• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 2591/2022
  • Fecha: 20/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso por infracción procesal y estimación parcial del recurso de casación interpuesto por la madre de la menor, que dimana de un procedimiento sobre divorcio en el que en primera instancia se atribuyó la guarda y custodia de la menor al padre, tras constatar a partir del auto de medidas previas el comportamiento obstaculizador de la madre para que el padre pudiera comunicarse con su hija. La Audiencia Provincial confirmó la sentencia de primera instancia. La sala considera que la sentencia recurrida no infringe los preceptos en los que se fundamenta el recurso por infracción procesal. En cuanto al recurso de casación, la sala considera en la relativo al derecho a la audiencia de la menor, que la sentencia recurrida no lo ha vulnerado, toda vez que, al dictarse las sentencias de primera y segunda instancia, contaba tan solo con seis años de edad y carecer, por lo tanto, de un grado de madurez suficiente para formarse un propio criterio. Además la menor fue sometida a una pluralidad de exámenes y pruebas psicológicas, y por otra parte se encuentra en paradero desconocido en compañía de la madre, lo que tampoco haría viable su audiencia. En relación a la guarda y custodia de la menor, la sala en atención al principio del interés superior de la menor, la atribuye a tía paterna de la menor con carácter temporal, dada la implicación de la madre en la sustracción de la menor cuyo paradero se ignora y el padre inmerso en procedimientos de violencia de género.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: SEBASTIAN MORALO GALLEGO
  • Nº Recurso: 1549/2020
  • Fecha: 13/06/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Aunque no hay previsión legal en materia de prestación en favor de familiares que permita tener en cuenta la condición de víctima de violencia de genero de la solicitante a la hora de valorar los requisitos para su reconocimiento, la interpretación de la norma con perspectiva de genero lleva a considerar aplicable al caso la doctrina jurisprudencial asentada en relación a la pensión de viudedad en el sentido de que, cuando la violencia de género ejercida por el esposo lleva a la separación de hecho con anterioridad al momento del fallecimiento del causante de la prestación, tal situación es equiparable a la separación legal o divorcio a efectos de generar derecho a la prestación, dado que exigir el mantenimiento de la convivencia en tal situación es incompatible con la protección de la mujer víctima de malos tratos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1182/2021
  • Fecha: 29/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso de casación que plantea la cuestión jurídica sobre los efectos de la separación de hecho y la disolución y liquidación del régimen económico matrimonial, sobre bienes adquiridos y deudas contraídas después de la firma de un convenio privado de separación suscrito por los esposos en 1997, hasta la firmeza de la sentencia de divorcio, dictada en junio de 2018. La sentencia de primera instancia tuvo en cuenta para la formación de inventario la fecha de la firmeza de la sentencia de divorcio. La sentencia de segunda instancia estimó el recurso del exesposo y excluyó del inventario los bienes y deudas posteriores al convenio de separación. La sala confirma el criterio de la Audiencia, toma en consideración la jurisprudencia sobre la materia y en particular valora la existencia de una separación de hecho seria y prolongada en el tiempo instrumentada en convenio de separación en 1997. Asimismo, las adquisiciones posteriores a esa fecha llevadas acabo en su mayor parte por el esposo conjuntamente con quien es nueva pareja desde 1999. Por tanto, la sentencia recurrida no contradice la doctrina de la sala ni infringe el art. 1361 CC, puesto que la presunción de ganancialidad tiene eficacia iuris tantum y puede ser desvirtuada eficazmente ante un tribunal mediante la prueba en contrario, como ha sucedido en este caso, de manera convincente a la vista del documento privado de separación de hecho firmado por las partes en 1997 y mantenida vida separada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 1550/2020
  • Fecha: 17/05/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La actora se separó el 20/11/87 sin pensión compensatoria, falleció el excónyuge en 2010. En 2004 se acordó orden de protección y percibió la actora RAI por VVG en 2006, el divorcio se decretó en 2005. El JS desestimó la demanda y el TSJ confirmó. La actora recurre en cud formuló 3 motivos: 1) Si la sentencia incurre en incongruencia omisiva denunciando apartamiento de los hechos y por no constar elemento de coeternidad en expediente ni en el JS, se apreció falta de contradicción porque la coetaneidad no se debate en ninguna de las resoluciones, y no hay incongruencia cuando se aplica una norma de orden público porque no resuelve algo distinto de lo pedido 2) Reclama la aplicación de la redacción del percepto más favorables respecto a la reconciliación de los cónyuges y aplicación de exigencias acordes a ella. La Sala IV no aprecia contradicción porque en la recurrida no hay prueba de la reconciliación, y sí su ausencia; en la referencial citados a su ratifican judicial falleció el varón y permite entender que se reanudó la convivencia y 3) Sobre la coetaneidad sobre la separación y la situación de VVG, tampoco hay contracción, en la recurrida la separación se produce en 1987 no media reconciliación y las denuncias son de 2004 y se dicta entonces orden de protección por presunto delito de malos tratos y esa separación temporal justifica la ausencia de coetaneidad; en la de contraste la denuncia es 3 años anterior a la separación y en ese momento hubo otra denuncia de amenazas
