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El Tribunal Supremo ha confirmado la condena a 18 años por asesinato y tenencia ilícita de armas que la Audiencia de Alicante impuso a Ramón García Martínez por matar a su hermana de dos disparos de escopeta amientras ella dormía en el chalet familiar de Alfaz del Pi (Alicante).
La sentencia confirma el veredicto de culpabilidad fallado por el jurado, que consideró probado que Ramón García Martínez, en la mañana del 4 de abril de 2009, cuando estaba solo en casa con su hermana, cogió del dormitorio de sus padres una escopeta y la mató de dos tiros.
En su recurso, la defensa del condenado argumentó ante el Tribunal Supremo que se trataba de un homicidio imprudente, y no de un asesinato, por lo que no era competencia del jurado.
También exponía que se debía de haber tenido en cuenta circunstancias atenuantes, como la poca inteligencia del condenado y la ingesta de anabolizantes, al tiempo que se cometieron irregularidades como daños a la inviolabilidad del domicilio familiar.
El Alto Tribunal confirma la condena y resuelve que la atribución al tribunal del jurado de este asesinato no fue arbitraria. Tampoco se violó el domicilio, por cuanto los padres avisaron a la Policía cuando encontraron a su hija muerta.
Respecto a la calificación de asesinato, el Tribunal Supremo falla que no cabe dudar de la intención de matar del condenado y de su capacidad: el seguro de la escopeta fue retirado voluntariamente, como así consta en los informes de balística y y, después de matar a su hermana disparándola a la cabeza, el condenado trató de simular un robo revolviendo cajones, cortando el cable del teléfono, desencajando el marco de la puerta de entrada y reventando la cerradura.
Se adjunta la sentencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo número 688/2013 fechada el 30 de septiembre de 2013. Ha tenido como ponente al magistrado Juan Ramón Berdugo Gómez de la Torre.
Nota: Esta noticia ha sido elaborada por Comunicación del Poder Judicial a los efectos informativos y carece de vinculación legal con la sentencia.