Condenado el Servicio Riojano de Salud a indemnizar con 58.595,43 euros a una paciente por las complicaciones derivadas de una cirugía ginecológica

La demandante solicitó una indemnización de 107.220,22 euros porque sufrió dos hechos dañosos en la intervención: rotura de material quirúrgico y lesiones uretrales

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Comunicación Poder Judicial

El Tribunal Superior de Justicia de La Rioja ha estimado parcialmente el recurso de una mujer y condena al Servicio Riojano de Salud a abonarle 58.595,43 euros por los daños ocasionados tras una operación para extirparle un mioma del útero.

El conflicto se originó el 19 de marzo de 2018 cuando la paciente, de 45 años, ingresa en el centro hospitalario para practicarle una histerectomía programada por vía laparoscópica con conservación de los ovarios. Durante la intervención quirúrgica se produjo la rotura de la punta de aguja de sutura, por lo que fue necesaria la reconversión a laparotomía media infraumbilical, revisándose la cavidad y consiguiéndose encontrar dicho material. Cuatro días después se le detectó una uropatía obstructiva derecha que precisó la colocación de un catéter y tratamiento con antibióticos para evitar infecciones. Desde ese momento la paciente ha precisado múltiples consultas e intervenciones por parte del servicio de urología del hospital.

El 29 de octubre de 2020, ante la persistencia de la clínica y no solución del problema ureteral por métodos endoscópicos, se le realizó la reimplantación uretero vesical derecha y en diciembre de ese año se retiró el catéter. En abril de 2022 el informe del servicio de urología del hospital recoge que la paciente presenta lesión ureteral y uropatía obstructiva derecha tras una complicación en cirugía ginecológica. La demandante solicitó una indemnización de 107.220,22 euros porque sufrió dos hechos dañosos: rotura de material quirúrgico, en primer lugar, y lesiones uretrales después.

La Sala considera que solo ha quedado acreditada la existencia de responsabilidad patrimonial por las lesiones uretrales y no así por la rotura de material. “La parte demandante no ha realizado ninguna prueba pericial técnica para acreditar la vulneración de la lex artis por la rotura de la aguja durante la histerectomía, y existe dictamen pericial de experto aportada por la codemandada que establece que la lesión ureteral inadvertida que se produjo durante la histerectomía no se puede considerar como mala praxis ya que está contemplada en la literatura y en el consentimiento que firmó la paciente”, expresa el tribunal.

Y en cuanto a la suma indemnizatoria, los magistrados han tenido en cuenta lo siguiente: periodo de estabilización de 533 días: 19.033,43 euros; seis intervenciones quirúrgicas: 5.160 euros; secuelas físicas: 20.902 euros; perjuicio estético en grado leve: 8.000 euros; perjuicio personal por calidad de vida: 5.000 euros; y por gastos médicos y desplazamientos 500 euros, siendo la cantidad final fijada por el tribunal de 58.595,43 euros.