que exista una vulneración del principio de proporcionalidad por el hecho de que se impusieran sanciones a dos empresas distintas. La resolución recuerda que la ley regional reguladora del juego atribuye responsabilidad tanto a la empresa titular de las apuestas como a la titular del establecimiento donde se realiza, de modo que ambas pueden ser sancionadas por la misma infracción cuando incumplen sus respectivas obligaciones de control. En palabras de la sentencia, “la ley ha establecido un supuesto en el que de una misma infracción han de responder, necesariamente, y de manera independiente e individualizada, personas físicas o jurídicas distintas”.
En relación con la cuantía de la multa, el Tribunal considera que resulta proporcionada, ya que la normativa prevé para las infracciones muy graves sanciones que pueden alcanzar hasta los 300.000 euros. Por ello concluye que la multa de 40.000 euros se sitúa dentro de un margen razonable, atendiendo a que es una conducta “que pone en peligro no sólo intereses económicos sino también otros valores necesitados de protección”.
La sentencia confirma íntegramente la resolución del juzgado de instancia e impone las costas del recurso a la parte apelante, con un límite máximo de 1.000 euros. Contra esta resolución cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo en los supuestos y plazos previstos en la ley.