Confirman la condena por atacar a su esposa tras recriminarle haber dejado una puerta abierta
La Sección 3 de la Audiencia Provincial de Murcia rechaza el recurso del acusado y ratifica la sentencia del Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena. El Tribunal considera veraz el testimonio de la víctima, respaldado por las lesiones y por el abandono de la vivienda
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- Comunicación Poder Judicial
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia ha confirmado la condena impuesta a un hombre como autor de un delito de malos tratos en el ámbito de la violencia de género por el Juzgado de lo Penal 2 de Cartagena
Según declara probado la sentencia, en la madrugada del 10 de octubre de 2019, en el domicilio conyugal de San Javier, tras recriminar a su esposa que había dejado una puerta abierta, le propinó puñetazos en el tórax y el estómago, bofetadas en la cara y golpes con el cable de un teléfono móvil en la pierna.
El Juzgado de lo Penal condenó al acusado a cinco meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante la condena, un año y seis meses de privación del derecho a la tenencia y porte de armas y la misma duración de prohibición de aproximación y comunicación con la víctima.
La Sala considera que la sentencia de primera instancia “expone un discurso completamente racional y lógico” y que la valoración probatoria fue correcta y ajustada a derecho.
El tribunal subraya que el testimonio de la víctima resulta creíble, persistente y coherente, y se encuentra corroborado por el informe médico forense y por otros datos objetivos, como el abandono del domicilio tras la agresión y la atención médica recibida. “Se apoya en la declaración de la denunciante, en la que no aprecia móviles espurios, que es persistente y viene apoyada en sendas y solventes corroboraciones periféricas, principalmente las lesiones, documental y pericialmente constatadas, pero también por el abandono de aquella de la vivienda común y la ciudad tras el incidente, tal y como relata ella y avala el lugar en el que dos días después se emite el parte médico”, señala la resolución.
La Sala comparte con la instancia la falta de credibilidad de la justificación ofrecida por el apelante. Y apunta que, aunque el silencio del acusado en la fase de instrucción fue una opción legítima, su tardía explicación carece de credibilidad. De haber declarado entonces que no estaba en casa, “se podría haber comprobado en aquella fase su coartada e incluso haber evitado la celebración del juicio, por eso no encaja que esperase hasta el plenario para ofrecerla, máxime cuando posee el derecho de todo imputado a declarar durante la instrucción tantas veces cuanto desee”, argumentan los magistrados.
La Audiencia también rechaza la petición de sustituir la pena de prisión por trabajos en beneficio de la comunidad, al entender que la condena es idónea teniendo en cuenta la “brutalidad” de la agresión, “porque no solo se trató de un golpe, sino de sendos puñetazos, en el tórax y en el estómago, y, además, guantadas en la cara y heridas en la pierna con el cable de un móvil”
Del mismo modo, desestima la solicitud del Ministerio Fiscal de agravar la pena, por estimar correcta la aplicación de la atenuante muy cualificada de dilaciones indebidas.