Resumen: No se exige que la orden de aprehensión recoja un relato de hechos indiciario que se impute al reclamado. Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como tres delitos de violación y delito de violencia de género. Le esta vedado al Tribunal de extradición examinar el fondo del asunto. Aplicación de la cláusula de denegación de entrega por ostentar la nacionalidad española del reclamado, dado que los hechos no son de compleja investigación y enjuiciamiento.
Resumen: Competencia territorial del domicilio de la parte demandante. Conflicto entre juzgados de Primera Instancia. Juicio verbal sobre nulidad de condiciones generales en un préstamo hipotecario concedido a persona jurídica. Determinación de la competencia de forma imperativa en el juicio verbal. Inhibición a favor del juzgado del partido judicial del domicilio de la parte demandante.
Resumen: Competencia territorial. Para que resulte competente un Juzgado diferente de aquel que conoció de la petición inicial es necesario acreditar que el domicilio actual conocido por hechos sobrevenidos ya era real o efectivo en el momento en que se presentó la demanda, de forma que si no se acredita tal circunstancia, o si, resulta probado que la alteración se produjo con posterioridad, el Juzgado que conoció inicialmente perpetuaría su jurisdicción. Declara la competencia de los Juzgados de los que resulta el domicilio cronológicamente más actualizado a la fecha de interposición de la demanda.
Resumen: Presentándose demanda en la que se impugna resolución de ENAIRE dictada en proceso de selección de controladores aéreos, la Sala de lo Social declara su falta de competencia, ya que se trata de actos dictados por las entidades públicas en su condición de empleadoras, los cuales con arreglo a doctrina de esta Sala avalada por la Sala IV del TS deben impugnarse por el procedimiento ordinario ante el Juzgado de lo Social correspondiente.
Resumen: El juzgado que recibió y tramitó la solicitud de ingreso psiquiátrico urgente se inhibe posteriormente en favor del juzgado en cuyo territorio se halla el centro psiquiátrico en el que se produjo el ingreso. Por razones de efectividad, la jurisprudencia mantiene que el tribunal competente para el seguimiento y control de internamiento es el del lugar donde se ha trasladado el enfermo y no el que dictó la resolución autorizándolo, de manera que si el ingreso autorizado por un juzgado se ha producido en un centro perteneciente a otro partido judicial, el primero debe inhibirse en favor de los juzgados del lugar en el que se hallará el enfermo cuyo ingreso ha de ser objeto de seguimiento y control judicial.
Resumen: Solicitud de extradición para enjuiciamiento de hechos calificables como delito de administración fraudulenta. Aplicación de la causa de denegación facultativa de la extradición por la nacionalidad española del reclamado. Procedimiento en España en el que se ha acordado el sobreseimiento libre de las actuaciones en resolución no firme.
Resumen: Se stima parcialmente el recurso, ordenándose la actualización de la retribución para los ejercicios afectados (años 2017-2019). La Sentencia analiza la impugnación de la Orden TED/749/2022, centrándose en infracciones procedimentales y motivos de fondo. Se desestima la alegación de caducidad del procedimiento de inspección, basándose en jurisprudencia reciente que avala la metodología del Real Decreto 1048/2013 para calcular la retribución de empresas distribuidoras de energía eléctrica. Se rechaza la nulidad de las inspecciones realizadas por Tragsatec, al considerarse un medio propio de la Administración, conforme al artículo 32 de la Ley de Contratos del Sector Público. La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) supervisó y validó estos procedimientos, respaldando su legalidad. Respecto a los motivos de fondo, se examinan ajustes retributivos en conceptos como ROMNLAE (operación y mantenimiento) e IBO (inversiones en otros activos). Se concluye que los ajustes aplicados por la CNMC son válidos, ya que las empresas no aportaron pruebas suficientes para desvirtuarlos. Finalmente, se estima parcialmente el recurso al detectarse errores en el cálculo de parámetros retributivos (vida residual y retribución base) derivados de la Orden TED/490/2022. Se ordena su recalculo para los años 2017-2019.
