• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO ESPIN TEMPLADO
  • Nº Recurso: 898/2022
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se recurre la Orden TED/749/2022, de 27 de julio, por la que se aprueba el incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica para el año 2016, se modifica la retribución base del año 2016 para varias empresas distribuidoras, y se aprueba la retribución de las empresas de distribución de energía eléctrica para los años 2017, 2018 y 2019. Incentivo o penalización para la reducción de pérdidas en la red de distribución de energía eléctrica. Retribución base. Modificación del coeficiente. Concesión a la empresa recurrente de la retribución base a la inversión para los años 2017, 2018 y 2019. La revisión de los factores a computar en el cálculo no se comprende en la previsión del art.32.4 del RD 1048/2013. La previsión reglamentaria de carácter general no deja sin objeto la previsión mucho más específica de inmutabilidad del inmovilizado base bruto ni puede resultar contraria a lo dispuesto a los mecanismos de revisión previstos en los artículos 106 y ss. de la Ley 39/2015. Imposibilidad del Ministerio de modificar la retribución al margen de los cauces fijados en el ordenamiento pese a la posibilidad de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia de proponer al Ministerio la revisión de la retribución cuando, como consecuencia de su actividad inspectora detecta variaciones que influyan en la retribución reconocida a las empresas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 635/2024
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de jurisprudencia consiste en precisar si en un procedimiento de verificación de la contabilidad analítica del proveedor de servicio postal universal, las competencias de la CNMC alcanzan a la posibilidad de requerir al operador designado para que ajuste sus productos analíticos en el sentido dispuesto por la propia Comisión en su operativa de verificación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO CALVO ROJAS
  • Nº Recurso: 6606/2023
  • Fecha: 06/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La cuestión que presenta interés casacional para la formación de jurisprudencia consiste en determinar si las comunidades autónomas pueden efectuar labores de inspección e intervención en los equipos o terminales para la participación en juegos de la reserva estatal de loterías a favor de la ONCE en establecimientos de hostelería ubicados en su territorio. Previamente se declara la nulidad de la providencia de inadmisión del recurso de casación al haberse admitido otro recurso sustancialmente igual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: MIQUEL ANGEL FALGUERA BARO
  • Nº Recurso: 3817/2023
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se plantea si la extinción de la relación de quien había alcanzado la edad de jubilación (al 100%) constituye una jubilación forzosa lícita, despido nulo o improcedente; oponiendo la trabajadora al primero de los pronunciamientos bien su nulidad (por razón de edad o género) o la improcedencia al incumplirse sus formalidades legales (en singular referencia al control de convencionalidad de la CSE, que prohíbe la discriminación en el empleo, reconoce el derecho a una remuneración equitativa y sólo permite el despido por razones justificadas relacionadas con su aptitud o conducta, o basadas en las necesidades de funcionamiento de la empresa). Tras aludir a su interpretación por el CEDS (en su decisión 74/2011, frente a Noruega) y recordar que la prevalencia jerárquica del juicio de convencionalidad no concurre respecto a la CE y a la normativa de la Unión, se analiza la evolución de la jubilación forzosa y la doctrina constitucional (que rechaza la discriminación por razón de edad), poniendo de relieve no sólo la eficacia habilitante del Convenio sino también la suficiencia de la comunicación: la ausencia de mención al cumplimiento de este condicionante legal en la misiva no genera indefensión. Otra cosa es que aquélla no se produzca, sea insuficiente u obedezca a motivos ajenos; lo que afectaría al control de causalidad y no al previo de formalidad. Considera el VP que la DA no es conforme a la CSE pues la mera sustitución de trabajadores no expresa una causa válida.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANGEL ANTONIO BLASCO PELLICER
  • Nº Recurso: 154/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Tutela de derechos fundamentales. Libertad sindical. "Confederación Nacional del Trabajo" CNT frente a SINDICATO DE OFICIOS VARIOS DE LA CONFEDERACIÓN NACIONAL DEL TRABAJO CAMP DE MORVERDE, uso de las siglas "CNT". Competencia objetiva. La determina el ámbito del conflicto, que debe anudarse a las pretensiones de la demanda. Corresponde a la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, porque el ámbito del conflicto es estatal. Reitera doctrina sentada en SSTS de 6 de octubre,rec.108/2021, y de 4 de noviembre, rec.109/2021, entre otras.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO VICENTE SEMPERE NAVARRO
  • Nº Recurso: 168/2021
