Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en reforzar, reafirmar, o aclarar sí existe concurrencia de conceptos entre los gastos que han de considerarse para el cálculo del coeficiente K, y cuáles son estos, y los gastos que sirven para calcular el Vc, o, por el contrario, unos y otros responden a finalidades o criterios de valoración distintos.
Resumen: La cuestión sobre la que existe interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en reafirmar, reforzar, complementar, y, en su caso, matizar, la jurisprudencia del TS sobre el régimen indemnizatorio ante la inejecutabilidad de las sentencias establecido en el art. 105.2 LJCA y, concretamente, sobre la determinación del momento para fijar la valoración de una indemnización sustitutoria en el caso de expropiaciones urbanísticas.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar la valoración a efectos expropiatorios de terrenos en situación básica de suelo rural, en los que se ubica un parque eólico; todo ello teniendo presente lo dispuesto en la STS nº 1225/2022, de 30 de septiembre (RCA 6962/2021) y la STS nº 122/2025, de 6 de febrero (RCA 49/2024).
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si es conforme a la normativa europea la aplicación de la Ley de Expropiación Forzosa y demás normas concordantes, para la valoración del justiprecio en los casos de expropiación de bienes y derechos reales en favor de entidades privadas distribuidoras de energía eléctrica.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar la relevancia que tiene la exacta y precisa identificación de los bienes y derechos a expropiar en los procedimientos de declaración de utilidad pública referidos a proyectos de instalación de plantas de generación eléctrica.
Resumen: Las cuestiones que presentan interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consisten en: 1. determinar si el aumento del justiprecio como efecto de la retasación de bienes expropiados (art. 58 LEF), y reconocido por sentencia judicial tras el fallecimiento del causante, es una ganancia patrimonial sujeta al IRPF del causahabiente, porque trae causa de una alteración patrimonial diferente y posterior a la producida originariamente por la expropiación del bien o derecho; o, por el contrario, si constituye un hecho imponible del Impuesto sobre Sucesiones, al considerar que se trata de valorar de nuevo tal ganancia, en aplicación de la doctrina fijada en la sentencia del Tribunal Supremo de 1 de febrero de 2024. 2. Aclarar cómo debe imputarse temporalmente la ganancia patrimonial obtenida como consecuencia de la retasación de bienes expropiados y, en particular, en los casos en los que haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación; si es aplicable la jurisprudencia sobre imputación temporal contenida en las sentencias de 26 de mayo y 12 de julio de 2017 y de 7 de noviembre de 2024 en virtud de las cuales, cuando el justiprecio es objeto de recurso, el incremento reconocido en la resolución que lo resuelva debe imputarse temporalmente al ejercicio en el que dicha resolución devenga firme. 3. Discernir, a partir de la respuesta dada a la primera cuestión, si a tales ganancias les resultan aplicables los coeficientes reductores (DT. 9ª LIRPF).
Resumen: La Sala da respuesta a la cuestión de interés casacional planteada expresando que la aprobación de una orden ministerial (ex arts. 149.1.28.ª CE y 4 LPH) que declara que las previsiones contenidas en un PERI de un conjunto histórico suponen su expoliación y que acuerda la inmediata suspensión de la ejecución de sus previsiones hasta su adecuación a las necesidades de protección de dicho bien cultural, exige que se proceda a la paralización de todas las actuaciones de ejecución del plan que contravengan tal declaración y, por tanto, de todos los procedimientos expropiatorios iniciados a su amparo, cualquiera que fuera el estado de tramitación en que se encontraran, incluido aquéllos en los que se hubiera levantado acta de ocupación y se encontraran pendientes de la determinación definitiva del justiprecio por el Jurado de Expropiación, cual es el caso. Y ello, sin perjuicio de los derechos que pudieran haberse visto afectados o perjuicios que pudieran haberse ocasionado por la suspensión de la ejecución del plan y de la posibilidad de su eventual reparación por los cauces ordinarios previstos en el ordenamiento jurídico.
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en determinar el régimen jurídico que resulta de aplicación a las autorizaciones de ocupación temporal del dominio público marítimo terrestre por parte de instalaciones desmontables al servicio de actividades deportivas de carácter náutico.
Resumen: Ganancia patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la retasación de bienes expropiados. Imputación temporal, cuando haya resultado litigioso el justiprecio fijado en la retasación, al ejercicio en el que la resolución que reconoce el incremento devenga firme, si contiene la determinación final e inmodificable del justiprecio. Aplicación de los coeficientes reductores o de abatimiento previstos en la disposición transitoria novena de la Ley del IRPF. Remisión a la STS, Sala de lo Contencioso, Sección: 2ª, 07/11/2024 (rec. 2440/2023).
Resumen: La Sala estima el recurso de apelación interpuesto contra sentencia que a su vez desestimó el recurso contencioso-administrativo interpuesto contra las resoluciones dictadas por el Concejal de Gobierno de Licencias, Disciplina Urbanística y Servicios Básicos del Ayuntamiento de Oviedo, por las que se ordenó el cese de la actividad de guardería de vehículos en la planta sótano de la Comunidad de Propietarios, y se requiere a la Comunidad para su legalización. Concluye la Sala en que procede revocar la sentencia apelada, y estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo, y con ello, anular el acto impugnado en la instancia en cuando no procedía disponer la clausura ni acometer una legalización ex novo con exigencia de licencia de apertura, de manera que el acto incurre en un exceso reaccional, de manera que solamente podría ordenar la legalización parcial en el sentido de que el garaje se adaptase a las condiciones de seguridad y salubridad precisas, a cuyo fin el Ayuntamiento deberá recabar informe técnico que las precise y disponer la orden de ejecución de las mismas brindando un plazo a tal efecto, con advertencia de multas coercitivas, e incluso si concurriese mérito justificado para ello, advirtiendo la clausura para el caso de incumplimiento.