• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2963/2019
  • Fecha: 07/02/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre nulidad de pleno derecho de una compraventa de vivienda por simulación contractual. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al apreciar la cosa juzgada positiva, toda vez que en el juicio de divorcio anterior seguido entre las mismas partes, se partía de la base de que la vivienda era de titularidad dominical de la esposa por donación. La audiencia revocó la sentencia, no apreció la concurrencia de cosa juzgada y, respecto del fondo, concluyó que la compraventa era simulada. Recurre en extraordinario por infracción procesal la ex esposa demandada y la sala desestima su recurso. La sala concluye que la función positiva de la cosa juzgada material no puede ser apreciada, al no concurrir el grado preciso de conexión material para su estimación; ello es así porque en el procedimiento de divorcio, no se resolvió sobre la validez y eficacia del título acreditativo de la titularidad dominical de la vivienda familiar a favor de la demandante, por defecto de forma y su interpretación jurisprudencial, sino que se partió de la apariencia creada por los litigantes, mediante la realización de un ficticio contrato de compraventa del que se derivaba aparentemente al menos la titularidad del inmueble a favor de la actora, aun cuando lo fuera en concepto de donación; en conclusión, tal objeto no podía formar parte de del procedimiento de divorcio, ni siquiera por vía reconvencional dada la limitación de los juicios de familia. Se desestima el recurso.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5189/2021
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del presente proceso consiste en la petición de extinción de la pensión compensatoria, fijada a favor de la demandada dentro del convenio regulador en un procedimiento de divorcio, por la superación del desequilibrio económico existente al tiempo de su fijación. En anterior procedimiento de modificación de medidas se refrendó un acuerdo entre las partes sobre la pensión en el sentido de reducir su importe a 700 euros/mes cuando se vendiera la vivienda familiar que le había sido adjudicada a la esposa. Instadas posteriores demandas de modificación de medidas para la extinción de la pensión compensatoria, la última con fundamento en el tiempo transcurrido desde que la pensión fue fijada, sin esfuerzo por la demandada para incorporarse al mundo laboral y la mejora de su situación económica por la venta de la vivienda ganancial que le fue adjudicada, así como la percepción de una herencia de sus padres, en primera instancia se estimó en parte la demanda y fijó una pensión compensatoria de 200 euros /mes durante dos años y en apelación, se estimó el recurso y desestimó la demanda en aplicación de lo pactado para el caso de venta de la vivienda familiar. La sala estimó los recursos. Analizó la distinción entre modificación y extinción de la pensión compensatoria, la incidencia de la adjudicación de bienes en la liquidación de gananciales y los negocios jurídicos de familia, incluidos los pactos sobre la pensión compensatoria y su carácter vinculante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 4954/2019
  • Fecha: 31/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestiman los recursos interpuestos frente a una sentencia que redujo el importe de la pensión compensatoria reconocida a la esposa y declaró que esta reducción fuera efectiva desde la sentencia de primera instancia. La esposa pretende, a través del recurso, que la reducción solo sea operativa desde la sentencia de segunda instancia. No se vulnera la doctrina sobre la retroactividad porque en este caso no se trata de modificar una pensión establecida en otro procedimiento sino que en la sentencia de apelación se rebaja la cantidad fijada en primera instancia, de forma que los efectos de la sentencia de apelación se hacen valer desde la sentencia de primera instancia. El desequilibrio apreciado no se basa en el hecho de que el demandado sea administrador de las sociedades constituidas bajo el régimen de sociedad de gananciales, con participación de ambos cónyuges y en su condición de representante de las sociedades haga suyos los ingresos que las mismas reportan, esencialmente por los rendimientos de bienes inmuebles. Es correcta la respuesta de la Audiencia acerca de que los pretendidos rendimientos del demandado son en realidad resultado de la explotación de las sociedades, y será en su liquidación cuando se pueda determinar la parte que proporcionalmente corresponde a cada litigante.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1029/2021
