• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 882/2021
  • Fecha: 15/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incidencia de la doctrina de las sentencias del TJUE de 5 de mayo de 2022 y 5 de septiembre de 2024. Conforme a la sentencia del TJUE de 5 de septiembre de 2024, los pasivos que pudieran derivar de la eventual nulidad de la adquisición de las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones, antes de la decisión de resolución de Banco Popular) en ningún caso formarían parte de esos «pasivos ya devengados» a los que se refiere la exclusión de los efectos liberatorios de la amortización contenida en el artículo 60.2.b) Directiva 2014/59, ni de las obligaciones o reclamaciones ya vencidas en el momento de la Decisión de resolución a que se refiere el artículo 53.3 Directiva 2014/59. Razón por la cual, en este caso, la demandante carece de legitimación para la acción que ejercita frente a Banco Santander. Si, como afirma el TJUE, la Directiva 2014/59 impide el ejercicio de una acción de responsabilidad o de una acción de nulidad contra la entidad de crédito que comercializó las participaciones preferentes (convertidas en deuda subordinada y luego en acciones), o contra la entidad que la suceda con posterioridad a la adopción de la decisión de resolución, desaparece ese presupuesto esencial de la acción ejercitada en la demanda. Estas circunstancias han privado a las pretensiones de la demandante del fundamento que pudieran tener si no se hubiera producido la resolución del banco.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 6108/2021
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Préstamo hipotecario. Cláusulas de gastos. Allanamiento en casación de la parte recurrida (demandada y apelante en la instancia). La sala estima el recurso. Recuerda que el allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El allanamiento es una manifestación de conformidad con la demanda hecha por el demandado al contestar o en otro momento procesal, y constituye un medio de extinción del proceso que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3892/2021
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La parte recurrida se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 7864/2021
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de jurisprudencia sobre el allanamiento. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, declarando la nulidad de las cláusulas de gastos, acordando la restitución de la totalidad de lo abonado. La Audiencia Provincial estimó el recurso de apelación, dejando sin efecto la condena en costas impuesta en primera instancia. La parte recurrida se allana al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: MARIA BEGOÑA GONZALEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 123/2024
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No existe ningún despido o extinción autorizados por la Dirección General de Trabajo, de hecho, dado que no se está ante un expediente de despido colectivo, porque la Autoridad Laboral no ha tenido intervención alguna en dicho acuerdo laboral de 29 de julio de 2016, que ha sido alcanzado por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, porque no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, ni que el paso a la situación de jubilación haya ido precedida de una situación de desempleo que permita considerar la falta de voluntariedad del trabajador, sino que estamos ante un acuerdo voluntario entre las partes de extinción del contrato de trabajo y no de una medida impuesta al trabajador que pudo continuar en la misma situación económica y profesional, dado que no se desprende de los términos de dicho Acuerdo la extinción de la relación laboral de los trabajadores que no se hubieran acogido a las medidas de desvinculación acordadas en el mismo, por lo que se ha de concluir que en este caso la baja producida tiene el carácter y naturaleza de voluntaria no procediendo la modificación de la clave interesada por el recurrente, procediendo por todo ello a la desestimación de los motivos de fondo del recurso, no accediendo a la pretensión de cambiar la baja voluntaria a baja voluntaria o despido colectivo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3632/2021
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Los prestatarios demandaron al banco solicitando, en lo que interesa, la nulidad de la cláusula de gastos con sus efectos restitutorios, y declarada la nulidad, la sentencia de apelación declaró prescrita la acción restitutoria al considerar que estaba sujeta al plazo de prescripción general de las acciones personales y que debía computarse desde que pudo ejercitarse, al realizarse el último pago. Allanamiento del banco al recurso de casación. El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil ( art. 21 LEC). El allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. En consecuencia, se estima el recurso de casación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 5319/2021