Resumen: Las ofertas de empleo público no pueden afectar al contenido definido en las relaciones de puestos de trabajo -instrumento tradicionalmente considerado como acto normativo de carácter reglamentario, aunque luego definido como acto administrativo-. Si la relación de puestos de trabajo es considerada como acto administrativo, con más sentido debe serlo aquel otro que parte de él -ya que no puede crear, modificar o suprimir cuerpos o categorías profesionales ni configurar puestos de trabajo- para determinar las necesidades de recursos humanos con dotación presupuestaria que deben proveerse con personal de nuevo ingreso. Además, la oferta de empleo público no es un reglamento, sino un acto administrativo de carácter general, puesto que se agota con su cumplimiento, por carecer de vocación de permanencia, mientras que el reglamento se consolida a medida que se realiza y se cumple. En consecuencia, las ofertas de empleo público, aunque formalmente emanen de órganos de gobierno de las Administraciones públicas y afecten a una pluralidad indeterminada de personas, materialmente no forman parte del ordenamiento jurídico desde un punto de vista normativo, por lo que deben ser consideradas como actos administrativos. La actividad administrativa impugnada versa sobre materia laboral -como consecuencia de la vertiente empleadora en la que, a través de sus actos, se muestra la Administración-. Conforme a la consolidada doctrina de esta sala, siguiendo la mantenida por la Sala Cuarta del TS, todas las fases de la contratación de personal laboral han de bascular en favor del orden social, incluyendo la fase preparatoria, que viene a condicionar el propio vínculo de trabajo entre las partes. Tras la declaración de inconstitucionalidad que la STC 145/2022 acordó de la disposición final vigésima de la Ley 22/2021 -que pretendió atribuir al orden contencioso-administrativo el conocimiento de la impugnación de los actos administrativos previos a la contratación de personal laboral de la Administración- debe resolverse el conflicto conforme a la doctrina mantenida con anterioridad a la aprobación de la referida disposición adicional.
Resumen: Mientras el tribunal penal pueda declarar la responsabilidad penal podrá declarar también la civil. Pero si no puede declarar aquella -por haberse extinguido, por fallecimiento del responsable penal-, tampoco podrá declarar la civil. Sin embargo, una vez declaradas las responsabilidades civiles y penales, aunque se extinga la penal, corresponde al tribunal penal la ejecución del pronunciamiento sobre responsabilidad civil. En el caso, la competencia corresponde al órgano de la jurisdicción penal que dictó la sentencia condenatoria, por varias razones: a) desde la defunción del condenado, días después de la sentencia condenatoria, quedó extinguida la responsabilidad penal, con independencia de la fecha en la que el juzgado lo declarara; b) cuando quedó extinguida la responsabilidad penal estaba en curso el recurso de apelación, sin que el procurador del condenado comunicase el fallecimiento de su poderdante ni aportase nuevo poder de los causahabientes o herederos del finado, por lo que, conforme a lo dispuesto en la LEC -de aplicación supletoria al procedimiento penal-, cesó en su representación; c) en consecuencia, aquella falta de aportación de poder a favor de los herederos o causahabientes del condenado o la falta de personación de los mismos para sostener la acción penal de la que era titular el condenado fallecido implicó que, en realidad, el recurso de apelación quedara desierto.
Resumen: La Audiencia Provincial resuelve en este caso un recurso de apelación interpuesto contra el auto que acuerda la inhibición en favor de otro de Violencia sobre la Mujer para el conocimiento de una demanda de medidas provisionales previas. La apelante sostenía que había desistido del recurso de apelación interpuesto contra el auto de sobreseimiento y archivo de las diligencias penales seguidas en el Juzgado de Violencia. Al tiempo de la presentación de la demanda civil, sin embargo, todavía no era firme el auto de sobreseimiento y archivo dictado por el Juzgado de Violencia, y es criterio unánime de los tribunales el de atender, a efectos de decidir la competencia, al momento de la interposición de la demanda.