• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 1011/2022
  • Fecha: 15/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima el recurso contencioso-administrativo ordinario interpuesto contra el acuerdo del Promotor de la Acción Disciplinaria de 21 de abril de 2022 que decretaba el archivo de la diligencia informativa 127/2022, instruida en virtud de denuncia contra el magistrado XXX por su actuación como titular del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Madrid. Pues, a la vista de los hechos narrados por los demandantes, el escrito de descargo del magistrado denunciado y la valoración del Promotor de la Acción Disciplinaria, considera ajustada a derecho la desestimación del recurso de alzada. En efecto, la carga de asuntos del Juzgado y su falta de medios personales suficientes, en parte subsanados mediante jueces de refuerzo tras la partida del magistrado denunciado, la frecuencia de incidencias procesales del procedimiento en cuestión, o la circunstancia de que la supuesta negligencia en el desempeño de la función judicial se limitase a un único procedimiento, lleva a la Sala a valorar que no queda acreditado que el retraso en proveer sobre la competencia del Juzgado para resolver el litigio y en la admisión de la demanda, ambas resoluciones adoptadas ya con posterioridad al abandono del Juzgado por parte del referido magistrado, sea imputable a la desatención o retraso responsabilidad del titular del órgano judicial. En consecuencia, procede desestimar el recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 4370/2018
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Infracción de una marca renombrada: promoción en la que uno de los premios del sorteo en que se participaba con la adquisición del servicio ofertado por la demandada, era una tarjeta regalo por valor de 1.000 euros de ZARA. En el caso se infringe la jurisprudencia sobre el alcance de protección de la marca renombrada, sin que la conducta pudiera ampararse por una limitación del uso descriptivo de la marca del art. 37 LM, en la redacción aplicable al caso, que es la anterior a la reforma introducida por el Real Decreto ley 23/2018, de 21 de diciembre, y que determinaba el límite de un uso de la marca en el tráfico económico realizado por un tercero, conforme a las prácticas leales en materia industrial o comercial, a efectos de designar productos o servicios como correspondientes al titular de esa marca o de hacer referencia a los mismos, solamente cuando tal uso de la marca sea necesario para indicar el destino de un producto comercializado o de un servicio ofrecido por ese tercero. En la medida en que el uso que la demandada hacía de la marca ZARA no respondía a esta función, no estaba amparado por el reseñado límite del derecho de marca. Regalía hipotética: juicio hipotético cuya finalidad no es ajustarse al importe exacto que hubiera podido cobrar el titular de la marca por conceder la licencia, sino indemnizar con una cantidad que cubra esa suma calculada estimativamente. El perjuicio al prestigio de la marca debe justificarse.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 494/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, impone que la Administración adecue a ellas el nivel de los puestos de trabajo
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1195/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 498/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social, impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 731/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DEL PILAR TESO GAMELLA
  • Nº Recurso: 1534/2022
  • Fecha: 10/04/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión de interés casacional objetivo consiste en determinar en si el incremento de funciones que se atribuye a los Subinspectores por la Ley 23/2015, de 21 de julio, Ordenadora del Sistema de Inspección de Trabajo y Seguridad Social (en adelante Ley 23/2015) impone que la Administración adecúe a ellas el nivel de los puestos de trabajo.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 6689/2021
  • Fecha: 08/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación contra sentencia que anula una sanción por considerar que la cuantía por alquiler del servicio de telegestión que cobra la entidad es competencia exclusiva del Estado en ejercicio de sus competencias básicas. Desestimación. La potestad sancionadora en materia de defensa de consumidores y usuarios puede ejercerse también en los sectores regulados cuando la conducta desplegada infrinja esta normativa sectorial sin invadir por ello la competencia del Estado. Imposibilidad de que el ejercicio de la competencia autonómica en materia de consumo cuestione los precios de los aparatos de telemedida fijados por el Estado. Competencia del Estado para fijar los precios de los contadores eléctricos.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1729/2020
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en ejercicio de acción de competencia desleal basada en la explotación y divulgación de secretos empresariales titularidad de la demandante. En ambas instancias se desestimó la demanda por no concurrir los requisitos legales para la existencia de un secreto industrial ni existir pacto de confidencialidad alguno. Recurso de casación. Interpretación del art. 13.1 LCD, en su redacción anterior a la Ley de Secretos empresariales de 2019. No concurren los requisitos legales para apreciar una explotación y revelación ilícita de secretos industriales. La información controvertida no tendría esa condición: a falta de una concreción de las formulaciones concretas que se habrían empleado para poder concurrir luego en el mercado con ese mismo producto, la información que se denuncia sustraída era generalmente conocida en el sector de siliconas y cauchos. Además, no constaba que existieran especiales medidas de protección para mantenerla reservada, ni que para llevársela el demandado empleara algún medio o soporte en el que se contuviera. Por lo que, si el demandado pretendía dedicarse por su cuenta a esa actividad de elaboración de concentrados de color o bases colorantes en estado sólido y/o líquido destinados a la coloración de cauchos de silicona, y suministrar al mismo cliente al que ya suministraba la demandante, podía emplear todos sus conocimientos adquiridos y desarrollados en los años anteriores, sin incurrir en un acto de competencia desleal del art. 13.1 LCD.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3794/2019
  • Fecha: 03/04/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Contratos financieros a plazo. Error en el consentimiento. Valoración de la información sobre la naturaleza del producto y sus riesgos, así como del perfil del adquirente, para concluir si existió error vicio. Los clientes eran inversores minoristas. Unos días antes de la contratación se recibió un email en el que se exponían los escenarios que podían acontecer al vencimiento del producto. En los contratos aparece, además de la una explicación sobre el funcionamiento del producto y los escenarios de liquidación, una advertencia expresa de que la pérdida sufrida podría alcanzar al 100% del importe de la liquidación. Para valorar si la información suministrada era suficiente es preciso atender a la experiencia profesional del inversor. El inversor era administrador de tres sociedades que se dedicaban a la inversión inmobiliaria y a la explotación de inmuebles, regentaba una gestoría fiscal, laboral y contable y cuando comenzó la contratación de los contratos era agente financiero del Banco de Andalucía, entidad vinculada al Banco Popular, con el que contrató los CFA. Tal perfil y las circunstancias de la inversión (apalancamiento en una operación de alto valor económico) ponen de manifiesto que el inversor estaba en condiciones de conocer el riesgo que implicaba esa contratación, al margen de que por la experiencia inversora positiva reciente, no valorara suficientemente la gravedad de ese riesgo, lo que no sería debido al déficit de información sino al exceso de confianza.

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