El TSJ de La Rioja estima conceder la incapacidad para su profesión a un operario de planta con funciones de vigilante de seguridad
El recurrente, diagnosticado de distimia, solicitó la incapacidad absoluta, rechazada porque puede realizar trabajos con menos carga mental
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- Comunicación Poder Judicial
El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado parcialmente la pretensión de un operario de planta y le declara afecto a una incapacidad permanente para su profesión con derecho a percibir una pensión del 55% de la base reguladora mensual más las revalorizaciones que le correspondan.
El conflicto se origina a raíz que el recurrente, operario de servicios auxiliares y control de accesos en una planta de tratamiento de agua potable, durante una baja laboral inicia un expediente de incapacidad permanente con un diagnóstico de distimia -depresión de larga duración- con limitaciones orgánicas y funcionales, pretensión que fue rechazada por el INSS y posteriormente por el juzgado.
La Sala de lo Social del TSJ declara que no puede estimarse la pretensión principal de reconocimiento de la incapacidad absoluta al “ser evidente que subsiste un resto de capacidad laboral compatible con trabajos de corte sedentario o liviano, que no exijan los requerimientos de carga mental que contraindica la patología que afecta al demandante”. No obstante, el tribunal añade que el trabajador es tributario de una incapacidad total para su profesión de técnico auxiliar en el puesto de operario de servicios generales porque requerir una carga mental “media-alta intensidad”.
En este punto los magistrados explican que la patología del recurrente ha de relacionarse con los requerimientos profesionales de su trabajo y, en este caso, le da la razón al no equipararlo con la de conserje de edificios, con una carga mental menor. Los juzgadores señalan que guarda más relación con la profesión de ‘auxiliares de vigilantes de seguridad y similares’, no habilitados para ir armados, pues “vigilan recintos o patrullan por ellos para proteger los bienes contra el robo y vandalismo”.
La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.