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La Comisión Permanente toma conocimiento de la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivar la diligencia informativa incoada a raíz de las quejas presentadas contra la jueza que instruye la causa por la gestión de la DANA. También rechaza el recurso de alzada del ministro de Justicia contra el archivo de la diligencia informativa incoada al magistrado Juan Carlos Peinado y toma conocimiento del archivo de otras tres quejas contra este
La Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial ha acordado hoy por mayoría ordenar al Promotor de la Acción Disciplinaria la incoación de expediente disciplinario al titular de la plaza número 8 de la Sección de Violencia sobre la Mujer del Tribunal de Instancia de Madrid, David Maman, por una posible falta de desconsideración en relación con las manifestaciones realizadas durante su intervención en un curso organizado por el Colegio de Abogados de Madrid.
La Permanente ha rechazado así la propuesta del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivar la diligencia informativa, incoada a raíz de una denuncia presentada por la Delegada del Gobierno contra la Violencia de Género. El Promotor consideraba que las manifestaciones objeto de queja están amparadas por el derecho a la libertad de expresión del magistrado y que no son constitutivas de ninguno de los tipos disciplinarios contenidos en la Ley Orgánica del Poder Judicial.
El acuerdo ha sido aprobado con el voto de calidad de la presidenta del Tribunal Supremo y del CGPJ. Cuatro vocales han anunciado la formulación de voto particular.
Archivo de la queja contra la jueza que investiga la gestión de la DANA
Además, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento por unanimidad del acuerdo por el que el Promotor de la Acción Disciplinaria archiva la diligencia informativa abierta a la magistrada titular de la plaza número 3 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Catarroja, que instruye la causa relacionada con la gestión de la DANA.
El acuerdo descarta que existan pruebas con el grado de solidez y certeza que se requieren para considerar probada la participación de un magistrado distinto a la titular de la plaza judicial en la práctica de la diligencia de ofrecimiento de acciones y declaración de dos perjudicados en las graves inundaciones de octubre de 2024.
El único elemento de prueba aportado es una grabación sonora de esa diligencia judicial -que fue difundida por un medio de comunicación- que habrían realizado los propios perjudicados sin previo consentimiento de la autoridad judicial ni del letrado de la Administración de Justicia y sin conocimiento del abogado que les asistía. Según el Promotor, esta circunstancia invalida por sí misma la grabación ya que la ley establece el carácter reservado de las diligencias de instrucción penal, por lo que su captación subrepticia introduce un elemento de irregularidad que proyecta serias dudas sobre su valor en un hipotético expediente disciplinario.
Además, el Promotor recuerda que no basta con la existencia de un archivo sonoro, sino que resulta imprescindible tener por cierta su autenticidad, su completa trazabilidad y su correspondencia con los hechos que se pretenden probar, extremos que han sido cuestionados por la magistrada titular y negados tanto por la letrada de la Administración de Justicia como por la funcionaria del cuerpo de gestión procesal, y que no se corresponden con las actas de la diligencia, amparadas por la fe pública judicial. En dichas actas no se recoge mención alguna a la presencia o intervención de un segundo magistrado.
Finalmente, el Promotor señala el relevante lapso temporal (casi un año) transcurrido desde la práctica de las declaraciones y la divulgación de las grabaciones mediante su difusión por un medio de comunicación. Un factor que, señala el acuerdo, añade incertidumbre sobre la finalidad y el contexto de la aportación de los audios.
Diligencias informativas incoadas al magistrado Juan Carlos Peinado
La Comisión Permanente, por otra parte, ha rechazado el recurso de alzada interpuesto por el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de archivar la diligencia informativa instruida en virtud de la denuncia presentada por el ministro contra el titular de la plaza número 41 de la Sección de Instrucción del Tribunal de Instancia de Madrid, Juan Carlos Peinado, en relación con su declaración como testigo ante el magistrado y contra la decisión de este de elevar una exposición razonada al Tribunal Supremo.
El pasado 28 de julio, la Comisión Permanente tomó conocimiento de ese archivo al considerar que las quejas se referían a cuestiones accesorias de la declaración judicial basadas en interpretaciones de las normas procesales que pueden ser discutibles, pero que no alcanzan relevancia disciplinaria y no supusieron la vulneración de ningún derecho del testigo; y que aunque la diligencia se desarrolló en un clima de tensión, no hubo desconsideraciones explícitas al declarante.
En relación con las alegaciones sobre la falta de agilidad de la tramitación de las quejas del recurrente, la Comisión Permanente recuerda que el ministro fue ampliando sucesivamente sus escritos de queja -presentó un total de cuatro entre el 4 de junio y el 3 de octubre de 2025- que obligaron en cada ocasión a pedir informe al magistrado, postergando su decisión definitiva. También señala que en su sesión de 24 de marzo de 2026 la Comisión Permanente revocó por unanimidad el primer acuerdo de archivo del Promotor y le ordenó completar las diligencias informativas, lo que hizo en menos de un mes.
Respecto a la alegación sobre la falta de motivación, la Comisión Permanente señala que el acuerdo del archivo del Promotor contiene una amplia justificación de la falta de trascendencia de los hechos denunciados, que el recurrente ha tenido oportunidad de conocer, por lo que no existe indefensión. Y en relación con la alegación de que se ha desplegado una limitada actividad instructora, la Permanente indica que las diligencias practicadas por el Promotor han agotado las posibilidades de investigación útiles para el esclarecimiento de los hechos y que el recurrente no identifica en su escrito actuaciones complementarias que pudieran aportar elementos relevantes.