  • Fecha: 14/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El allanamiento de la parte recurrida/demandada también tiene efectos en casación y debe dar lugar a la estimación de la demanda, en aplicación del principio dispositivo que rige en el proceso civil. El art. 21.1 LEC establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste». Conforme a reiterada jurisprudencia, el allanamiento es una manifestación de conformidad con la petición contenida en la demanda, hecha por el demandado al contestar a ella, o en otro momento procesal, y constitutivo de un medio de extinción del proceso a virtud del reconocimiento y conformidad del demandado, que puede comprender todas las materias de carácter privado que sean objeto de pretensión por las partes y que sean disponibles por ellas, porque no es lícito, dentro del orden jurídico, oponerse a que los interesados hagan de lo suyo lo que a bien tengan. En el caso, el allanamiento se refiere a materias de carácter privado, comprendidas en el objeto del proceso, disponibles por las partes y no se aprecia fraude de ley ni renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero. Se estima el recurso de casación y, al asumir la instancia, se desestima el recurso de apelación formulado por el banco y se revoca la sentencia de la Audiencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Burgos
  • Ponente: JOSE MATIAS ALONSO MILLAN
  • Nº Recurso: 121/2024
  • Fecha: 11/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: No se está ante un expediente de despido colectivo la Autoridad Laboral no ha tenido intervención alguna en dicho acuerdo laboral de 29 de julio de 2016, que ha sido alcanzado por los representantes de la empresa y de los trabajadores, a través de sus representantes sindicales, no existe constancia de perdida de ocupación por ningún trabajador que no se haya acogido a las medidas para la optimización de la plantilla, ni que el paso la situación de jubilación haya sido precedida de una situación de desempleo que permita considerar la falta de voluntariedad del trabajador, sino que estamos ante un acuerdo voluntario entre las partes de extinción del contrato de trabajo y no de una medida impuesta al trabajador que pudo continuar en la misma situación económica y profesional, dado que no se desprende de los términos de dicho Acuerdo la extinción de la relación laboral de los trabajadores que no se hubieran acogido a las medidas de desvinculación acordadas en el mismo, por lo que se ha de concluir que en este caso la baja producida tiene el carácter y naturaleza de voluntaria no procediendo la modificación de la clave interesada por el recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 113/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala reitera su doctrina relativa a la existencia de interés legítimo de los demandantes en ejercitar la acción meramente declarativa de nulidad de la cláusula de gastos derivada de la incertidumbre jurídica sobre el alcance de los efectos restitutorios existente al momento de interponer la demanda, como también la relativa a la abusividad de la cláusula de gastos hipotecarios, criterio que debe aplicarse a la escritura de novación y ampliación del préstamo hipotecario. Por el contrario, rechaza la declaración de nulidad de la cláusula de gastos de la escritura de compraventa, pues la mera aprobación por el acreedor de la novación por cambio de deudor - asunción de deuda-, dentro del ámbito del art. 1205 CC, no pasa del efecto liberatorio o de expromisión del deudor original, sin presuponer por sí misma ningún otro cambio objetivo en las condiciones pactadas, ni en el préstamo inicial ni en la compraventa, cuyo pago se articula, total o parcialmente, mediante dicha subrogación. Por tanto, siendo ajeno el banco acreedor al pacto de subrogación establecido en el contrato de compraventa entre comprador y vendedor, del que aquél no ha sido parte, aunque lo aprobase, siendo ajena la entidad bancaria al pacto de la escritura de compraventa que regula el pago de los gastos derivados de tal operación, la petición de nulidad de tal acuerdo no puede prosperar frente a la entidad bancaria demandada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 240/2023
  • Fecha: 10/07/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial que rechazó la acción meramente declarativa de nulidad de la cláusula de gastos. Reitera que al tiempo de sustanciarse el proceso en marzo de 2020, era cuestión polémica, que no se encontraba resuelta, los efectos restitutorios derivados de la declaración de la nulidad de la cláusula de gastos, pues no se había eliminado definitivamente tal problemática, que se encontraba abierta, al hallarse pendiente de decisión distintas cuestiones prejudiciales promovidas ante el TJUE. En la sentencia del pleno 331/2022, de 27 de abril, en la interpretación del art. 400 de la LEC, la sala entendió que, en determinados casos, podría concurrir un interés jurídico justificativo del planteamiento de una acción meramente declarativa sin pronunciamiento de condena, y sin que ello supusiese lesión de aquel precepto y del art. 219 de la LEC. En el caso, cuando se interpuso la demanda existía una situación de incertidumbre jurídica en cuanto al alcance de los efectos restitutorios derivados de la nulidad de la cláusula de gastos, por lo que existía un interés legítimo en promover un procedimiento meramente declarativo para obtener la nulidad de la cláusula de gastos, dejando sin efecto la estipulación considerada abusiva, en situación de incertidumbre en cuanto al alcance de tal pronunciamiento, evitando sus consecuencias, permitiendo la nulidad declarada estimar inexigibles determinados pagos previstos en la estipulación a cargo del consumidor, facilitando en su caso la posterior restitución de lo abonado indebidamente.

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