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El alto tribunal gallego descarta la concurrencia de la eximente o la atenuante de legítima defensa que solicita la defensa del procesado. En el fallo subraya que el jurado ya rechazó esa tesis de la defensa, lo cual “resulta plenamente coherente con el resultado de las pruebas practicadas en el juicio”
El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha confirmado la sentencia de la sección quinta de la Audiencia Provincial de Pontevedra, con sede en Vigo, en la que condenó, de acuerdo con el veredicto del Tribunal del Jurado, a 40 años de cárcel al vecino de Soutomaior que asesinó a tiros a su hermana, de 62 años, y a su sobrina, de 26, en agosto de 2020, cuando se trasladaron a su domicilio para pedirle que les devolviese una escalera que le habían prestado. El alto tribunal gallego acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida, en la que el magistrado presidente del Tribunal del Jurado afirma que el condenado, tras alcanzar una pistola, se dirigió hacia las víctimas, quienes habían cogido la escalera y estaban en la parte sin cubrir de la vivienda, y les disparó con la intención de acabar con sus vidas, “de forma sorpresiva para ellas y a corta distancia, evitando así cualquier posibilidad de defenderse”.
La Sala de lo Civil y Penal recuerda al recurrente, que alegó que los disparos no se hicieron por la espalda ni por sorpresa, que su relato alternativo “no puede prevalecer sobre el de la sentencia conformada según el veredicto, en el que los jurados -por unanimidad- llegaron a la conclusión de que fue un ataque sorpresivo, a muy corta distancia, evitando cualquier posibilidad de defensa por parte de las víctimas”. La prueba pericial técnica, según destacan los magistrados del TSXG, concluyó que la distancia a la que se realizaron los disparos “fue muy reducida”. Además, señalan que se efectuaron a zonas vitales.
El TSXG descarta la concurrencia de la eximente o la atenuante de legítima defensa que solicita la defensa del procesado. En el fallo subraya que el jurado ya rechazó esa tesis de la defensa, lo cual “resulta plenamente coherente con el resultado de las pruebas practicadas en el juicio”. Así, los magistrados recuerdan que “los testigos próximos a las víctimas no reconocieron los aperos que, según el acusado, portaban”, así como que esos aperos “no presentaban sangre del acusado (a pesar de que en el plenario manifestó que había sido agredido con ellos)”.
Sobre la petición del condenado de que la circunstancia de parentesco opere como atenuante, y no como agravante, “atendiendo a la malísima relación entre las partes”, el TSXG destaca que el Tribunal del Jurado consideró que “la relación de parentesco que había entre el acusado y las víctimas supone un mayor reproche en la conducta realizada”. En la sentencia, los jueces también rechazan que concurra la atenuante de confesión, pues indican que quedó acreditado que el acusado “ocultó el arma durante horas”, así como que del dictamen de los forenses “se desprenden indicios de la manipulación de la escena del crimen con ánimo exculpatorio”. En cuanto al miedo insuperable, el alto tribunal gallego subraya que no existe “el mínimo indicio” de que el acusado lo hubiese padecido. La sentencia no es firme, pues contra ella cabe interponer recurso de casación ante el Tribunal Supremo.