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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha notificado su sentencia número 750/2013 por la que rechaza el recurso de casación del miembro de ETA Alberto Plazaola Andoaga quien pretendía reducir su tiempo en prisión mediante el abono del periodo en el que estuvo encarcelado en Francia por delitos cometidos en el país vecino.
El recurso fue interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Nacional que había acordado no reducir del cómputo total el tiempo de prisión que este miembro de ETA había estado ingresado en Francia.
El Alto Tribunal resuelve que no es posible el abono de la prisión provisional acordada en Francia respecto de un ciudadano español cuya extradición ha solicitado España, extradición que se suspende hasta el cumplimiento de la pena de prisión a que fue condenado por un Tribunal Francés por delitos cometidos en dicho país.
El Tribunal Supremo falla que el tiempo en el que Plazaola estuvo en prisión en Francia lo fue en cumplimiento de la pena de prisión que le fue impuesta en el país vecino, si bien al mismo tiempo estuvo en prisión preventiva a efectos de la extradición solicitada por nuestro país.
El Supremo resuelve que no ha existido periodo de prisión preventiva en Francia “exclusivamente atribuible al procedimiento de extradición", que era la razón esgrimida por la defensa del terrorista para obtener ahora una rebaja en la reducción de su condena.
En este caso no cabe la aplicación d la doctrina del Tribunal Constitucional del "doble cómputo". El recurrente estaba penado en Francia y además preventivo por el proceso de extradición activa solicitada por España. No está acreditado que esta situación le haya privado de los derechos penitenciarios que pudiera tener según la legislación francesa en el cumplimiento de la pena de siete años que se le impuso.
Plazaola fue condenado por el Tribunal Casacional de Francia, en sentencia dictada el 11 de Marzo de 1994, a la pena de 7 años de cárcel, pena que ha cumplido íntegramente. El 10 de Enero de 1998 quedó, además, preso preventivo a resultas de la petición de extradición. La entrega quedó suspendida hasta el cumplimiento de la pena impuesta por el Tribunal de París, que se produjo en marzo de 1996, cuando fue entregado a las autoridades judiciales españolas.
De lo expuesto resulta que todo el tiempo que estuvo en prisión en Francia lo fue en cumplimiento de la pena de prisión que le fue impuesta, que simultáneamente, también estuvo en prisión preventiva a efectos de la extradición solicitada y que había quedado en suspenso hasta que cumplió la pena impuesta en el país galo.
Se adjunta la sentencia desestimatoria número 750/2013, de 16 de octubre de 2013. El ponente ha sido el magistrado Joaquín Giménez García. Recurso de casación número 10392/2013 P.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.