• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 4207/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 3847/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5590/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso y analiza si la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) puede revocar de oficio actos administrativos firmes declarativos de derechos sin necesidad de recurrir a la vía judicial, conforme al artículo 146 de la Ley 36/2011. La controversia surge al revisar altas laborales por simulación, donde la TGSS anuló de oficio el alta de un trabajador sin acudir al Juzgado de lo Social. La Sala examina si la TGSS, como servicio común y no entidad gestora, está sujeta al artículo 146, que exige revisión judicial para actos declarativos de derechos, salvo en casos de errores materiales u omisiones en declaraciones. Se citan sentencias previas que exigían la vía judicial, pero el Auto 7/2023 de la Sala de Conflictos de Competencia modificó este criterio, atribuyendo competencia al orden contencioso-administrativo y permitiendo a la TGSS revisar de oficio actos de encuadramiento (afiliación, altas/bajas). La sentencia declara que: La excepción del artículo 146.2 LRJS aplica solo para rectificación de errores materiales u omisiones en declaraciones. En casos de simulación laboral, la TGSS puede revisar de oficio sin acudir a la vía judicial, basándose en el artículo 16.4 LGSS y el Reglamento General de Inspección (RGIESS), que autorizan la revisión administrativa cuando hay incumplimientos legales. Se casa la sentencia recurrida y se devuelve el caso al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía para que examine las cuestiones planteadas no resueltas inicialmente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5599/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación y, la Sala, dando respuesta a la cuestión planteada declara que: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. En su consecuencia, la TGSS sí puede revisar de oficio actos de encuadramiento, como altas y bajas, cuando se constaten omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario, sin necesidad de acudir a la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5579/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 5707/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación declarando que el supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social. Se ordena la retroacción de las actuaciones con devolución a la Sala jurisdiccional de procedencia, con el objeto de que pueda examinar los distintos motivos de impugnación formulados contra las resoluciones de la Tesorería General de la Seguridad Social que no fueron analizados en la sentencia impugnada.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Barcelona
  • Ponente: FERNANDO LACABA SANCHEZ
  • Nº Recurso: 8/2025
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Reglas de competencia en el juicio verbal: sumisión expresa o tácita. No se aplica el criterio competencial de protección de consumidores. Se demanda por un anticipo para la adquisición de una furgoneta de ocasión, negocio del que se desiste por falta de financiación bancaria. El actor no invoca en la demanda la condición de "consumidor" y esta circunstancia no resulta acreditada "prima facie", dado que, ni la demanda hace alusión a dicha condición, ni de los testimonios remitidos se deduce tal extremo, tratándose por demás de la adquisición de una furgoneta.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Social
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAMON GALLO LLANOS
  • Nº Recurso: 398/2024
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Habiéndose interpuesto ante la AN demanda de tutela de derecho al honor y a la libertad sindical por parte de CCOO y ATP SAE contra CGT por comunicados y artículos difundidos entre la plantilla de AIRBUS, la Sala declara su falta de competencia para pronunciarse respecto de la tutela de los derechos fundamentales que se hace respecto de personas físicas concretas; y considera que aun constando calificativos desafortunados e incluso soeces y despectivos en los comunicados y publicaciones, los mismos se encuadran en la valoración que CGT efectúa de la actuación de los actores en el marco de un conflicto laboral, lo que hace que deba prevalecer el derecho de esta entidad a su libertad de expresión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA MERCEDES CURTO POLO
  • Nº Recurso: 537/2023
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es preciso partir de la premisa de que el artículo 160 f) TRLSC establece que es competencia exclusiva de la junta general de una sociedad de capital acordar, en su caso, la adquisición, enajenación o aportación a otra sociedad de activos esenciales; pero no indica qué consecuencias se derivan del incumplimiento de dicha regla. Esta omisión del legislador ha dado lugar a un interesante y polémico debate entre la doctrina científica, que se encuentra dividida en dos grandes corrientes: i) La de aquellos que consideran que la sociedad quedará vinculada frente a terceros de buena fe por aplicación analógica del artículo 234.2 TRLSC, y sin perjuicio de los efectos internos que para los administradores pueda conllevar el incumplimiento de dicha regla. ii) Frente a esta postura se encuentra la de aquellos que ven en la regla del artículo 160 f) TRLSC una norma que atribuye reserva legal de competencia en asuntos de gestión a la junta general y cuya autorización constituye un requisito de validez y eficacia de las operaciones sobre activos esenciales de la sociedad, de modo que su incumplimiento debe tener como consecuencia la nulidad radical de la operación efectuada sobre tales activos esenciales por los administradores.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE MANUEL BANDRES SANCHEZ-CRUZAT
  • Nº Recurso: 4231/2021
  • Fecha: 13/02/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: 1.- El supuesto de excepción a la aplicabilidad del régimen general de revisión de los actos declarativos de derechos contemplado en el primer inciso del artículo 146.2 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, debe interpretarse en el sentido de que solo exime a las Entidades, órganos u Organismos gestores de la Seguridad Social de instar el correspondiente proceso judicial ante el Juzgado de lo Social competente, cuando la revisión tenga por objeto la rectificación de errores materiales o de hecho ostensibles, manifiestos o indiscutibles y los aritméticos, así como las revisiones motivadas por la constatación de omisiones o inexactitudes en las declaraciones del beneficiario. 2.- En los supuestos en que la Tesorería General de la Seguridad Social aprecie la existencia de simulación de una relación laboral entre empleador y trabajador, al parecer que se trata de un caso de omisiones o inexactitudes constatadas en las declaraciones del beneficiario, puede instar el procedimiento de revisión de oficio y, por tanto, no deberá interesar la revisión ante la jurisdicción social.

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