Condenado a seis años de prisión por agredir sexualmente a una mujer con su voluntad anulada porque había tomado pastillas para dormir

Tras el reproche de ella por lo que había hecho, el procesado le pidió reiteradamente disculpas por WhatsApp, prueba que ha permitido corroborar la versión de la víctima

Autor
Tribunal Superior de Justicia (Cantabria)

Santander, 30 de julio de 2026.-

 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a seis años de prisión a un hombre que violó a una mujer con sus facultades anuladas porque había tomado pastillas para dormir.

 

En una sentencia que no es firme porque contra la misma cabe recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Cantabria, la Sección Tercera de la Audiencia Provincial considera al hombre autor de un delito de agresión sexual agravado por tener la víctima su voluntad anulada.

 

Además de la pena de prisión, le prohíbe acercarse y comunicar con la mujer durante un periodo de diez años, le impone una medida de libertad vigilada tras la cárcel de cinco años y le inhabilita para trabajos con menores de edad durante once años.

 

En concepto de responsabilidad civil, entiende el tribunal que el acusado debe pagar a la mujer una indemnización de 3.000 euros por el daño moral que le ha causado, dada “la gravedad de la afectación de la víctima y atendiendo a la reagudización de su sintomatología adaptativa de base”.

 

 

Ella le pidió que no le molestase porque tomaba medicación

 

Según los hechos probados que recoge la sentencia, el ahora condenado cenó en casa de la mujer y después se quedó a dormir.

 

Antes de acostarse ella le comentó “que no la molestase porque tomaba medicación para dormir”, pero él “en un momento no bien concretado de la madrugada y a pesar de la advertencia de ella de que solo iba a dormir, con ánimo de satisfacer sus deseos sexuales y aprovechando que esta tenía sus facultades anuladas por el sueño provocado por la medicación ingerida, se puso encima de ella y la penetró”.

 

La mujer entonces “se despertó al sentir dolor vaginal, se lo quitó de encima y se marchó al baño, donde se aseó, se cambió de pijama y volvió a la cama”.

 

Al día siguiente y a lo largo de ese mes, “tras reprochar ella a él lo que había hecho esa noche, el procesado le pidió reiteradamente disculpas a aquella mediante mensajes de WhatsApp”.

 

 

Plena credibilidad y verosimilitud

 

Para el tribunal, estos hechos han quedado acreditados a la vista de las pruebas practicadas en el juicio.

 

Así, considera que la declaración de la víctima “ha sido suficiente para desvirtuar el derecho a la presunción de inocencia que amparaba al procesado” dado que su relato ha sido “claro, coherente y convincente”, lo que “permite otorgarle plena credibilidad y verosimilitud, pues siempre y en todo momento ha dicho lo mismo, sin variar mínimamente su versión de los hechos, sin contradicciones y sin fisuras lógicas de clase alguna”.

 

Además, su testimonio ha sido corroborado por el resto de la prueba practicada. Fundamentalmente por las conversaciones que ambos mantuvieron a través de WhatsApp a lo largo de los días posteriores y en las que ella le reprocha lo que hizo y él pide perdón.

 

En este sentido, la Audiencia subraya “el tenor inequívocamente autoincriminatorio de los mensajes, al solicitar perdón de manera insistente por lo sucedido, sin que en ningún momento se niegue la realidad del hecho denunciado”, y también “la exteriorización de sentimientos de vergüenza, arrepentimiento y autorreproche, lo que supone una asunción implícita de la conducta desplegada”.

 

A juicio del tribunal, “la claridad del contenido de dichos mensajes no ofrece duda alguna de que son corroboradores de la versión de la denunciante”. Si bien “no constituyen una confesión en sentido técnico, sí integran un indicio cualificado de reconocimiento fáctico como elementos periféricos objetivos de carácter externo”, añade.

 

 

 

 

Sueño profundo equiparable a la inconsciencia

 

El tribunal analiza la conducta del procesado y determina que actuó cuando la víctima “no tenía capacidad real para percibir el inicio del contacto sexual, valorar su significado ni exteriorizar una voluntad libre en sentido afirmativo o negativo”.

 

“La víctima se hallaba en un estado de sueño profundo inducido por medicación para dormir, situación que la doctrina y la jurisprudencia equiparan a los estados de inconsciencia, embriaguez extrema u otras anulaciones relevantes de la capacidad de decidir en los que no cabe hablar de consentimiento libre y consciente”, señala.

 

Por ese motivo, el tribunal aprecia la circunstancia agravatoria específica del tipo penal, y es que la víctima aparece “como especialmente vulnerable por razón de su situación personal”. “La profunda somnolencia inducida por medicación, máxime cuando obedece a un trastorno previo del sueño, coloca a la víctima en una posición de extraordinaria fragilidad frente a cualquier injerencia de su esfera sexual”.

 

Así, “la conducta desplegada por el procesado supone un aprovechamiento palmario del estado de absoluta vulnerabilidad de la víctima, quien, al encontrarse sumida en sueño profundo por la medicación, se hallaba en situación de total indefensión, sin posibilidad de oposición ni de fijar condición laguna sobre el desarrollo del contacto sexual”, concluye.