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 727/2020
  • Fecha: 22/03/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se discute si la ex cónyuge del causante tiene derecho a pensión de viudedad, en concurrencia con la viuda. Dos son los motivos planteados por la interesada en casación unificadora. Con el primero, de carácter procesal, insta a que se declare la nulidad de la sentencia recurrida por incurrir en incongruencia interna. Con el segundo, persigue determinar si resulta aplicable la DT 18° LGSS cuando el hecho causante acaeció en el año 2015. Se estima el primer motivo por incongruencia interna de la sentencia recurrida al evidenciarse divergencias entre la fundamentación y el fallo. Así, la sentencia recurrida estima la infracción denunciada y resuelve que no es aplicable la DT18LGSS, pero su parte dispositiva contradice frontalmente esa argumentación. Respecto del segundo motivo de recurso, se desestima por falta de contradicción al ser los debates distintos. La sentencia referencial añade que la regulación transitoria se aplica también a las defunciones sobrevenidas entre el 1/1/2008 y 31/12/2009, siempre que el divorcio o separación se haya producido antes del 1/1/2008, por lo que descarta su aplicación a los hechos causantes producidos después del 31/12/2009, pero no cabe duda de que está refiriéndose a separaciones o divorcios acaecidos tras esa fecha. Además, se trataría de una cuestión nueva teniendo en cuenta que, en suplicación, la recurrente se limitó a denunciar la aplicación indebida de la DT18 LGSS por haber transcurrido más de 10 años entre separación y fallecimiento.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 3967/2020
  • Fecha: 28/02/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Sociedad legal de gananciales. Eficacia de cosa juzgada de la sentencia firme dictada en procedimiento de inclusión y exclusión de bienes del inventario. Improcedencia del juicio declarativo ulterior para rebatir las cuestiones ya resueltas. Las pretensiones referentes a la formación de las partidas del inventario del haber ganancial deben tramitarse por el cauce del art. 809 LEC, que es el procedimiento especial legalmente previsto para la decisión de cuestiones de tal naturaleza y la sentencia que pone fin a dichos juicios especiales es susceptible de recurso de casación por interés casacional. En la sustanciación de estos juicios especiales, las partes pueden ejercer con plenitud su derecho de defensa, sin limitación de alegaciones fácticas y jurídicas, ni tampoco de los medios de prueba para justificarlas, la cognición judicial no se encuentra condicionada. En virtud de ello, estos procedimientos no ostentan carácter sumario, sino que nos encontramos ante auténticos juicios plenarios especiales a tramitar por el cauce del procedimiento verbal y la sentencia que en ellos recae produce el efecto de cosa juzgada, lo que veda la posibilidad de discutir de nuevo lo ya decidido con eficacia de cosa juzgada negativa. La circunstancia de que no se apreciara en la audiencia previa la cosa juzgada en modo alguno impide que se hubiera estimado en sentencia, máxime cuando incluso puede apreciarse de oficio.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 1319/2022
  • Fecha: 31/01/2023
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Divorcio contencioso en el que el juzgado primero, y la Audiencia Provincial después, atribuyen la guarda y custodia de las hijas menores a la madre. El padre, que solicita que se adopte la custodia compartida, interpone recurso extraordinario por infracción procesal y de casación, que son desestimados. La Sala considera que la sentencia recurrida, al desestimar el recurso de apelación del actor y confirmar la sentencia del juzgado, valoró qué resulta más beneficioso para las menores, atendiendo a las circunstancias concretas del caso, sin partir de un criterio apriorístico sobre cuál sea su mayor beneficio, pues la mera afirmación de parte efectuada por el recurrente acerca de su mayor disponibilidad, ni la actual cercanía de los domicilios de los progenitores en atención a que las niñas y la madre siguen ocupando la vivienda familiar y el padre ha alquilado un piso cercano, ni la comunicación cordial entre los progenitores sobre aspectos que afectan a las niñas, son garantías suficientes para introducir cambios en un sistema de guarda que está funcionando adecuadamente en atención a la mayor dedicación y disponibilidad de la madre, cubierta si puntualmente debe hacer algún viaje por razón de trabajo con la ayuda de una empleada del hogar, dado que no cuenta con ayuda familiar en la localidad de residencia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 4814/2020
