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Este acuerdo del TSJA permitirá que se pueda celebrar la Feria taurina del Pilar
La Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha estimado la medida cautelar solicitada por la Diputación Provincial de Zaragoza (DPZ), que pedía la suspensión del acuerdo aprobado por el Tribunal Administrativo de Contratos Públicos de Aragón (TACPA). En dicho acuerdo, dictado el 18 de marzo, el TACPA declaraba nulo el procedimiento de licitación y los pliegos referidos a la explotación de la plaza de Toros de la Misericordia de Zaragoza.
En el auto dictado por la Sala, junto a la estimación de la medida cautelar solicitada por la DPZ, el tribunal valora también los recursos presentados por las mercantiles Nautalia Viajes, S.L. y “Tauremoción, S.L.” contrarias a la decisión de acordar la medida cautelar y los intereses de otras nueve mercantiles más que si optaron al concurso y que mantienen abiertas las expectativas.
La decisión adoptada por los magistrados de la Sala supone que la plaza de Toros de Zaragoza podrá estar en funcionamiento durante la Feria taurina del Pilar. Y ante los argumentos dados por las dos mercantiles (Nautalia Viajes, S.L. y “Tauremoción, S.L.” contrarias a que se estime el recurso de la DPZ, los magistrados explican en su auto, con plena consciencia, que “hay un riesgo de pérdida patrimonial importante para la DPZ y un riesgo de pérdida de lo que queda de temporada taurina”. Afirman más concretamente que “estamos ya ante una situación de perjuicio objetivo causado a la explotación de la plaza de toros de La Misericordia, que ya dio lugar, a la pérdida de la Feria de San Jorge y que, de no concederse la medida cautelar, dará lugar a la pérdida de la del Pilar, para octubre de 2026”.
Abundando en esta cuestión los magistrados argumentan: “hay una pérdida que se traduce en la falta de explotación de la plaza de toros para una actividad tradicional, y con un innegable aspecto cultural. (…) Si no se concede la cautelar, es evidente que en Zaragoza no habrá toros para, cuando menos, la Feria del Pilar, pues por rápido que se resuelva el procedimiento, y no hay quien le quite cuatro o seis meses, aunque se elimine la prueba, ya no daría tiempo.” Y valoran que “las pérdidas serían pérdidas irreparables”.
Su decisión, resultado de la valoración de los intereses de todas las partes afectadas, se sustenta, no solo en lo reclamado por la Diputación Provincial, sino también en los intereses de las nueve mercantiles concursantes con expectativa de obtener la licitación, y en los intereses económicos y públicos. En este sentido expresan que existe un interés general por tratarse de una actividad lúdico-cultural que genera a su vez un interés económico. Insisten en que “la Plaza de Toros es un bien patrimonial, que no satisface un servicio público, aunque satisfaga unos intereses públicos relacionados con el ocio y la cultura, que una Corporación Local puede explotar o no, según las circunstancias, condiciones de la plaza, gastos que conlleve, interesados en la explotación, demanda de público, por lo que, dentro de ese arco, bien puede intentar explotarse, aunque se renuncie a imponer criterios técnicos de calidad”.
Dicho todo lo anterior, explican en su resolución que “la DPZ ha cambiado de modo relevante el contrato inicialmente planteado, ha renunciado a todo intervencionismo y ha optado por una solución rápida que garantice el canon y facilite, en lo posible, y sin garantías de calidad y número, la celebración de festejos”.
En este sentido, manifiestan los magistrados “lo que podemos decir por ahora es que no tiene nada que ver con el otro pliego. En aquél lo rechazable no era el contenido, sino el continente, es decir, el vehículo jurídico a través del cual se imponía una intervención en la gestión de la plaza bajo la apariencia de un arriendo patrimonial que no era tal.” Y añaden “Pero ahora no es así: a cambio del precio en el periodo indicado no impone nada, más allá de las obligaciones legales, el respeto del uso, el adecuado mantenimiento, etc. No impone programación, mínimo de actividades obligatorias, estándares de calidad, reserva de entradas y criterios de adjudicación sujetos a juicios de valor.”
Concluyen que “el tiempo ha forzado a una solución de emergencia para salvar en lo posible la temporada, perdida ya la Feria de San Jorge”. Por todo ello, la Sala acuerda estimar la medida cautelar solicitada por la Diputación Provincial de Zaragoza.