  • Fecha: 03/01/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio con solicitud de pensión compensatoria, desestimada en primera instancia pero estimada en apelación. La sentencia de primera instancia consideró, en síntesis, que cuando ambos cónyuges se separaron de mutuo acuerdo y liquidaron la sociedad de gananciales la esposa se adjudicó dos bienes inmuebles y no pidió pensión compensatoria, y que aunque se reconciliaron y reanudaron la convivencia tiempo después, la esposa siguió trabajando, las hijas ya eran mayores de edad y por lo tanto las circunstancias en el momento del divorcio eran las mismas que cuando se separaron. La sentencia recurrida, por el contrario, aprecia desequilibrio al tiempo de divorciarse, dado que continuó la convivencia, rota por un delito de maltrato, la dedicación pasada de la esposa a la familia y la diferencia de ingresos debido a la actividad laboral de la esposa era solo esporádica. Deber de motivación de las sentencias: solo una motivación ilógica o arbitraria puede ser revisada, como acontece al no expresar la AP las razones por las que considera probado que siguieron viviendo juntos tras separarse en 1990 cuando consta objetivamente que no se reconciliaron hasta 2015. El desequilibrio debe existir en el momento de la separación o divorcio, y los sucesos posteriores a la crisis matrimonial no dan lugar al nacimiento de la pensión. En este caso, al separarse no había desequilibrio, y el poco tiempo entre reconciliación y divorcio no alteró esas circunstancias como para apreciar desequilibrio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 5053/2020
  • Fecha: 20/12/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de modificación de las medidas adoptadas en juicio de divorcio. La sentencia de primera instancia desestimó la demanda, al entender que no se había producido una alteración sustancial de las circunstancias; la audiencia revocó la sentencia y fijó un régimen de custodia compartida atribuyendo a la hija el uso de la vivienda familiar, alternándose sus padres en su utilización para posibilitar el régimen de custodia con la menor. Recurre en casación la madre y la sala estima su recurso. La controversia en casación se ciñe a la atribución de la que fue vivienda familiar. La sala, tras exponer los distintos modos de funcionamiento de la custodia compartida, concluye que, en este caso, ha de descartarse el sistema de "vivienda nido", por lo que atribuye a la madre y a la hija el uso de la vivienda litigiosa en consideración de la precaria situación económica de la recurrente, además de tratarse de una vivienda de naturaleza ganancial, en la que venía conviviendo madre e hija menor; no obstante, la sala fija el límite temporal de dos años, solicitado en el recurso, a contar desde la fecha de la sentencia de casación, que coincidirá además con la mayoría de edad de la menor. Se estima la casación y se estima en parte el recurso de apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1740/2021
  • Fecha: 25/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Determinación temporal de pensión compensatoria por desequilibrio. La simple desigualdad económica no determina de modo automático un derecho de compensación y es preciso ponderar en conjunto la dedicación a la familia, la colaboración en las actividades del otro cónyuge, la situación anterior al matrimonio, el régimen de bienes a que haya estado sometido el matrimonio, así como cualquier otra circunstancia relevante. El establecimiento de un límite temporal es una posibilidad que permite atender a las posibilidades de superar el desequilibrio económico surgido a partir de la ruptura, siempre que no se resienta la función reequilibradora. La atribución en plena propiedad de un patrimonio importante a la demandante por la liquidación del régimen ganancial es un elemento objetivo y cierto que es relevante a efectos de ponderar el alcance de la situación de desequilibrio que la ruptura ha generado en la esposa. La demandante no es una mujer de edad avanzada; tiene una formación cualificada, no padece enfermedades, no tiene una salud precaria o delicada ni ningún tipo de discapacidad. No estamos ante un desequilibrio perpetuo e insuperable, porque la demandante puede acceder a una situación económica autónoma e independiente de manera digna. Por ello, no procede fijar una pensión indefinida. Se fija una pensión temporal por plazo de cinco años desde la fecha de la sentencia del juzgado, en importe de 1.000 euros mensuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 6826/2020
  • Fecha: 22/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de divorcio en la que se pide la guarda y custodia materna con atribución del uso y disfrute del domicilio familiar a la madre y una pensión de alimentos de 1400 euros (700 euros por hijo), con un régimen de visitas de fines de semana alternos y la mitad de las vacaciones. En primera instancia se estimó parcialmente la demanda, acordando atribuir a la madre la guardia y custodia de los hijos menores con la patria potestad compartida, el uso y disfrute del domicilio conyugal a la madre y a los hijos y al padre el uso y disfrute de otra vivienda del matrimonio y una pensión alimenticia a cargo del padre por importe de 200 euros por hijo y un régimen de visitas a favor del padre de fines de semanas alternos y la mitad de las vacaciones. Recurrida en apelación se estimó en parte el recurso en el sentido de elevar a 700 euros el importe de la pensión alimenticia (350 euros por hijo), dejar sin efecto la atribución del uso de la vivienda al padre, fijar el horario de recogida de los menores durante el horario de visitas a las 12:00 y el de entrega a las 20:00, ampliar los fines de semana alternos con las fiestas y puentes inmediatamente anteriores y posteriores y fijar el abono al 50% de los gastos extraordinarios. Recurso extraordinario por infracción procesal: se desestima porque no hay falta de motivación ni vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva ni error en la valoración de la prueba. Recurso de casación: se desestima porque altera la base fáctica.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 472/2021