  • Fecha: 23/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda sobre formación de inventario en procedimiento se liquidación de sociedad legal de gananciales. En lo que interesa al recurso de casación, las sentencias de primera y segunda instancia dejaron fuera del activo de la sociedad la indemnización por despido que había percibido el esposo. Recurre en casación la esposa y la sala estima su recurso. La sentencia recuerda que la doctrina de la sala considera ganancial la indemnización cobrada por un esposo en virtud del despido en la empresa donde trabajaba porque tiene su causa en un contrato de trabajo que se ha venido desarrollando a lo largo de la vida del matrimonio, si bien tiene en cuenta en el cálculo de la concreta cantidad que tiene la naturaleza de bien ganancial el porcentaje de la indemnización que corresponde a los años trabajados durante el matrimonio; así mismo, es doctrina de la sala que lo relevante no es el momento en el que se pagó la indemnización, sino que el despido se produjera durante la vigencia del régimen económico. En el presente caso, el despido se produjo antes de la disolución del régimen económico matrimonial, que acaeció con la firmeza de la sentencia de divorcio. En consecuencia, se estima el recurso de casación y se casa la sentencia recurrida en el único sentido de declarar que procede incluir dentro del activo del inventario de la sociedad de gananciales la cantidad de 53.278,50 euros correspondiente a la indemnización por despido percibida por el esposo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 1124/2022
  • Fecha: 22/12/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Audiencia Provincial fijó una pensión compensatoria por importe de 500 euros con una duración de 3 años. Para ello considera que la recurrente, de 60 años al tiempo de la sentencia de 2ª instancia, no trabaja pero cuenta con una vida laboral de más de 23 años que le habría generado expectativa de derecho prestacional, que el matrimonio ha durado 27 años, del que han nacido tres hijos, actualmente mayores de edad; que el régimen económico matrimonial fue el de gananciales y que no resulta acreditado que la esposa, como consecuencia de su dedicación parcial a la familia, haya perdido alguna expectativa profesional legítima. El TS estima parcialmente el recurso de casación y reitera su doctrina sobre la fijación de un límite temporal en la pensión compensatoria. La cantidad fijada en la sentencia de apelación es ponderada, dado que la recurrente mantiene en comunidad hereditaria un bien inmueble y en comunidad de bienes la vivienda familiar que va a entrar en proceso de liquidación de sociedad de gananciales. Por el contrario, el tiempo de duración fijado, de 3 años, es manifiestamente insuficiente, dado que por la edad de la recurrente (60 años), carencia de formación especializada y existencia de falta de movilidad, al menos en una mano, es mas que improbable su inserción en el mercado laboral, por lo que se fija esta pensión como indefinida, sin perjuicio de que se pueda modificar en el futuro, ante el incremento de la capacidad económica de la recurrente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO GARCIA MARTINEZ
  • Nº Recurso: 1656/2022
  • Fecha: 25/11/2022
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia de divorcio que estableció el régimen de custodia compartida de la hija menor y la atribución, sin limitación temporal, del uso de la vivienda familiar al progenitor que estimó más necesitado de protección. Se reitera la doctrina jurisprudencial. En ausencia de un criterio legal, el juez ha de resolver lo procedente para adoptar la decisión que mejor se concilie con los intereses en conflicto. En esta decisión tendrá en cuenta al interés más necesitado de protección y si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno, de ambos o pertenece a un tercero. De esta forma, es posible atribuir el uso del domicilio a aquel de los progenitores que tenga más dificultad de acceso a una vivienda pero con una limitación temporal similar a la que establece el art. 96 CC, para los matrimonios sin hijos. La sentencia recurrida, al no limitar temporalmente el uso de la vivienda, es contraria a esta doctrina. Al asumir la instancia, se fija como plazo temporal del uso de la vivienda el de dos años computable desde la fecha de la sentencia de casación. Para esta decisión, tiene en cuenta que el matrimonio duró 4 años, que la vivienda es privativa del recurrente, que la recurrida es una persona joven con posibilidad de acceder al mercado laboral, la mayor contribución del recurrente a los gastos de la hija y el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de la recurrida por el plazo de un año.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.