Resumen: La sala recuerda que, conforme a su doctrina jurisprudencial, «la cláusula que establece la comisión de apertura no es abusiva si supera el control de transparencia». En este caso, no hay constancia sobre información previa relativa a la comisión de apertura, en la publicidad previa en relación con el tipo de contrato suscrito, ni de la entrega de oferta vinculante o documento similar (sobre la que no hay ninguna mención en la escritura, sin tampoco darse por probada su entrega), por consiguiente, la cláusula sobre comisión de apertura no era transparente, y por tal razón, omitiéndose uno de los elementos determinantes del coste real del préstamo, necesario para la comprensión previa de las consecuencias económicas y jurídicas de la operación, sin poder compararla el consumidor, adecuadamente, con otras ofertas, la sala aprecia su carácter abusivo y mantiene su nulidad.
Resumen: Acción de nulidad de la cláusula que atribuía a la parte prestataria todos los gastos y de restitución de las cantidades indebidamente abonadas como consecuencia de su aplicación. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación al considerar que el plazo de prescripción debía computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la entidad bancaria recurrida. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia en cuanto a la restitución de lo indebidamente abonado por dicha cláusula de gastos declarada nula, manteniendo la desestimación de la restitución parcial del impuesto derivada de la nulidad de la cláusula de intereses moratorios, realmente no cuestionada en el recurso de casación. En cuanto a las costas, la estimación parcial del recurso de apelación del banco determina que se impongan a este la mitad de las costas causadas al consumidor en segunda instancia
Resumen: La sentencia de la Audiencia considera que la acción de restitución de los gastos hipotecarios indebidamente abonados por la parte prestataria, por virtud de la cláusula de gastos declarada nula, ha prescrito, iniciándose el plazo de prescripción en atención a la fecha del pago, oponiéndose así a la jurisprudencia de la sala que, examinando la doctrina del TJUE, en la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio establece que, "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". Al no haber probado la parte demandada que el consumidor tuviera conocimiento de la abusividad de la cláusula declarada nula en el marco de sus relaciones contractuales, antes de la firmeza de la sentencia que declaró su nulidad, no cabe considerar que la acción de restitución estuviera prescrita. Se estima el recurso de casación y se desestima el recurso de apelación.
Resumen: El comprador reclama a Unicaja las cantidades entregadas a cuenta del precio de la vivienda en construcción. La sentencia de primera instancia estimó la demanda. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación interpuesto por la demandada, al entender que la actora no había acreditado el incumplimiento por la promotora de su obligación de entrega de la vivienda. El comprador interpone recursos extraordinario por infracción procesal y de casación. Se desestima. La cuestión del cumplimiento o incumplimiento contractual tiene una doble dimensión fáctica y jurídico-sustantiva. La recurrente solo ataca la primera de ellas a través del recurso extraordinario por infracción procesal, y lo hace incorrectamente por vulneración de las normas de atribución de la carga de la prueba, y no por incorrecta valoración probatoria. En casación, la recurrente da por sentado el incumplimiento y no plantea la revisión de la valoración jurídica. Aun de haber quedado acreditado el incumplimiento de la promotora, al asumir la instancia, la sala debería analizar si la segunda objeción del banco sobre la imposibilidad de controlar el pago es conforme a su jurisprudencia. En el caso, la entidad no pudo controlar el ingreso de la cantidad anticipada dada la forma de pago, cheque bancario sin indicación sobre el concepto u otro dato que permita al banco vincularlo con un pago a cuenta.
Resumen: La Sala declara que, partiendo de los hechos probados, no puede apreciarse que la entidad financiera incumpliera los deberes de información que establecía la legislación aplicable; así, la sentencia recurrida no se opone a la jurisprudencia de la sala. Tiene en cuenta el perfil inversor de las personas que actuaron en representación o asesoramiento de las demandantes, que tenían una altísima cualificación profesional en materia económica y de inversión y habían ocupado cargos relevantes en importantes empresas del sector financiero. Asimismo, toma en consideración que la operación se gestó durante casi dos años, que se llegó a realizar un proyecto, con participación activa de tales representantes y que incluso se manejó un caso modelo, en el que se contemplaba la aplicación de un determinado tipo de interés fijo a la financiación, como consecuencia de la contratación de los swaps litigiosos. La Audiencia también valora que hubo un extenso intercambio de documentación entre las partes, inclusive unos correos electrónicos en los que consta la referencia a las permutas de interés y los tipos aplicables y cuyo contenido revela el nivel de conocimiento de estos productos que tenían los actuantes. En suma, los hechos probados ponen de manifiesto un nivel de información y conocimiento por parte de los demandantes, que descarta cualquier responsabilidad de la entidad demandada por incumplimiento de sus deberes de asesoramiento. El segundo motivo de casación se desestima por defectuosa formulación. Se desestima el recurso.
Resumen: La sala aplica la doctrina contenida en la STS 1090/2023, sobre el principio dispositivo, y estima el recurso. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por la entidad financiera, al no reputar prescrita la acción de restitución de gastos.
Resumen: La sala aplica la doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo, y estima el recurso. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por la entidad financiera, y confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: La sala aplica la doctrina contenida en la sentencia 1090/2023, sobre el principio dispositivo, y estima el recurso. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la Sentencia de Pleno 857/2024, de 14 de junio. En consecuencia, se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, desestima el recurso de apelación formulado por la entidad financiera., y confirma la sentencia de primera instancia.
Resumen: En la Sentencia de Pleno 857/2024, que examina la jurisprudencia del TJUE sobre esta materia, y especialmente la STJUE de 25 de abril de 2024 (C-561/21), se declara que "salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos". La STJUE de 13 de marzo de 2025 (C-230/24), ha declarado que la jurisprudencia nacional que distingue entre el carácter imprescriptible de la acción de nulidad de la cláusula abusiva y el carácter prescriptible de la acción de restitución derivada de esa nulidad no se opone a los arts. 6.1 y 7.1 de la Directiva 93/13/CEE, ni al principio de equivalencia. En el caso, la parte demandada no ha probado (ni alegado) que los consumidores hubieran tenido conocimiento de la abusividad de la cláusula de gastos de la escritura de préstamo en el marco de sus relaciones contractuales. Al no haber quedado probado el conocimiento por los consumidores de la abusividad de la cláusula de gastos del contrato de préstamo en un momento anterior al ejercicio de la acción de nulidad de dicha cláusula, la acción de restitución no se considera prescrita. Se estima la casación.
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. La Audiencia Provincial declaró prescrita la acción de reclamación de las cantidades abonadas en aplicación de la cláusula de gastos declarada nula. Considera que el plazo de prescripción debe computarse desde que la acción pudo ejercitarse, que es cuando se realizó el ultimo pagó. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. La sentencia recurrida se opone a la doctrina sobre la prescripción de la acción de restitución (STS de pleno 857/2024): salvo en aquellos casos en que la entidad prestamista pruebe que, en el marco de sus relaciones contractuales, ese concreto consumidor pudo conocer en una fecha anterior que esa estipulación (cláusula de gastos) era abusiva, el día inicial del plazo de prescripción de la acción de restitución de gastos hipotecarios indebidamente pagados por un consumidor será el de la firmeza de la sentencia que declara la nulidad de la cláusula que obligaba a tales pagos. En consecuencia, se estima el recurso y se confirma la sentencia de primera instancia