  • Fecha: 08/11/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que no había acogido la pretensión de intromisión ilegítima en el derecho al honor del actor, que consideraba lesivas determinadas expresiones contenidas en el escrito de contestación y en las respuestas dadas en un interrogatorio, con ocasión de un procedimiento de familia. En el juicio de ponderación entre los derechos en conflicto, el honor y la libertad de expresión y defensa, se reitera la doctrina jurisprudencial existente. La libertad de expresión se encuentra intensamente reforzada cuando se ejercita en el ámbito del derecho de defensa reconocido en el art. 24 CE, siempre que exista una conexión de las expresiones proferidas con el derecho de contradicción, esto es, que sean precisas para rebatir o fundar las pretensiones ejercitadas, y se respeten los límites del derecho de defensa, que en ningún caso ampara el insulto, ni permite vejar a la contraparte. En el caso litigioso, las expresiones consideradas lesivas consisten en las afirmaciones de la demandada de que la adicción del actor a sustancias estupefacientes fue la causa del divorcio; esas alegaciones de sospecha sobre el ambiente en el que se desarrollaría la custodia paterna, están vinculadas al objeto del proceso y no fueron difundidas más allá del proceso de familia. No cabe confundir la falta de prueba de las imputaciones con la falsedad de las mismas, a efectos del indicado juicio de ponderación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 666/2021
  • Fecha: 08/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pensión compensatoria tras divorcio. En primera instancia se declaró que era procedente a favor de la exmujer, al existir desequilibrio, y que procedía en cuantía de mil euros a percibir durante nueve años. En apelación se estimó el recurso del marido y se redujo a trescientos euros mensuales durante cinco años. Motivación de la sentencia parca pero suficiente, pues valora los ingresos de cada parte, su patrimonio mobiliario y las indemnizaciones por extinción del contrato de trabajo del exmarido. Valoración lógica de la prueba: existencia de un solo error material irrelevante. Casación: valoración de la situación de desequilibrio en que quedó la exmujer: la sentencia de apelación no solo tiene en cuenta la disparidad de pensiones, sino el resto de las circunstancias concurrentes como es el patrimonio mobiliario del hoy recurrido y la indemnización que percibió. La recurrente obvia los importantes ingresos de ambos y el notorio patrimonio que obtendrán tras liquidar los gananciales, así como la independencia de los hijos. Cuantía y duración temporal ponderada conforme a esas circunstancias. La cuantía fijada por la sentencia de segunda instancia produce efectos desde la sentencia de primera instancia en la que se reconoció el derecho a la pensión compensatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 6538/2019
  • Fecha: 04/10/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación frente a una sentencia que había denegado el régimen de custodia compartida. La sentencia recurrida supone una paridad temporal, según resulta del régimen de visitas, con fundamento en las mutuas aptitudes de los progenitores y sus circunstancias personales, por lo que no se encuentra razón para eludir el nomen del sistema de custodia compartida, que de facto es el se ha establecido. En cuanto a la pensión de alimentos, se fijan en 200 euros mensuales por cada hijo a cargo del padre (la Audiencia había establecido una pensión de 300 euros para cada hijo), dadas las circunstancias concurrentes, pues el padre tiene ingresos superiores, y sin perder de vista que el Tribunal de instancia tuvo en cuenta que la madre quedaba con los hijos en posesión de la vivienda familiar a la hora de fijar la pensión, por lo que la reducción de la pensión no puede ser tan notable como la solicitada por el padre recurrente. Finalmente, en relación al uso de la vivienda familiar, se acuerda fijar la atribución temporal de la vivienda familiar a los hijos y madre por un plazo de transición máximo de dos años desde la fecha de la presente sentencia, salvo que antes se procediera a la liquidación de la sociedad de gananciales, medida que se toma en interés de los menores, en aras a un ordenado cambio del sistema de custodia y residencia.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.