  • Fecha: 05/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: FERROVIAL SERVICIOS S.A. Conflicto Colectivo reclamando jornada ajustada al Pliego de condiciones del contrato administrativo suscrito entre Junta de Andalucía y Ferrovial para el Servicio de Emergencias 112. El TS rechaza la pretensión subsidiaria del recurso (en la que se pide que el TS precise el alcance de los pliegos de condiciones como instrumentos reguladores de las condiciones de trabajo del personal de la contrata), por ser cuestión novedosa planteada por vez primera en el RCO. Aplica doctrina. En cuanto al fondo, La Sala IV se apoya en pronunciamientos de la Sala III y resuelve que las prescripciones técnicas del contrato administrativo no generan derechos y obligaciones de índole laboral. Distingue entre “horas de servicio operativo” y “jornada”. La cláusula versa sobre tiempo de servicio máximo anual (1.500 horas y 16 de formación), pero no impone una limitación de la jornada de trabajo: la cláusula despliega sus efectos jurídicos entre partes del contrato administrativo, pero no genera una condición más beneficiosa laboral. Sobre la denuncia de infracción de la Directiva 2003/88/CE, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, la rechaza por falta de fundamentación de la infracción legal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MARIA DEL RIEGO VALLEDOR
  • Nº Recurso: 5674/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La calificación de la conducta del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia (78) y del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (79) y su autoría vienen determinadas principalmente por el contenido del acuerdo y la voluntad que persigue el mismo, que es lo que va a tener repercusión en el mercado. La definición del mercado geográfico es un elemento que ayuda a definir el ámbito en el que la conducta se lleva a cabo, pero no resulta determinante para la definición del tipo sancionador. Por otra parte, la definición del ámbito territorial del mercado es relevante a efectos sancionadores tanto para determinar la competencia del órgano sancionador (art. 13 de la LDC y Ley 1/2002, de 21 de febrero, de Coordinación de las Competencias del Estado y las Comunidades Autónomas en materia de Defensa de la Competencia), como para cuantificar las sanciones (criterio del art. 64.1.a) LDC).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 65/2024
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Presentándose demanda impugnando resolución del Secretario de Estado y Función Pública resolviendo proceso selectivo para acceso al empleo público, la Audiencia Nacional- siguiendo precedente doctrina de la Sala- declara su falta de competencia objetiva. Se trata de actos de la administración pública en su condición de empleadora sujetos al derecho laboral por lo que deben ser impugnados mediante el procedimiento ordinario y no a través de la modalidad de impugnación de actos administrativos en materia laboral. La competencia le corresponde a los Juzgados de lo Social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: DIEGO CORDOBA CASTROVERDE
  • Nº Recurso: 5773/2022
  • Fecha: 04/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Bases del turno oficial de reparto de documentos. Reiteración de la jurisprudencia en la que se afirma que el sistema turnal establecido en el Acuerdo del Colegio Notarial de Madrid de 9 de junio de 2014 no resulta contrario a los artículos 1 y 4 de la Ley de Defensa de la Competencia. Inexistencia de contradicción del sistema turnal establecido en el referido Acuerdo de 9 de junio de 2014 con los artículos 3, 17 y 134 del Reglamento Notarial. Conformidad a derecho del régimen de aportaciones de los notarios al fondo destinado a cubrir los gastos de gestión del turno cuyo sobrante se destina a prestaciones y servicios de las que beneficien por igual únicamente a los notarios de la ciudad de Madrid y a la reducción por partes iguales de las cuotas colegiales y/o de otras obligaciones corporativas de los Notarios de Madrid durante el periodo en que se hayan devengado las aportaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Social
  • Municipio: Santander
  • Ponente: MARIA JESUS FERNANDEZ GARCIA
  • Nº Recurso: 920/2023
  • Fecha: 01/03/2024
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurre el actor el desfavorable pronunciamiento de instancia que rechaza su derecho preferente (como personal laboral fijo de Correos) a la movilidad mediante concurso de traslados a los puestos vacantes del grupo profesional de operativos. En aplicación al caso de lo previsto en convenio para esta litigiosa situación (en conjugada referencia a la resolución por la que se procedió a ampliar tanto el plazo oferta en la participación del concurso) advierte el recurrente que la libertad de contratación atribuida a la Entidad Publica demandada debe respetar los principios y requisitos que la informan. Cuestión que la Sala solventa desde la condicionante dimensión del relato fáctico y el contenido de una pretensión que no se refiere a un supuesto de acceso al empleo sino de preferencia a ocupar una determinada plaza vacante. Invocando el pronunciamiento que cita del Alto Tribunal respecto a la aplicación del pº de igualdad de trato en el ámbito de las relaciones privadas se advierte que la literalidad de los preceptos convencionales aplicables contemplan la (judicialmente avalada) actuación a través de las correspondientes comisiones mixtas para ofertar plazas de personal operativo en concurso de traslados sin excluir la posibilidad de su oferta directa a personal de nuevo ingreso fruto de consenso con las organizaciones sindicales suscriptoras del mismo Convenio.

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