El TSJ de La Rioja mantiene la prohibición a los vecinos de Los Lirios de concentrase en la calzada de Avenida Zaragoza

La Sala de lo Contencioso Administrativo considera acertada la resolución de la Delegación del Gobierno, que denegó a los vecinos la ocupación del carril por “riesgo para la integridad física de los concentrados y por perturbaciones en el tráfico”

Autor
Comunicación Poder Judicial

La Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de La Rioja ha desestimado el recurso presentado por la Asociación de Los Vecinos del Iregua que recurrieron la resolución de la Delegación del Gobierno de prohibirles concentrarse en uno de los carriles de la Avenida Zaragoza y manifestarse entre los números 12 y 16 de las 18.30h a las 19.30h los días 16, 23 y 30 de octubre. Los vecinos querían “expresar su descontento y la preocupación de la comunidad ante la falta de atención médica en el Consultorio de Los Lirios”. 

La Delegación del Gobierno denegó la autorización y ofreció a los convocantes otras opciones en las que no se invadiera la calzada ni interfiriese en el tráfico. Los recurrentes rechazaron estas nuevas alternativas y solicitaron de nuevo concentrarse de manera estática y pacífica celebrando una chocolatada en uno de los carriles de Avenida Zaragoza con las medidas de seguridad que la autoridad estimara oportunas. 

La nueva petición fue denegada en virtud de un informe de la Policía Local en el que se destacaba “el riesgo cierto para la seguridad vial y la integridad de los participantes”. Se señalaba también “la imposibilidad técnica de compatibilizar el tránsito rodado con una concentración en la calzada”, una de las principales vías de tráfico de Logroño en las horas punta. 

Según fundamenta la Sala en su sentencia, el derecho de reunión recogido en nuestra Constitución no es un derecho absoluto e ilimitado, “sino que al igual que otros derechos fundamentales, puede verse sometido a ciertas modulaciones o límites”. 

Manifiesta en la resolución que para que los poderes públicos puedan restringir, limitar e incluso prohibir este derecho es necesario que existan razones fundadas. 

En este caso el Tribunal da valor a los argumentos expuestos en el Informe de la Policía Local y considera que “no es razonable la ocupación de un carril de la Avenida Zaragoza por el riesgo para la integridad física de los concentrados y las perturbaciones en el tráfico rodado, así como la dificultad de compatibilizar el tráfico rodado con una concentración de personas en la calzada”. 

La Sala también concluye que su fundamentación que “la prohibición del derecho reunión en los términos solicitados no supone ninguna discriminación ni arbitrariedad”, tal como argumentaban los demandantes. Ya que, según explica el Tribunal, “el cierre de las calles para celebrar pruebas deportivas, o chuletadas en las fiestas patronales, son actividades autorizadas que nada tienen que ver con el derecho de reunión o manifestación”. 

Esta sentencia no es firme. Cabe recurso de casación ante la Sala Tercera del Tribunal Supremo.