• Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Guadalajara
  • Ponente: SUSANA FUERTES ESCRIBANO
  • Nº Recurso: 1/2025
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: El conflicto se refiere al órgano competente para conocer de un expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la madre de un menor para autorizar la solicitud y expedición de pasaporte para que el menor pueda viajar al extranjero. Aunque fue el Juzgado de Violencia el que resolvió sobre la patria potestad y la atribuyó a los dos progenitores de manera conjunta, una vez que se han sobreseído y archivado las diligencias penales que justificaron su intervención la competencia pasa tramitar el expediente de jurisdicción voluntaria promovido por la madre corresponde al juzgado de primera instancia con competencia en materia de derecho de familia.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO DE BORJA VILLENA CORTES
  • Nº Recurso: 2662/2022
  • Fecha: 24/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La alegación de falta de jurisdicción por sometimiento a arbitraje de la cuestión litigiosa absorbería la alegación de falta de competencia objetiva del Juzgado de lo Mercantil, ya que el planteamiento de fondo de ambas coincide, al indicarse por el administrador demandado que las mismas cuestiones sobre validez y cumplimiento del contrato de suministro, determinantes de la cuantía de las deudas, quedan sujetas todas ellas al conocimiento bien de árbitros, bien de los Juzgados civiles. Y respecto de ambas cuestiones ha de indicarse que no se ejercita aquí acción contractual alguna basada en el citado contrato de suministro, como con acierto ya apreció el auto que desestimó la declinatoria en primera instancia. El objeto del presente procedimiento viene determinado por la petición de condena pecuniaria exclusivamente dirigida contra el administrador social. Ello se funda, como causa de pedir, en una específica acción de responsabilidad de administradores sociales prevista por la legislación societaria, basada en el reproche de incumplimiento de deberes de disolución social cuando aparece una causa legal para esa disolución en la sociedad. En cambio, la cláusula de sometimiento a arbitraje, estipulación 8ª del contrato de suministro, se refiere a "cualquier litigio relativo al presente contrato". Esto es, a acciones contractuales y obligacionales que afectasen a las partes firmantes de aquel negocio jurídico.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Tarragona
  • Ponente: SILVIA FALERO SANCHEZ
  • Nº Recurso: 1087/2024
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: La demanda de juicio verbal en relación de daños por sobretensión eléctrica se dirigió a los juzgados correspondientes al lugar del siniestro. El juzgado cuestionó de oficio su competencia territorial y se inhibió en favor de los de la capital donde la entidad demandada disponía de un establecimiento o delegación abierto al público. Planteado el conflicto negativo entre los dos juzgados, la Audiencia Provincial recuerda que el fuero legal se refiere en primer lugar al domicilio de las personas jurídicas demandadas. Puesto que no lo tiene en el territorio de ninguno de los dos juzgados contendientes, la Audiencia atribuye la competencia al juzgado en cuyo territorio se produjeron los daños porque es el lugar en el que nace la relación jurídica a que se refiere el litigio y porque, a estos efectos, ha de entenderse por establecimiento abierto al público el lugar donde se manifiesta externamente el ejercicio de una empresa o actividad mercantil, como las oficinas o dependencias estables y accesibles a los clientes donde se puedan desenvolver las relaciones básicas del contrato de suministro eléctrico (altas, bajas, conexiones, etc).
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FERMIN JAVIER ECHARRI CASI
  • Nº Recurso: 20/2025
  • Fecha: 23/01/2025
  • Tipo Resolución: Auto
Resumen: Principio de mínima intervención: criterio de política criminal dirigido al legislador para que a la hora de redactar los tipos penales tenga en cuenta que la gravedad de la lesión puede ser graduada y reservar la actuación del sistema penal para aquellas lesiones más graves al bien jurídico. Denuncia acerca de la negativa a dar acceso a un expediente administrativo y eventual negativa de registro de un documento, en la sede del Consulado General de España en Tetuán (Marruecos): eventual tutela de tales intereses en la sede que le es propia, la administrativa y en su caso, la contencioso administrativa. El delito de impedir a una persona el ejercicio de otros derechos cívicos reconocidos por la Constitución y las Leyes está referido a los derechos que se reputan fundamentales. Motivación suficiente del auto recurrido.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10455/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acumulación de condenas en periodo de suspensión. Las condenas con la suspensión de la ejecución reconocida deben incluirse en la acumulación si ello favoreciere al condenado y se considerarán las menos graves, para el sucesivo cumplimiento, de modo que resultarán extinguidas cuando se alcance el periodo máximo de cumplimiento. En este caso la acumulación de la pena suspensiva es favorable al reo porque su cómputo es relevante para la acumulación ya que, de no tenerse en cuenta, no cabría la acumulación interesada por la defensa del condenado con el resultado de un tiempo de cumplimiento muy superior.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO DE PORRES ORTIZ DE URBINA