En su recurso, el ministro reitera que tanto el trato que recibió en su declaración como testigo ante Peinado como la decisión de este de elevar exposición razonada ante el Tribunal Supremo constituyen infracciones disciplinarias. La Comisión Permanente dice a este respecto que tanto la forma en que se llevó a cabo la declaración -que el Promotor admitió que se desarrolló en una situación de “tirantez dialéctica”- como la elevación de la exposición razonada son decisiones adoptadas en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales y de dirección procesal.
Aunque el Tribunal Supremo declaró nula y archivó la exposición razonada “ante la absoluta ausencia de cualquier indicio mínimamente fundado o dotados de mínima verosimilitud sobre la participación en ellos” de Bolaños, la Permanente indica que la revisión de estas actuaciones y decisiones del magistrado excede del ámbito competencial propio del Consejo General del Poder Judicial, según reiterada jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que no es posible proyectar la potestad disciplinaria del Consejo sobre los posibles errores o desaciertos cometidos por un magistrado en ejercicio de su función jurisdiccional.
Por último, la Comisión Permanente rechaza asimismo que haya causado indefensión al recurrente la negativa del magistrado a informarle sobre la fecha en que el Promotor le notificó la incoación de la diligencia informativa, que el ministro requirió a los efectos de comprobar una eventual falta de imparcialidad de Peinado, al estimar que decidió elevar exposición razonada al Tribunal Supremo contra él al saberse denunciado. El acuerdo señala, en este sentido, que el recurrente tuvo la posibilidad de recurrir la decisión del magistrado y de plantear su recusación.
El acuerdo se ha adoptado al constatarse durante la deliberación la existencia de una mayoría de cinco vocales favorable a la desestimación del recurso de alzada. Dos vocales han anunciado la formulación de voto particular.
Toma de conocimiento de otros tres acuerdos de archivo
Por último, la Comisión Permanente ha tomado conocimiento de otros tres acuerdos del Promotor de la Acción Disciplinaria por los que se archivan otras tantas diligencias informativas incoadas a raíz de quejas planteadas contra el mismo magistrado.
Queja por filtraciones
El Promotor incoó la diligencia informativa a raíz de las quejas presentadas por una de las defensas en el procedimiento de jurado número 1146/2024. Según el letrado, se habría producido la filtración de resoluciones judiciales a los medios de comunicación antes de ser notificadas a las partes.
Analizados los hechos de la denuncia, el Promotor concluye que no existen indicios que permitan sostener que el magistrado comunicara indebidamente a terceros, ni facilitara a los medios de comunicación, información sometida a reserva o confidencialidad -en concreto, el auto de apertura de juicio oral- antes de ponerla en conocimiento oficialmente a las partes personadas.
Por el contrario, del análisis de los hechos se desprende que la actuación del instructor se ajustó al cauce establecido por el propio Consejo General del Poder Judicial en el Protocolo de Comunicación de la Justicia. Las primeras informaciones aparecidas en los medios de comunicación son posteriores a la notificación por LEXNET y a la remisión de la resolución a la Oficina de Comunicación correspondiente.
Queja por no permitir la sustitución de una letrada
La diligencia informativa tuvo su origen en la negativa del magistrado a permitir que el denunciante -letrado de la asociación Manos Limpias en esa misma causa- sustituyera a una compañera durante la celebración de un acto procesal. También le acusa de haberle tratado con desconsideración y de haberse dirigido a él en un tono impropio.
El Promotor señala que la decisión de impedir la sustitución de una letrada durante la celebración de la vista es una decisión adoptada por el magistrado en el ejercicio de sus facultades de dirección del acto procesal y, por tanto, con independencia de que pueda o no considerarse desacertado desde el punto de vista procesal, se integra en el ámbito propio de la función jurisdiccional. Por tanto, no puede ser objeto de revisión o censura por el Promotor, mucho menos para derivar posibles consecuencias disciplinarias.
En relación con el trato desconsiderado, el Promotor explica que desde la perspectiva disciplinaria es imprescindible distinguir entre una actuación objetivamente vejatoria, ofensiva o desconsiderada y la mera percepción subjetiva de incomodidad, disgusto o disconformidad que puede experimentar quien se ve afectado por una decisión judicial desfavorable. La infracción disciplinaria exige algo más que la existencia de una situación tensa o de una orden procesal contraria a los intereses del denunciante.
Queja por retraso
La diligencia informativa se incoó a raíz de la queja presentada por un particular por retraso injustificado, desatención en la tramitación de una causa, omisión de pronunciamientos esenciales y cierre prematuro de la instrucción sin práctica de diligencias ya acordadas.
Del análisis de la documentación, el Promotor concluye que los hechos denunciados son actuaciones de carácter procesal y jurisdiccional cuyo acierto, desacierto, regularidad o eventual nulidad no pueden ser objeto de análisis en el ámbito disciplinario.
En el caso de los retrasos denunciados, no se debieron a la falta de impulso procesal por el magistrado, sino a la adopción de determinados criterios jurisdiccionales en la investigación, fundamentados en sus resoluciones, cuya revisión no puede realizarse por el Promotor. Lo mismo ocurre con la decisión del magistrado de inhibirse y con la de dictar el sobreseimiento provisional y archivo de las actuaciones.