  • Nº Recurso: 10468/2024
  • Fecha: 22/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se acuerda la acumulación de las ejecutorias interesadas en el recurso. Se procede de esta forma, porque los hechos de las penas acumuladas a una de las ejecutorias son de fecha anterior a la de la sentencia de dicha ejecutoria, cumpliéndose, de esta forma, el criterio de acumulación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4181/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de responsabilidad extracontractual reclamando la indemnización de los daños causados por la infracción del Derecho de la competencia (Cártel de los camiones). La demanda fue parcialmente estimada en las instancias y recurre la fabricante (la demandante desistió del su recurso de casación). Admisibilidad del recurso. Aplicación del art. 1902 CC a las acciones de daños consecutivas a una infracción de las normas de la competencia dado que los hechos son anteriores a la Directiva 2014/104/CE. Sobre la prueba del daño y su cuantificación a través de la estimación judicial. Presunción del daño con base en los hechos descritos en la Decisión de la Comisión que sancionó el cártel. Estimación judicial: no existiendo prueba de que ese daño supere el 5% del precio, procede fijar en esa magnitud la indemnización. Devengo de intereses desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 3000/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Efecto vinculante de las decisiones de la Comisión sobre prácticas infractoras de las normas de la competencia. Acción follow-on de indemnización de daños y perjuicios que ha de partir necesariamente del examen de la Decisión. Contenido y alcance de la Decisión de la Comisión Europea de 19 de julio de 2016. Existencia del daño y relación de causalidad. Presunción del daño. No es una presunción legal, ni tampoco iuris et de iure, por lo que admite prueba en contrario. Estimación judicial del daño que permite superar las dificultades propias de la valoración del daño en este campo. Valoración del esfuerzo probatorio del perjudicado. Diligencias de acceso a las fuentes de prueba. En el caso, no se ha acreditado que el perjuicio sea superior al 5% del precio, por ello, la demandante no puede pretender una indemnización superior a ese porcentaje. Por tal razón ha de estimarse en parte el recurso de casación y reducir la indemnización acordada en la sentencia a un 5% del precio pagado por la compra de los camiones objeto del litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 4288/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Cártel de los camiones. Daños derivados de infracción de Derecho de la competencia. Reiteración de la doctrina de la sala. Conducta infractora anterior a la Directiva 2014/104/UE. Aplicación e interpretación del art. 1902 CC. Esfuerzo probatorio suficiente de la parte demandante sobre la existencia del daño que permite fijar la indemnización con criterios estimativos, aunque se haya considerado inadecuado el informe pericial para la cuantificación del sobrecoste. Alcance de la Decisión de la Comisión Europea. Presunción del daño. Las circunstancias descritas en la Decisión son también suficientes para entender que ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, habiendo fijado la sala el daño mínimo en casos semejantes en un 5% del precio de adquisición. En este caso, la AP ha estimado el daño en un 8% del precio de cada uno de los camiones. La sala, con la estimación del recurso de casación a estos solos efectos, corrige la estimación judicial realizada por la Audiencia y concluye que el importe de la indemnización será el equivalente al 5% del precio de adquisición de los camiones objeto de litigio, con los intereses legales desde la fecha de adquisición, en la medida en que se ha concedido un porcentaje superior sin que se constate alguna razón propia (específica) del caso enjuiciado que justifique su separación de la regla general.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: RAFAEL SARAZA JIMENA
  • Nº Recurso: 2448/2021
  • Fecha: 21/01/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba indemnización de daños causados por la infracción del Derecho de la competencia en el cártel de los camiones. La sala estima el recurso de casación contra una sentencia en la que que se había estimado el daño en un 8% del precio del camión objeto de litigio. La sala reitera que el informe pericial es bastante a efectos de considerar suficiente el esfuerzo probatorio sobre la existencia del daño. La descripción en la Decisión de la conducta infractora es base suficiente para presumir la existencia del daño, dadas las características del cártel descrito (objeto, participantes, cuota de mercado, duración, extensión geográfica), mediante la aplicación de las reglas del raciocinio humano para deducir de esos datos la existencia del daño. Ese daño no fue insignificante o meramente testimonial, estimamos el daño en un 5% del precio de adquisición, con los intereses legales desde la fecha de adquisición. Se estima el recurso y se modifica la sentencia recurrida en el sentido de reducir el porcentaje de estimación judicial del daño al 5% del precio de adquisición del camión objeto de litigio, la la sala aplica su jurisprudencia sobre la presunción del daño y su estimación judicial (en concreto y entre otras, la de las SSTS 940/2023 de 13 de junio y la 1415/2023 de 16 de octubre). Reiteración de jurisprudencia.

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